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PÆg. 253163 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de octubre de 2003 Nº 26834 y los artículos 44.1 y 44.2 del Reglamento de la Ley Nº 26834 dichos derechos (derecho de propiedad y demás derechos reales adquiridos con anterioridad al es- tablecimiento de las áreas naturales protegidas), deben serejercidos en armonía con los fines y objetivos para los cua- les fueron creadas las áreas naturales protegidas. 4. Asimismo, el artículo 4º de la Ley Nº 26834 seña- la: “(...) cuando se declaren áreas naturales protegidas que incluyan predios de propiedad privada, se podrá determi- nar las restricciones al uso de la propiedad del predio, y ensu caso, se establecerán las medidas compensatorias co- rrespondientes. La administración del Área Natural Prote- gida promoverá la suscripción de acuerdos con los titula-res de derechos en las áreas, para asegurar que el ejerci- cio de sus derechos sea compatible con los objetivos del área”. 5. En consecuencia, si bien las áreas naturales prote- gidas constituyen bienes de dominio público, siendo por tanto inalienables, imprescriptibles y no susceptibles deadjudicación a favor de particulares, nuestra legislación reconoce expresamente los derechos – entre ellos el de propiedad -, adquiridos con anterioridad al establecimien-to de las áreas naturales protegidas. Es decir, se reconoce la propiedad privada de los predios ubicados en las áreas naturales protegidas, pero dicho derecho debe ser ejerci-do en armonía con los objetivos y fines para los cuales se crearon las áreas naturales protegidas. Asimismo, se ad- mite el establecimiento de otras limitaciones y restriccio-nes al uso de predios de propiedad privada ubicados al interior de un Área Natural Protegida. 6. Las manifestaciones del derecho de propiedad han sido encuadradas tradicionalmente dentro de las faculta- des del ius utendi, ius fruendi, ius abutendi, ius possidendi, ius disponendi y ius vindicandi (criterio seguido por el Có-digo Civil que en el artículo 923º define a la propiedad como el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y rei- vindicar un bien). Sin embargo, la propiedad tiene limitaciones. Así se des- prende del artículo 70º de la Constitución Política del Perú, que señala que el derecho de propiedad “se ejerce en ar-monía con el bien común y dentro de los límites de la ley” y la última parte del citado artículo 923º del Código Civil, según el cual la propiedad “debe ejercerse dentro de loslímites de la ley.” Por lo tanto, se admite constitucionalmente que el ejer- cicio del derecho de propiedad puede estar limitado legal-mente, limitación que busca evitar, como señala Borda 4, el perjuicio de terceros como consecuencia del uso abusivo de este derecho. Al respecto resulta ilustrativo lo señalado por Albalade- jo5, quien indica que el poder pleno del que goza el propie- tario respecto del bien “(...) no quiere decir ilimitado. Enefecto, la misma ley pone límites al derecho de propiedad, es decir, establece unas fronteras más allá de las cuales no llega el señorío que se reconoce al titular sobre la cosa”. 7. Por lo tanto, las limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada ubicados al interior de un Área Natural Protegida, constituyen limitaciones al derecho depropiedad, cuya inscripción resulta procedente al amparo del artículo 46.3 del Reglamento de la Ley Nº 26834 que señala: “Son inscribibles las limitaciones y restricciones deuso sobre derechos que consten en cualquier registro pú- blico.” 8. Como se ha indicado en el punto 3 del análisis, el Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales (ar- tículo 53º), la Ley Nº 26839 (artículo 18º), la Ley Nº 26834 (artículo 5º) y el Reglamento de la Ley Nº 26834 (artículos44.1 y 44.2), establecen como limitación y restricción ge- neral para el ejercicio del derecho de propiedad y de los demás derechos reales adquiridos con anterioridad al es-tablecimiento de las áreas naturales protegidas que “de- ben ser ejercidos en armonía con los fines y objetivos para los cuales fueron creadas las áreas naturales protegidas”. Asimismo, el artículo 47º del Reglamento de la Ley Nº 26834 recoge expresamente que en caso de venta de pre- dios privados ubicados al interior de un área natural prote-gida “el propietario deberá otorgar una primera opción de compra al Estado, mediante carta notarial a la Jefatura del Área, por un plazo no menor de 60 días”, precisando que,en caso el Estado no ejerza la opción de compra “siempre le corresponderá el derecho de retracto, de acuerdo al artí- culo 5º de la Ley Nº 26834”; obligación a cargo de los pro-pietarios de predios de propiedad privada recogida tam- bién, aunque como derecho del Estado, en el inciso c) del artículo 2º del D.S. Nº 001-2000-AG y que, al limitar dealguna manera el derecho de libre disposición de dichos predios, constituyen limitaciones y restricciones para el ejer- cicio del derecho de propiedad. Cabe señalar que el artículo 5º de la Ley Nº 26834 dis- pone que “(...) el Estado evaluará en cada caso la necesi- dad de imponer otras limitaciones al ejercicio de dichos derechos”. 9. Con relación al título6 que dará mérito a la inscrip- ción de dichas limitaciones y restricciones de uso, es ne- cesario tener en cuenta que las limitaciones y restriccio-nes a que se contraen el primer y segundo párrafos del punto 8 que antecede, han sido establecidas expresamen- te en las normas que regulan las áreas naturales protegi-das, por lo que constituyen limitaciones de carácter legal. En tal sentido, para su inscripción bastará la solicitud for- mulada por el INRENA o el Jefe del Área Natural Protegi-da 7. Respecto a otras limitaciones y restricciones no con- templadas expresamente en las normas pertinentes, re-sulta aplicable el artículo 46.1 del Reglamento de la Ley Nº 26834 conforme al cual “las limitaciones y restricciones al uso de predios de propiedad privada ubicados al interiorde un Área Natural Protegida, cuya existencia es posterior a la propiedad, son establecidas en el dispositivo legal de su creación, en el respectivo Plan Maestro8 o mediante Resolución Jefatural específica del INRENA . En este últi- mo caso se debe tomar en consideración la categoría del Área Natural Protegida, la situación legal del titular y elcontenido de los instrumentos de planificación.” 10. Conforme a lo expuesto, los artículos 1º (mencio- nado por el Registrador en su observación) y 2º del D.S. Nº001-2000-AG, son aplicables para la inscripción de las áreas naturales protegidas como Patrimonio de la Nación, inscripción que comprenderá las limitaciones y restriccio-nes de uso de las áreas naturales protegidas, es decir, la imposibilidad de adjudicar tierras comprendidas dentro del área natural protegida (incisos a y b del D.S. Nº 001-2000-AG) así como el derecho del Estado a que los propietarios de predios ubicados al interior de las áreas naturales pro- tegidas, en caso de transferencias, le otorgue la primeraopción de compra (inciso c del artículo 2º del D.S. Nº 001- 2000-AG). Dichas restricciones no recaen sobre los predios de propiedad privada ubicados al interior del área natural pro- tegida, por cuanto éstos sí pueden ser transferidos a ter- ceros previa notificación a la Jefatura del área natural pro-tegida; reconociéndose, como se ha indicado, el derecho del Estado a la primera opción de compra y el derecho de retracto conforme al Código Civil en caso de transferenciade la propiedad. 11. En consecuencia, el Jefe de la Reserva Nacional de Paracas se encuentra legitimado para solicitar la ins-cripción de las limitaciones y restricciones de carácter le- gal. Por lo que debe revocarse el punto 1 de la observación.12. Cabe señalar que, como se acotó en el punto IV: ANTECEDENTE REGISTRAL, la Reserva Nacional de Paracas como área natural protegida y por ende como Pa-trimonio de la Nación, se encuentra inscrita en la ficha Nº 001184-010204 del Registro de Propiedad Inmueble de Pisco, en mérito del título Nº 737 del 7 de abril de 1999. Como puede apreciarse esta inscripción se realizó an- tes de la entrada en vigencia del D.S. Nº 001-2000-AG, por lo que procede, en virtud de la rogatoria formulada por elrecurrente, que en la partida registral en la que corre regis- 4 Borda, Guillermo A. Manual de Derechos Reales. Editorial Perrot, Buenos Aires, p. 149. 5 Albaladejo, Manuel. Derecho Civil, Tomo III. Vol. I. José María Bosch Editor, S.A., Barcelona, p. 248. 6 Artículo 7º del Reglamento General de los Registros Públicos: Se entiende por título para efectos de la inscripción, el documento o documentos en que se fundamenta inmediata y directamente el derecho o acto inscribible y que, por sí solos, acrediten fehaciente e indubitablemente su existencia.También formarán parte del título los documentos que no fundamentan de manera inmediata y directa la inscripción, pero que de manera complementaria coadyuvan a que ésta se realice. 7 De conformidad con el artículo 24.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el Jefe del Área Natural protegida es la máxima autoridad en el ámbito de su jurisdicción y dentro de sus competencias, siendo como tal el responsable de dirigiry supervisar la gestión del Área Natural Protegida. 8 Conforme prescribe el artículo 37.1 del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, el plan maestro es el documento de planificación estratégica de más altonivel para la gestión del área natural protegida.