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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 cial sobre presuntas irregularidades en el Hospital San Juan Bautista de Huaral” se ha emitido el Informe Nº 001-EE- 2003-02-0637, determinándose en el mismo que la empre- sa M.C. Contratistas Unidos S.A.C., en adelante el contra-tista, ha presentado documentación falsa en la Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-2002-HSJB-H, para la ejecu- ción de la obra “Ampliación del Hospital San Juan Bautistade Huara"l. La entidad remitió adjunto a su comunicación los docu- mentos determinados como falsos, siendo éstos: - Certificado otorgado por International Dialysis Cen- ter S.A.C., en el que señala que el contratista ejecutó la obra: “Remodelación y Ampliación de la Sala de Hemo-diálisis” . La Empresa International Dialysis Center S.A.C., me- diante documento de 28.11.2002 informó a la entidad queno ha tenido ninguna relación contractual con el contratista y la firma que aparece en el certificado no pertenece a ninguna persona de su institución. - Constancia otorgada por el Hospital Nacional Gui- llermo Almenara Irigoyen con fecha 08.08.2001, suscri- ta por Wilfredo Carlos Cortez Sánchez, en el que dejaconstancia que el contratista ha ejecutado el “Manteni- miento de la planta de tratamiento de Agua” en su insti- tución, por el monto de S/. 27,230.00 Nuevos Soles, (fo-jas 10). Constancia otorgada por el Hospital Nacional Guiller- mo Almenara Irigoyen con fecha 10.11.2001, suscrita porWilfredo Carlos Cortez Sánchez, en el que deja constan- cia que el contratista ha ejecutado el “Acondicionamiento para la Cámara Hipobárica” por el monto de S/. 32,450.00Nuevos Soles. El citado hospital, mediante Carta Nº 1652-GG-HNGAI- ESSALUD-2002, informó a la entidad que no les es posibleconfirmar la autenticidad de las constancias antes citadas por cuanto el Dr. Wilfredo Cortez Sánchez, médico que la- bora en el Departamento de Nefrología, no reconoce sufirma. Asimismo señaló que no existe en la estructura or- gánica del hospital, la Unidad de Servicios Generales tal como figura en el sello, además se trata de servicios nocontratados por su institución. Por otro lado, la entidad informa que el contratista ha incluido como parte de su Propuesta Técnica, en la rela- ción de profesionales, a Juan Carlos Carrasco Vara como ingeniero, sin embargo, según lo informado por el Colegiode Ingenieros, mediante Carta Nº 411-2002/SG-CN, el ci- tado señor no se encuentra registrado en su orden, espe- cificando además que para ejercer la profesión de ingenie-ría en el país, es indispensable estar registrado en el Cole- gio de Ingenieros del Perú. 2. El 25.02.2003, el Tribunal dispuso iniciar procedimien- to de aplicación de sanción contra el contratista por haber presentado documentos falsos, ordenando se le notifique para que formule sus descargos. 3. El 19.03.2003, la entidad remite los antecedentes ad- ministrativos correspondientes. 4. El 20.03.2003, el Tribunal dispuso se notifique vía edicto al contratista, al no tener un domicilio cierto, a efec- tos que cumpla con presentar sus descargos, bajo aperci- bimiento. 5. El 21.04.2003, el Tribunal dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, al no haber cumplido el contratista con presentarsus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi- cado vía edicto, según la publicación efectuada en el Dia- rio Oficial El Peruano. FUNDAMENTOS: 1. La entidad imputa al contratista haber presentado documentos falsos, conducta incursa como causal de san- ción, según el literal f) del artículo 205º del Reglamento delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento. 2. De la documentación obrante en autos, se advierte efectivamente que los documentos cuestionados por la entidad no son veraces, conforme a la información propor-cionada por las instituciones emisoras de tales documen- tos, asimismo, la actitud del contratista, al no haber formu- lado sus descargos, pese a haber sido notificada vía edic-to, se agrava, pues no ha desvirtuado la imputación efec-tuada por la entidad, lo que haría presumir el conocimiento de la falsedad de los mismos. En ese sentido, no es de aplicación al presente caso, el principio de presunción de veracidad establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo General - LeyNº 27444 respecto de los documentos cuestionados, pues- to que existen pruebas que refutan su veracidad, por lo que su contenido no responde a la verdad de los hechos. 3. Por otro lado, de autos se advierte que el contra- tista presentó como parte de su Propuesta Técnica, una Declaración Jurada en la que se hace responsable de laveracidad de toda la documentación que presente en el proceso de selección desarrollado por la entidad, docu- mento que fue requerido conforme a lo dispuesto en elartículo 56º del Reglamento, que determina al postor como responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta para efectos del proceso, lonormado está referido a toda la documentación que se presente al proceso, sin importar la naturaleza o fin del mismo, la finalidad de dicho artículo estriba en el cum-plimiento del Principio de Moralidad que debe regir en todos los actos referidos a las adquisiciones y contrata- ciones, debiendo caracterizarse entre otros por la hon-radez y veracidad, disposición establecida en el inciso 1) del artículo 3º del Reglamento. En razón de lo antes expuesto, la conducta del contra- tista tipifica como causal de sanción establecida en el lite- ral f) del artículo 205º del Reglamento. 4. Sin perjuicio de lo expuesto, los hechos descritos harían presumir la constitución de un ilícito penal, por lo que se estima pertinente informar de tal circunstancia a la Presidencia del CONSUCODE, la misma que deberá ini-ciar los trámites y/o procedimientos que sean necesarios, dentro del marco de sus atribuciones. 5. Por estos fundamentos, y de conformidad con las facultades contenidas en los artículos 52º, 59º y 61º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, el artículo 204º de su Reglamentoaprobado por D.S. Nº 013.2001.PCM y analizados los an- tecedentes y luego de agotado el correspondiente debate; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa M.C. Contratistas Unidos S.A.C. con un (01) año de suspensión en su derecho de presentarse en procesos de selección y contratar con el Estado, sanción que tendrá vigencia a partir del día siguien-te de publicada la presente resolución. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Registros para las anotaciones de ley. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del CON- SUCODE, los documentos respectivos, a fin de que en uso de sus atribuciones, adopte las medidas pertinentes. 4. Devolver los antecedentes a la entidad, para los fi- nes consiguientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.RODRÍGUEZ ARDILES WENDORFF RODRÍGUEZ CABIESES LÓPEZ18919 CONTADURÍA PÚBLICA DE LA NACIÓN /G45/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G72/G20/G47/G65/G6E/G65/G2D /G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G53/G75/G62/G63/G6F/G6E/G74/G61/G64/G6F/G72/G61/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 120-2003-EF/93.01 Lima, 13 de octubre del 2003