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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G35/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 por Decreto Supremo Nº 011-98-MTC, publicado el 5 de junio de 1998, artículo 10º, y el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos de la Municipalidad de San Juan de Lurigancho, aprobado por medio de la Ordenanza Nº001 aprobado el 11 de febrero del 2002, y demás nor- mas de la materia; Que, con fecha 21 de agosto del 2003, la División de Catastro, Planificación y Habilitaciones Urbanas de la Mu- nicipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho, emitió el informe Nº 049-03-MLJ-DCPHU/DDU/MSJL, en el cualdetalla el cumplimiento de los requisitos exigidos por la normas de la materia; Que, con fecha 28 de agosto la Comisión de Habilita- ciones Urbanas del distrito de San Juan de Lurigancho, conformada de acuerdo a la Resolución de Alcaldía Nº 323- 2003/MSJL de fecha 7 de julio del 2003, emitió dictamenfavorable sobre el citado procedimiento; Que, con relación a los aportes, el artículo 5º del De- creto Supremo Nº 030-2002-MTC señala que las Habilita-ciones Urbanas, de conformidad con su área bruta habita- ble, deberán efectuar los siguientes aportes: recreación pública, ocho por ciento (8%); Ministerio de Educación dospor ciento (2%), los mismos que de acuerdo al Dictamen de la Comisión se indica que los apor tes, al no cumplir con las áreas mínimas e xigidos por la nor ma de la mater ia, serán redimidos en dinero , conforme lo estab lece la citada nor- ma en concordancia con el Reglamento Nacional de Cons- trucciones; Que, respecto a las servidumbres de electroducto, és- tas fueron concedidas a Edegel y Luz del Sur por medio de la Resolución Ministerial Nº 299-95-EM/VME de fecha 11de noviembre de 1995, y la Resolución Ministerial Nº 187- 95-EM/VE 21 de julio de 1995, respectivamente; Que, la zona de influencia eléctrica de las líneas de transmisión se encuentra determinada por la Norma de DGE 025-PE-1/1988, aprobada mediante Resolución Di- rectoral Nº 111-88-DGE/ONT, concordante con la parte 02,sección 20 del Código Nacional De Electricidad, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 366-2001-EM/VME, que establece las reglas de seguridad para el mantenimientode las líneas de alta tensión; Que, dicha norma indica que al tratarse de líneas de transmisión, que conducen energía eléctrica de 60.000voltios, toda construcción debe encontrarse a una distan- cia no menor a 16 metros lineales; Que, de igual modo, cabe precisar que la Ley de Con- cesiones Eléctricas Decreto Ley Nº 25844 en su artícu- lo 115º dispone que “La Constitución de la servidumbre de electroducto no impide al propietario del predio sir-viente que pueda cercarlo o edificar en él, siempre que las construcciones no se efectúe debajo de la línea de alta tensión y su zona de influencia y deje el medio ex-pedito para atender a la conservación y reparación del electroducto, respetando las distancias mínimas de se- guridad establecidas por el Código Nacional de Electri-cidad”; Que, en tal sentido, los propietarios de los predios sir- vientes no podrán construir obras de cualquier naturalezani efectuar y/o mantener plantaciones que superen las dis- tancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia de los electroductos; Estando a lo expuesto, e informado por la División de Catastro, Planificación y Habilitación Urbana, la Asesoría Legal de Desarrollo Urbano, contando con el Visto Buenode la Oficina de Asesoría Jurídica y a lo dispuesto en la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar de conformidad con el Pla- no signado con el Nº 001-2003-HU-DCPHU-DDU/MSJL, la Habilitación Urbana con construcción simultánea de vi- viendas, sobre lote único, para proyecto Mivivienda, segui-da por JJC Inmobiliaria S.A, representada legalmente por el Sr. Fernando Camet Piccone; sobre el terreno de 20,404.50 m2 para uso residencial de densidad media R3,ubicado en la Mz. N-1 lotes 2 y 3 de la avenida Próceres (ex. avenida B) de la Lotización Campoy, Primera Etapa, distrito de San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- Autorizar a JJC Inmobiliaria S.A, para ejecutar en el plazo de 18 meses, las Obras de Habi- litación Urbana, cuyos proyectos se aprueban debiendosujetarse éstas a los Planos firmados y sellados por la Di- rección de Desarrollo Urbano, de acuerdo al siguiente cua- dro de áreas:ÁREA BRUTA TOTAL .......................... 20, 404.50 m2 ÁREA CEDIDA A VÍA PÚBLICA ............... 144.99 m2 ÁREA ÚTIL Área Neta: ............................................. 15, 782.24 m2 Área de Servidumbres: ........................... 4, 477.27 m2 ––––––––––––– ÁREA ÚTIL TOTAL .............................. 20, 259.51 m2 Artículo Tercero.- Disponer, que el aporte reglamenta- rio para Recreación Pública de 1, 632.36 m2 y el aporte para el Ministerio de Educación de 408.09 m2, sea redimi-do en dinero, aplicándose para la valorización, el arancel urbano de la vía de mayor valor arancelario de la habilita- ción. La redención en dinero se hará previo al otorgamien-to de la Resolución de Recepción de Obras. Artículo Cuarto.- Precisar que JJC Inmobiliaria S.A no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni efec-tuar y/o mantener plantaciones que superen las distancias mínimas de seguridad debajo de la línea, ni en la zona de influencia de los electroductos. Artículo Quinto.- En caso que el administrado requie- ra un área de subestación eléctrica por parte del concesio- nario, requerirá previamente la obtención de un proceso deindependización. Artículo Sexto.- El pago por derecho administrativo será abonado por JJC Inmobiliaria S.A previamente al trá-mite de Recepción de Obra. Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano a cargode los interesados en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de notifica- ción de la presente. Artículo Octavo.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao, para su correspon- diente inscripción y a la Municipalidad Metropolitana de Limade acuerdo a la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y cúmplase MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 18957 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G61/G6D/G70/G61/GF1/G61 /G67/G72/G61/G74/G75/G69/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G70/G63/G69/GF3/G6E/G20/G65/G78/G74/G65/G6D/G70/G6F/G72/GE1/G6E/G65/G61/G64/G65/G20/G6E/G61/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73 ORDENANZA Nº 015-2003-MDB Bellavista, 29 de setiembre del 2003EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA POR CUANTO: El Concejo Distrital de Bellavista, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales y las delegadas conforme a ley, son los órganos de gobier- no local y tienen autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia; Que, el derecho a la identidad se encuentra consagra- do y garantizado en el artículo 2º inciso 1) de la Constitu-ción Política del Perú; Que, ante el advenimiento de las celebraciones por el Aniversario del distrito de Bellavista y atendiendo la de-manda de las personas que no cuentan a la fecha con su