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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G32/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 16 de octubre de 2003 /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65 /G64/G65/G20/G62/G72/G69/G6E/G64/G61/G72/G20/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6F/G72/G64/G61/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G20/G64/G69/G73/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G64/G65/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G61/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 1180 Lima, 13 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública" apro-bado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, señala que dicha Ley tiene por finalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental delacceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que mediante el numeral 2 del artículo 3º de la nor- ma citada, se establece que el Estado adoptará las me- didas básicas que garanticen y promuevan la transpa- rencia en la actuación de las entidades de la administra-ción pública, y tiene la obligación de entregar la informa- ción que demanden las personas en aplicación del prin- cipio de publicidad; Que para tal efecto, el último párrafo del artículo 3º y el artículo 8º de la norma citada, establecen que las en- tidades públicas deberán identificar al funcionario res-ponsable de brindar información pública que posee o pro- duzca, que fuera solicitada por las personas naturales o jurídicas; Que, por Resolución Rectoral Nº 1230 de fecha 11 de noviembre del 2002, se designó al Secretario General de la Universidad Nacional de Ingeniería como funcionarioresponsable de brindar información pública de la Universi- dad Nacional de Ingeniería; Que a su vez, el último párrafo del artículo 5º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", establece que las enti- dades públicas deberán identificar al funcionario respon-sable de la elaboración del portal de Internet; Que, en consecuencia, corresponde ratificar la desig- nación otorgada al Secretario General de la UniversidadNacional de Ingeniería, como responsable de brindar la in- formación pública que posee o produzca la Universidad Nacional de Ingeniería, y designar como funcionario res-ponsable de la actualización del portal de Internet al Jefe del Centro de Transmisión de Datos y Aplicaciones Tele- máticas (CETEL); Que, el Artículo 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública apro- bado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, estable-ce que la designación del funcionario o funcionarios res- ponsables de entregar la información y del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Por-tal se efectuará mediante resolución de la máxima au- toridad de la Entidad, y será publicada en el Diario Ofi- cial El Peruano; De conformidad con el artículo 52º Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Ratificar la designación otorgada al Secre- tario General de la Universidad Nacional de Ingeniería, como responsable de brindar la información producida por los Órganos de Gobierno de la Universidad Nacional deIngeniería, Rectorado, Vicerrectorados, Decanatos, Facul- tades, Oficina Centrales y Órganos Desconcentrados de la Universidad Nacional de Ingeniería, en concordancia conlo dispuesto en los artículos 3º y 8º del Texto Único Orde- nado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública", aprobado por Decreto SupremoNº 043-2003-PCM. Artículo 2º.- Designar al Jefe del Centro de Transmi- sión de Datos y Aplicaciones Telemáticas (CETEL), comofuncionario responsable de la actualización del portal de Internet de la Universidad Nacional de Ingeniería, en con- cordancia con lo dispuesto en el artículo 5º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Nº 27806 "Ley de Transparencia y Ac-ceso a la Información Pública", aprobado por Decreto Su- premo Nº 043-2003-PCM. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 18874 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 ESSALUD /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G70/G6C/G61/G7A/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G69/G7A/G61/G72 /G61/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G67/G65/G6E/G65/G72/G61/G64/G61/G73/G20/G61/G6C/G20/G6D/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G61/G67/G6F/G73/G2D/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33/G20/G64/G65/G20/G61/G73/G65/G67/G75/G72/G61/G64/G6F/G73/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G69/G6E/G64/G65/G70/G65/G6E/G64/G69/G65/G6E/G74/G65/G73/G2C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G69/G6E/G75/G61/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G66/G61/G63/G75/G6C/G74/G61/G2D /G74/G69/G76/G6F/G73/G2C/G20/G61/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G73/G61/G20/G6F/G20/G6D/G61/G64/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G6D/G69/G2D /G6C/G69/G61 CONSEJO DIRECTIVO VIGÉSIMA NOVENA SESIÓN ORDINARIA ACUERDO Nº 70-29-ESSALUD-2003 Lima, 9 de octubre del 2003CONSIDERANDO: Que, la Segunda Disposición Transitoria del Regla- mento de la Ley Nº 26790, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-97-SA y modificado por los DecretosSupremos Nºs. 001-98-SA, 010-2002-SA y 008-2003-TR, establece que los asegurados de Regímenes Especia- les registrados al 09 de setiembre de 1997, bajo la modali-dad de continuación facultativa, facultativos indepen- dientes, amas de casa y chofer profesional independien- te, continuarán gozando del íntegro de sus prestacionesa cargo de EsSalud, hasta el 31 de octubre del 2003, debiendo trasladarse al Seguro Potestativo después de esta fecha; Que, el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 63-8-ESSA- LUD-2001, modificado por el Acuerdo Nº 229-32-ESSA- LUD-2001, estableció que los asegurados facultativos in-dependientes, contin uadores facultativos, amas de casa y/ o madres de familia que hayan perdido la condición de ase- gurados por haber aportado por debajo de la remuneraciónmínima vital, podían regularizar, hasta el 9 de setiembre del 2002, el pago de sus aportaciones que se generaron a noviembre del 2001; Que, asimismo, algunos choferes profesionales inde- pendientes han venido pagando sus aportaciones parcial- mente por error, dentro de los plazos establecidos, debi-do al desconocimiento del incremento de las remune- raciones mínimas vitales, siendo necesario que regulari- cen sus pagos y, considerando que hubo voluntad depago, se deje sin efecto las liquidaciones por las presta- ciones que hubieren recibido durante el período de pa- gos errados, de conformidad con lo indicado en el nu-meral 11.2 del artículo 11º de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud; Que, existe un gran número de asegurados de Regíme- nes Especiales que aún no han regularizado sus aporta- ciones generadas al mes de agosto del 2003, siendo con- veniente establecer un nuevo plazo para la regularizaciónde dichos pagos hasta el último día de vigencia de cober- tura de los Regímenes Especiales; Que, en la medida que el Decreto Supremo Nº 010- 2002-SA, señala que EsSalud establece las condiciones de cobertura de los asegurados de Regímenes Especia- les, es necesario precisar las condiciones de pérdida deeste seguro, así como, determinar el período de verifica- ción masiva de las mismas; Que, el inciso e) del artículo 7º de la Ley de Creación del Seguro Social de Salud establece que compete al Con- sejo Directivo dictar las disposiciones relacionadas con las obligaciones de los asegurados; En virtud a las facultades conferidas, por unanimidad, el Consejo Directivo;