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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 ción, se incluya, en su integridad, en el Registro de Contra- tos de Interconexión de OSIPTEL, el mismo que será de acceso público. Artículo 4º.- La presente Resolución entrará en vigen- cia al día siguiente de su notificación a las empresas conce- sionarias Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A., y será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUCIANO BARCHI VELAOCHAGA Gerente General (e) 18944 SUNARP /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G61/G20/G61/G20/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G54/G72/GE1/G6D/G69/G74/G65/G20/G64/G65/G20/G53/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G78/G2D /G70/G65/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G70/G69/G61/G73/G20/G4C/G69/G74/G65/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G43/G65/G72/G74/G69/G66/G69/G2D /G63/G61/G64/G61/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G6D/G65/G64/G69/G6F/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G75/G62/G6C/G69/G2D/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G4C/GED/G6E/G65/G61 RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 493-2003-SUNARP/SN Lima, 10 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN, se apro- bó el inicio del funcionamiento del Servicio de PublicidadRegistral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar búsquedas en la base de datos central de la Superinten-dencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener co- pias simples de las partidas registrales, así como enterar- se del estado de sus trámites ante cualquiera de las Ofici-nas Registrales; Que, ha sido integrado al Servicio de Publicidad Regis- tral en Línea, el servicio de Solicitud en Línea de Expedi-ción de Copias Literales y Certificados, el mismo que per- mite a los usuarios de este servicio solicitar vía Internet la entrega de estos tipos de publicidad registral en sus domi-cilios, o en oficinas registrales; Que, este nuevo servicio hace uso y mantiene las de- más características que son propias del Servicio de Publi-cidad Registral en Línea, tales como el uso de las mismas cuentas de usuario y modalidades de pago de las tasas registrales; Que, es necesario regular el funcionamiento y opera- ción del nuevo servicio de Solicitud en Línea de Expedi- ción de Copias Literales y Certificados; Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 177 del 2 de octubre de 2003, y en uso de las atribuciones con- tenidas en el literal b) del artículo 12º del Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002- JUS, acordó por unanimidad aprobar la Directiva “Normas Para el Trámite de Solicitudes de Expedición de Copias Li-terales y Certificados Realizadas por Medio del Servicio de Publicidad Registral en Línea”; por lo que, estando a lo dispuesto por el literal l) del artículo 7º del Estatuto de laSUNARP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 014-2003- SUNARP/SN, sobre Normas Para el Trámite de Solicitu-des de Expedición de Copias Literales y Certificados Rea- lizadas por Medio del Servicio de Publicidad Registral en Línea. Artículo Segundo .- La citada Directiva entrará en vi- gencia el 3 de noviembre del presente año. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros PúblicosDIRECTIVA Nº 014-2003-SUNARP/SN NORMAS PARA EL TRÁMITE DE SOLICITUDES DE EXPEDICIÓN DE COPIAS LITERALES Y CERTIFICADOS REALIZADAS POR MEDIO DEL SERVICIO DE PUBLICIDAD REGISTRAL EN LÍNEA 1. ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES:Por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN se aprobóel inicio del funcionamiento del Servicio de Publicidad Re- gistral en Línea, el mismo que permite a los usuarios del Sistema Nacional de los Registros Públicos, realizar bús-quedas en la base de datos central de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y obtener copias sim- ples de las partidas registrales, así como enterarse delestado de sus trámites ante cualquiera de las Oficinas Registrales. A dicho Servicio de Publicidad Registral en Línea, ha sido integrado el servicio de Solicitud en Línea de Expedición de Copias Literales y Certificados, el mis- mo que permite a los usuarios de este servicio solicitarla entrega de estos tipos de publicidad registral en sus domicilios, o recogerlas en las oficinas registrales, de acuerdo a la elección que efectúen en su oportunidad. Este nuevo servicio hace uso y mantiene todas las demás características que son propias del Servicio de Publicidad Registral en Línea, tales como el uso de lasmismas cuentas de usuario y las mismas modalidades de pago. 2. OBJETO: Regular el procedimiento a seguirse para la expedición de copias literales y certificados solicitados en línea me- diante el uso del Servicio de Publicidad Registral en Línea. 3. ALCANCE: La presente Directiva es de aplicación obligatoria por todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP. 4. BASE LEGAL:La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas: - Ley Nº 26366: Ley de creación de la Superintenden- cia y del Sistema Nacional de los Registros Públicos. - Ley Nº 27755: Ley que crea el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. - Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP. - Resolución Suprema Nº 139-2002-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP. - Resolución del Superintendente Nacional de los Re- gistros Públicos Nº 043-2003-SUNARP/SN que Apruebael Inicio del Funcionamiento a Nivel Nacional del Servicio de Publicidad Registral en Línea. 5. CONTENIDO: 5.1. DEFINICIONES:Para efectos de la presente directiva, se entiende por: 5.1.1. Registrador: Persona encargada de la verifica- ción o expedición de publicidad registral, designada por laJefatura Zonal, puede ser un registrador público, u otro fun- cionario o servidor público a quien se hayan encargado funciones de certificación. 5.1.2. Verificador: Registrador encargado de la verifi- cación de los datos necesarios para la expedición del cer- tificado o copia certificada. Se denomina también Regis-trador de Origen. 5.1.3. Emisor: Registrador encargado de imprimir y fir- mar el certificado o copia certificada, conforme a la verifi-cación realizada por el verificador y bajo su responsabili- dad. Se denomina también Registrador de destino. 5.1.4. Certificado: Certificación registral o copia literal certificada de todo o parte de una partida registral.