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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 - El Registrador de Destino no es responsable por el contenido de la publicidad así emitida, recayendo comple-tamente la responsabilidad por ello en el Registrador de Origen, quien es el que realiza la verificación. El Registra- dor de Destino es responsable por la exacta correspon-dencia entre el certificado emitido y el resultado de la veri- ficación que recibió por medio del sistema informático. La certificación emitida incorporará, en forma automática, laindicación de la fecha y hora en que se realizó la verifica- ción. - Imprimirá además, de ser el caso, los archivos adjun- tos que hubiera recibido junto con el resultado de la verifi- cación, para el etiquetado y ensobrado necesarios para el envío de la publicidad emitida a su destinatario. - Entregará la publicidad ya emitida y firmada a la mesa de partes, la que se encargará de su entrega en la propia oficina, o su despacho por mensajería registral, según hayasido solicitado por el usuario. 5.3.2. Atención de solicitudes de certificados:a) Registrador de Origen: (Verificación). - Utilizará el módulo de consulta / búsqueda del aplica- tivo de registro para verificar si la persona objeto de la cer- tificación se halla registrada como participante activo enuna o más partidas del registro correspondiente al tipo de certificación solicitada. - Si la persona objeto de la certificación no aparece re- gistrada, o aparece registrada en todos los casos como participante inactivo, el resultado del certificado será “NE- GATIVO”. - Si la persona objeto de la certificación aparece regis- trada como participante activo en una o más partidas re- gistrales, el resultado de la certificación será “POSITIVO”(no negativo). - En ambos casos, el Registrador deberá ingresar a cada partida en donde la persona objeto de la solicitud aparececomo participante (tanto activo como inactivo) y verificar que ninguna de ellas tenga sincronización pendiente. Si alguna presentara sincronizaciones pendientes, entoncesel Registrador deberá proceder a solicitar se realice la re- plicación, si él no lo puede hacer directamente, deberá so- licitarlo al Área de Informática de su correspondiente ZonaRegistral. - Seguidamente, el Registrador ingresará al Servicio Extranet para verificar que los resultados obtenidos enel módulo de búsqueda del aplicativo de registro, son iguales a los que se muestran en la Extranet, para ello utilizará las búsquedas por índices. Si se diera el casode encontrarse alguna diferencia, se pondrá en conoci- miento del Área de Informática de la correspondiente Zona Registral para que identifiquen el motivo de la dife-rencia y lo corrijan. - Cuando la información de la Extranet sea idéntica a la obtenida en el módulo de búsqueda del aplicativo de Re-gistro, llenará los campos correspondientes del sistema Extranet de expedición de certificaciones reflejando el re- sultado de la verificación realizada, dando conformidad dela operación ingresando en el sistema su clave secreta, con lo que se dará por concluida la verificación de la solici- tud. - El Registrador de Origen es responsable por el conte- nido de esta certificación. b) Registrador de Destino: (Despacho). - El Registrador de destino actúa de manera análoga a como lo hace en el caso de la expedición de copias certifi- cadas, recibiendo el resultado de la verificación por medio del Sistema Informático habilitado para ello, el mismo queguarda las medidas de seguridad necesarias y emitiendo el certificado resultante de la verificación, el cual firmará con su nombre. - El Registrador de Destino no es responsable del con- tenido de la certificación, recayendo la responsabilidad sobre ello en el Registrador de Origen, quien realizó la ve-rificación. El Registrador de Destino es responsable por la exacta correspondencia entre el certificado emitido y el resultado de la verificación que recibió por medio del siste-ma informático. La certificación emitida incorporará, en for- ma automática, la indicación de la fecha y hora en que se realizó la verificación.- Imprimirá además, de ser el caso, los archivos adjun- tos que hubiera recibido junto con el resultado de la verifi-cación, para el etiquetado y ensobrado necesarios para el envío de la publicidad emitida a su destinatario. - Entregará la publicidad ya emitida y firmada a la mesa de partes, quien se encargará de su entrega en la propia oficina, o su despacho por mensajería registral, según haya sido solicitado por el usuario. 5.4. DISPOSICIONES ADICIONALES 5.4.1. Para efectos de la determinación de las perso- nas que se encargarán de asumir las funciones de Regis- trador de origen y destino en cada caso concreto, los Jefesde las Zonas Registrales remitirán a la Gerencia de Infor- mática de la Sede Central de la SUNARP, la relación de las personas que se encargarán de prestar el servicio de pu-blicidad en línea en cada una de las oficinas a su cargo, actualizando dicha información, bajo responsabilidad, en caso de producirse algún cambio por un período de másde 24 horas. 5.4.2. Las solicitudes de expedición de copias literales y certificados a que se refiere la presente Directiva, seránatendidas por los Registradores de Origen y de Destino, respectivamente, bajo responsabilidad, en el mismo día en que son recibidas, salvo aquellas que fueran ingresadasdespués de las 16.30 horas del día, o en día no laborable, las mismas que serán atendidas a primera hora del siguiente día laborable. 5.4.3. En caso que se recibiera una solicitud de expedi- ción de copias literales de una partida completa, y por error en el sistema no se hubieran considerado todas las pági-nas que la conforman para efectos de realizar el cobro co- rrespondiente, se expedirán las copias cuya tasa hubiere sido cancelada, dejando constancia expresa de las pági-nas faltantes. 5.4.4. Para los casos de certificaciones expedidas de acuerdo al procedimiento regulado en la presenteDirectiva, se considerará el momento de la expedición a que se refiere el artículo 140º del Reglamento Gene- ral de los Registros Públicos, como aquel en el que serealizó la verificación por parte del Registrador Verifi- cador. 5.4.5. En todo lo no previsto expresamente por la pre- sente directiva, la expedición de publicidad certificada se rige por las disposiciones generales del Reglamento Ge- neral de los Registros Públicos. 6. RESPONSABILIDAD El Gerente General, el Gerente de Informática de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, los Jefes de las Zonas Registrales y del Registro Predial Ur-bano, y los Gerentes de Informática de las Zonas Registra- les y del Registro Predial Urbano, son responsables de la correcta aplicación de la presente Directiva. 18735 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 482-2003-SUNARP/SN y DIRECTIVA Nº 011-2003-SUNARP/SN Mediante Oficio Nº 2562-2003-SUNARP-GR/SG la Su- perintendencia Nacional de los Registros Públicos solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 482-2003-SUNARP/SN y Directiva Nº 011-2003-SUNARP/SN, publicada en la edición del 7 de octubre de 2003, en la página 252653. En el segundo considerando de la resolución DICE:"...la acreditación ...el pago..." DEBE DECIR: "...la acreditación ...del pago..."