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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (17/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 49

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G35/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 198º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680,establece que la Capital de la República tiene un régimen especial en la Ley Orgánica de Municipalidades; Que en concordancia con ello, el artículo 151º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 otorga a la Munici- palidad Metropolitana de Lima, competencias y funciones específicas irrestrictas de carácter local, metropolitano yregional; Que, en ese sentido, es especial competencia de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el planificar, regulary gestionar el transporte público, de conformidad con lo establecido en el artículo 161º inciso 7) numeral 7.1 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que el artículo 5º de la Ordenanza Reglamentaria del Servicio Público de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros en Ómnibus y Otras Modalidades para la Pro-vincia de Lima Nº 104 y sus modificatorias, dispone que la Dirección Municipal de Transporte Urbano autorizará la prestación del servicio regular; Que la Ordenanza Marco del Transporte Terrestre la Provincia de Lima Nº 131, establece que en armonía con sus normas, se dictarán los Decretos de Alcaldía de com-plementación, prolongación o desarrollo, según sea el caso; Que en la actualidad, existen personas jurídicas cuyos permisos de operación para prestar el servicio público detransporte regular de pasajeros fueron ampliados por el artículo 1º del Decreto de Alcaldía Nº 066, del 21 de enero del 2003, publicado el 24 del mismo mes y año, en el DiarioOficial El Peruano, hasta que esta Administración determi- ne las acciones a seguir en materia de transporte urbano en la provincia de Lima; Que asimismo, el Decreto de Alcaldía antes citado, en su artículo 2º dispuso la ampliación de la vigencia de las tarjetas de circulación de los vehículos de las flotas vehi-culares de las personas jurídicas señaladas en el conside- rando anterior, por un plazo de 90 días calendario, siempre que cumplieran con lo establecido en la Resolución Direc-toral Municipal Nº 607-2000-MML/DMTU; Que la Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000- MML/DMTU y sus modificatorias, prescribe que las tarje-tas de circulación serán renovadas luego de que el vehícu- lo apruebe la constatación de características, que son efec- tuadas anualmente; Que de conformidad con el artículo 2º del Decreto de Alcaldía Nº 066, diversos vehículos han aprobado la cons- tatación de características, por lo que es necesario quecuenten con una nueva tarjeta de circulación que los habi- lite a prestar el servicio público de transporte regular de pasajeros, de manera cierta en una ruta específica y parauna determinada persona jurídica, por el plazo en que las referidas constataciones debidamente aprobadas se en- cuentren vigentes; Que es conveniente, en el caso de los vehículos que no han aprobado la respectiva constatación de característi- cas, o ésta se halle vencida o por vencer, o su inclusiónsea pretendida por las personas jurídicas antes aludidas, que puedan obtener sus tarjetas de circulación, previa apro- bación de la constatación de características, las cualesserán expedidas por el plazo de un año, de conformidad con la Resolución Directoral Municipal Nº 607-2000-MML/ DMTU; De conformidad con la Ley Orgánica de Municipalida- des Nº 27972 y las Ordenanzas Nº 104 y 131; DECRETA: Artículo 1º.- Las personas jurídicas concesionarias o autorizadas a prestar servicio público de transporte regu- lar de pasajeros por la Dirección Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyosvehículos conformantes de su flota para una ruta determi- nada que, a la fecha de publicación del presente Decreto, cuenten con una constatación de características aprobaday vigente, podrán solicitar la expedición de su nueva tarjeta de circulación por el plazo de vigencia de la constatación de características anual; o podrán optar por aprobar nuevaconstatación de características, para obtener nueva tarjeta de circulación a una vigencia de un año. Artículo 2º.- En el caso de que las personas jurídicas señaladas en el artículo 1º cuenten con vehículos que no han aprobado la correspondiente constatación de carac- terísticas o ésta se halle vencida o por vencer, o pretendaincluir nuevos vehículos en su flota, deberán aprobar la respectiva constatación de características, a fin de obte- ner la tarjeta de circulación con vigencia de un año. Artículo 3º.- En todos los casos, será obligatorio que los vehículos cuenten con póliza de seguro vigente, de conformidad con la normatividad aplicable, por el mismo período por el que se expedirá la tarjeta de circulación. En caso de que al período de vigencia de la póliza sea menor al período de vigencia de la constatación de carac- terísticas, primará el de la póliza para determinar el plazode vigencia de la tarjeta de circulación. Artículo 4º.- Los trámites se sujetarán a los procedi- mientos consignados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 5º.- De conformidad con la Ordenanza Nº 104, la Dirección General de Transportes sancionará con can-celación de la concesión o autorización a aquellas perso- nas jurídicas concesionarias o autorizadas a prestar servi- cio público de transporte regular de pasajeros por la Direc-ción Municipal de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que: 1. Cuenten además con otra concesión, autorización o algún otro título que bajo cualquier denominación haya ex- pedido autoridad no competente para prestar indebidamenteservicio público de transporte regular de pasajeros dentro de la provincia de Lima; o 2. Uno o más vehículos de su flota vehicular cuente con tarjetas de circulación expedidas por autoridad no com- petente que las habilite a prestar servicio indebido dentro de la provincia de Lima. La presente disposición no incluye a las autorizaciones, concesiones y tarjetas de circulación expedidas en el mar-co de los convenios celebrados entre la Municipalidad Me- tropolitana de Lima y la Municipalidad Provincial del Callao. Artículo 6º.- Encargar a la Dirección Municipal de Trans- porte Urbano, el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, publíquese y cúmplase.LUIS CASTAÑEDA LOSSIO Alcalde de Lima 18899 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G79 /G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G70/G6F/G72/G20/G6C/G6F/G73/G20/G6D/G6F/G6E/G74/G6F/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G6F/G2D /G67/G72/G61/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G72/G69/G61 ACUERDO DE CONCEJO Nº 045 La Victoria, 30 de septiembre de 2003 Visto en Sesión Extraordinaria de Concejo celebrada con fecha 30 de septiembre del 2003, el Informe Nº 184- 2003-DPPE/MDLV del 26 de septiembre del 2003 sobre la Primera Modificación del Presupuesto Institucional 2003de la Municipalidad Distrital de La Victoria, por Créditos Suplementarios (ampliaciones) y por Transferencias de Recursos (créditos y Anulaciones Presupuestarias) CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 007-03/MDLV del 17 de enero del 2003 se aprobó el Presupuesto Institu- cional de Apertura 2003 por un monto de S/. 56’272,261 ypor Resolución Nº 0061-03-ALC/MDLV de fecha 20 de marzo del 2003 se promulgó dicho Presupuesto Institucio- nal de Apertura; Que, la Dirección de Planificación, Presupuesto y Es- tadística, ha efectuado la revisión y análisis de la Ejecu- ción Presupuestaria del Primer Semestre del Año Fiscal2003, estableciendo que de los 56’272,261 del Presupues- to de Apertura ha ingresado 16’666,604 , 29.62% de lo pre- supuestado;