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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 sa que se observa deficiencias en el desarrollo de los tra- bajos, enumerando seis deficiencias. 4. El 14.5.2003, mediante carta por conducto notarial, la Entidad le otorga tres (3) días a la Empresa para quesatisfaga su obligación contractual. (Nota.- En la parte pos-terior del documento se indica que no se entregó el día 16.5.2003, en razón que el destinatario se había mudado hace tres meses). 5. El 20.5.2003, mediante carta por conducto notarial, en la cual se acompaña el oficio Nº 023-DA-HHV-2003, laEntidad comunica a la Empresa lo siguiente: “Que, en vir-tud del Art. 144º del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM como parte perjudicada se le comunica; que el contrato celebrado el 19 de diciembre del 2002 como consecuenciade la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 014-2002-HHV, apartir de la fecha se resuelve totalmente”. (Nota.- En la parteinferior del documento se indica: se dejó bajo puerta21.5.03) 6. El 16.6.2003, mediante Resolución Directoral Nº 054- DE-HHV-2003, la Entidad resolvió: En forma Total el Con-trato y aprobar la liquidación de la obra en los términos delcontrato, por haber quedado consentido. 7. El 17.7.2003, mediante escrito sin número, la enti- dad se apersona al Tribunal y solicita sanción administrati- va a la empresa INGENIERIA ACTUAL S.A., por haber in- currido en incumplimiento contractual, en perjuicio de surepresentada. 8. El 18.7.2003, previa Razón de secretaria, el Tribunal dispone se inicie el procedimiento administrativo sancio-nador a la Empresa, por presunta responsabilidad en el incumplimiento injustificado de obligaciones derivadas del Contrato de Ejecución de Obras. 9. El 5.9.2003, mediante Edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano, se emplaza al contratista para que den-tro del plazo de diez (10) días formule sus descargos deacuerdo a ley y bajo apercibimiento de resolverse con la documentación obrante en autos, en el procedimiento san- cionador que se le sigue mediante, el expediente Nº 0675-2003.TC. FUNDAMENTACIÓN: El presente procedimiento administrativo sanciona- dor se inicia por la causal tipificada en el literal b), delartículo 205º, del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, (En adelante “elReglamento”), es decir, incumplan injustificadamente con las obligaciones derivadas del contrato, dando lu- gar a que éste se les resuelva de conformidad con elartículo 143º. En el Contrato de Obra de fecha 19.12.2002, sus- crito entre ambas partes, la Empresa consigna comodomicilio en Av. Los Dominicos 617 - Urb. Vipol – Ca- llao, asimismo, su representante es el Ing. Jorge Alfre- do Milla Rimac, el cual precisa el mismo domicilio, espor ello que la Entidad notificó las tres (3) cartas porconducto notarial al indicado domicilio de la Empresa,de fechas 14, 20 y 31.5.2003, siendo dos de ellas norecibidas por ninguna persona toda vez que la Empre- sa se había mudado de domicilio y la otra carta fue dejada debajo de la puerta, posteriormente la Entidad,mediante Resolución Directoral Nº 054-DE-HHV-2003,de fecha 16.6.2003, resolvió el contrato con la Empre-sa y aprobó la Liquidación de la Obra. La Entidad resolvió el contrato entre ambas partes, sin embargo no respetó el principio del debido procedi- miento, toda vez que la notificación por conducto nota-rial del 14.5.2003, realizada a la Empresa, otorgó tres(3) días para que satisfaga su obligación contractual, porlo que la Entidad no dio cumplimiento a la normatividadvigente, y específicamente lo señalado en el segundo párrafo, del artículo 144º, del Reglamento, cuando se tra- ta de obras; “(…) en el caso de obra, para que las satisfaga den- tro de un plazo de quince (15) días, bajo apercibimien-to de que el contrato quede resuelto de pleno derecho”. Razón por la cual la Empresa no es pasible de san- ción administrativa por ausencia de tipicidad, toda vezque debió otorgarse el plazo de quince (15) días y no detres (3) días, para que satisfaga la obligación contrac- tual. Con la finalidad que el representante legal de la empre- sa presente los respectivos descargos al Tribunal, este Colegiado realizó diferentes notificaciones al domicilio quese encuentra precisado en el expediente, sin conseguir el resultado esperado, es por ello que en cumplimiento al nu- meral 20.1.3, del artículo 20º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, se optó por realizar la publicación vía edicto en el Diario Oficial El Peruano, con fecha 5.9.2003, acto que tiene los mismos efectos le-gales que la notificación. Con arreglo a las facultades conferidas en los artícu- los 53º, 59º, 61º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado me- diante D.S. Nº 012-2001-PCM, y el artículo 204º del Re- glamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado mediante D.S. Nº 013-2001-PCM, ana- lizados los antecedentes y luego de agotado el corres- pondiente debate. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que no ha lugar a la aplicación de sanción administrativa a la empresa INGENIERIA ACTUAL S.A.,por ausencia de tipicidad, debiendo publicarse la resolu- ción respectiva, por las razones expuestas en la fundamen- tación. 2. Devolver los antecedentes administrativos a la Enti- dad, para los fines que considere pertinente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ ARDILESWENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ 18918 /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G61/G20/G4D/G2E/G43/G2E/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73 /G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G69/GF3/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO RESOLUCIÓN Nº 876/2003.TC-S2 Sumilla: Sancionar al contratista por haber presenta- do documentos falsos, configurándose la cau- sal tipificada en el literal f) del artículo 205ºdel Reglamento del T.U.O. de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, apro- bado por D.S. Nº 013-2001-PCM. Lima, 13 de octubre de 2003 Visto en sesión de la Segunda Sala Mixta del Tribu- nal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, del 02.10.2003, el Expediente Nº 222/2003.TC, referido alprocedimiento de aplicación de sanción a la Empresa M.C. Contratistas Unidos S.A.C., por haber presentado documentos falsos a la Entidad, en la Adjudicación Di-recta Pública Nº 001-2002-HSJB-H, comunicada por la Dirección de Salud III Lima Norte, y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 21.02.2003 y 24.02.2003, mediante Oficio Nº 029- OAI-DISA III-LN-2003/02 y Oficio Nº 033-OAI-DISA III-LN- 2003/02 respectivamente, la Dirección de Salud III LimaNorte del Ministerio de Salud, en adelante la Entidad, co- municó al CONSUCODE que producto del “Examen espe-