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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G46/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G61/G6A/G75/G73/G74/G65/G20/G61/G70/G6C/G69/G63/G61/G62/G6C/G65/G73 /G61/G20/G6F/G62/G72/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G65/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G70/G72/G69/G76/G61/G64/G6F/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G73/G65/G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G33 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 346-2003-INEI Lima, 14 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, la Undécima Disposición Complementaria y Tran- sitoria del Decreto Ley Nº 25862, transfiere al Instituto Na- cional de Estadística e Informática (INEI) las funciones deelaboración de los Índices de los elementos que determi- nen el costo de las Obras; Que, para uso del Sector Privado de la Construcción el INEI ha elaborado los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de Edificación para las seis (6) Áreas Geográficas del país, aplicables a las obras en actual ejecución, siempre quesus contratos no estipulen modalidad distinta de reajuste; Que, en consecuencia, es necesario aprobar dichos factores correspondientes al período del 1 al 30 de setiembre del 2003,aplicables a las Obras de Edificación hasta cuatro (4) pisos, para las Áreas Geográficas 1,2,3,4,5 y 6, los mismos que cuentan con la conformidad de la Comisión Técnica del INEI, así como dispo-ner su publicación en el Boletín Mensual de Indicadores de Pre- cios de la Economía, que contiene la información oficial de los Índices Unificados de Precios de la Construcción; En uso de las atribuciones conferidas por el Art. 6º del Decreto Legislativo Nº 604, Ley de Organización y Funcio- nes del Instituto Nacional de Estadística e Informática; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese los Factores de Reajuste que se debe aplicar a las obras de edificación, correspondien-tes a las seis (6) Áreas Geográficas para las Obras del Sector Privado por variación de precios de todos los ele- mentos que intervienen en el costo de dichas obras, pro-ducidas en el período del 1 al 30 de setiembre según apa- rece en el cuadro adjunto que debidamente autenticada, forma parte de la presente Resolución.Artículo 2º.- Los Factores de Reajuste serán aplicados a las Obras del Sector Privado, sobre el monto de la obra ejecutada en el período correspondiente. En el caso de obras atrasadas, estos factores serán aplicados sobre los montosque aparecen en el Calendario de Avance de Obra, prescin- diéndose del Calendario de Avance Acelerado, si lo hubiere. Artículo 3º.- Los factores indicados no serán aplicados: a) Sobre obras cuyos presupuestos contratados hayan sido reajustados como consecuencia de la variación men- cionada en el período correspondiente. b) Sobre el monto del adelanto que el propietario hubie- ra entregado oportunamente con el objeto de comprar ma- teriales específicos. Artículo 4º.- En los montos de obra a que se refiere el Art. 2º se comprende el total de las partidas por materiales, mano de obra, leyes sociales, maquinaria y equipo, gastos genera-les y utilidad del contratista que corresponde a esos montos. Artículo 5º.- Los adelantos en dinero que el propietario hubiera entregado al contratista, no se eximen de la aplica-ción de los Factores de Reajuste, cuando éstos derivan de los aumentos de mano de obra. Artículo 6º.- Los factores totales que se aprueba por la presente Resolución, serán acumulativos por multiplicación en cada obra, con todo lo anteriormente aprobado por el INEI, desde la fecha del presupuesto contratado y, a faltade éste, desde la fecha del contrato respectivo. Artículo 7º.- Los departamentos que comprenden las Áreas Geográficas son los siguientes: a) Área Geográfica 1: Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Cajamarca, Amazonas y San Martín. b) Área Geográfica 2: Ancash, Lima, Provincia Consti- tucional del Callao e Ica. c) Área Geográfica 3: Huánuco, Pasco, Junín, Huanca- velica, Ayacucho y Ucayali. d) Área Geográfica 4: Arequipa, Moquegua y Tacna.e) Área Geográfica 5: Loreto. f) Área Geográfica 6: Cusco, Puno, Apurímac, y Madre de Dios. Regístrese y comuníquese. EMILIO FARID MATUK CASTRO Jefe ANEXO RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 346-2003-INEI CUADRO DE FACTORES DE REAJUSTE DERIVADOS DE LA VARIACIÓN DE PRECIOS DE TODOS LOS ELEMENTOS QUE INTERVIENEN EN EL COSTO DE LAS OBRAS DE EDIFICACIÓN CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DEL 1 AL 30 DE SETIEMBRE DEL 2003 ÁREAS OBRAS DE EDIFICACIÓN Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 1 y 2 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos Edificación de 3 y 4 Pisos GEOGRÁFICAS (Terminada) (Casco Vestido) (Terminada) (Casco Vestido) Nºs. M.O. Resto T otal M.O. Rest o Total M.O. Resto T otal M.O. Resto Total Elem. Elem. Elem. Elem. 1 1.0000 1.0011 1.0011 1.0000 1.0013 1.0013 1.0000 1.0015 1.0015 1.0000 1.0014 1.0014 2 1.0000 1.0004 1.0004 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0010 1.0010 1.0000 1.0007 1.0007 3 1.0000 1.0017 1.0017 1.0000 1.0022 1.0022 1.0000 1.0022 1.0022 1.0000 1.0023 1.00234 1.0000 1.0016 1.0016 1.0000 1.0021 1.0021 1.0000 1.0019 1.0019 1.0000 1.0020 1.0020 5 1.0000 1.0000 1.0000 1.0000 0.9996 0.9996 1.0000 1.0005 1.0005 1.0000 1.0001 1.0001 6 1.0000 1.0003 1.0003 1.0000 1.0002 1.0002 1.0000 1.0008 1.0008 1.0000 1.0005 1.0005 19007 OSIPTEL /G44/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G64/G65/G20/G6E/G75/G65/G76/G61/G73/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G73/G20/G74/G6F/G70/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G66/G61/G63/G74/G75/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G74/G61/G6C/G6C/G61/G64/G61/G20/G2D/G4D/G6F/G2D/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G41/G2D/G20/G64/G65/G20/G6E/G6F/G20 /G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G72/G20/G6E/G6F/G6D/G62/G72/G65/G20/G79/G20/G6E/GFA/G2D /G6D/G65/G72/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G61/G62/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G67/G75/GED/G61/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61 ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 097 -2003-CD/OSIPTEL Lima, 6 de octubre de 2003EXPEDIENTE : Nº 00001-2003-CD-GPR/RT MATERIA : Revisión de Tarifas TopeADMINISTRADO : Telefónica del Perú S.A.A. (TELEFÓNICA) VISTO: El Proyecto de Resolución Tarifaria presentado por la Gerencia General, mediante el cual se propone que, en vía de revisión, se establezcan nuevas tarifas máximasfijas- tarifas tope- para los servicios regulados de factura- ción detallada- Modalidad A-, de no publicar el nombre y número del abonado en la guía telefónica, de cambio detitularidad y de traslado de línea telefónica, que son pres- tados por la empresa operadora TELEFÓNICA; CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en el inciso b) artículo 3º de la Ley Nº 27332- Ley Marco de los Organismos Re-