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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (17/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 guladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, OSIPTEL tiene, entre otras, la facultad de fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula 9 de los Contratos de Concesión, aprobados por Decreto Supremo Nº 011-94-TCC de los cuales es titular TELEFÓNICA, las prestaciones derivadas de la norma de condiciones de usodel servicio telefónico fijo que aprueba OSIPTEL, constitu- yen "Servicios Regulados", y conforme a la normativa vi- gente, están sujetas a regulación de tarifas máximas fijas-tarifas tope, según lo señalado en el artículo 3º del Regla- mento General de Tarifas, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL; Que dentro del marco legal y contractual aplicable, OSIPTEL ha establecido anteriormente las tarifas máximas fijas de los servicios regulados que se prestan a los abo-nados del servicio de telefonía fija local de TELEFÓNICA; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 005- 2002-CD/OSIPTEL se aprobó el Procedimiento para la Fi-jación de Precios Regulados de OSIPTEL, que establece los procedimientos y disposiciones aplicables para la fija- ción y revisión de las tarifas tope para servicios públicosde telecomunicaciones; Que los referidos procedimientos para la regulación de tarifas tope, están sujetos además a lo dispuesto en la LeyNº 27838- Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-; Que el artículo 33º del Reglamento General de Tarifas establece que para la emisión de Resoluciones Tarifarias de revisión de las tarifas tope, OSIPTEL podrá aplicar las siguientes metodologías: 1. Información de costos de las empresas que prestan los servicios; 2. En tanto y en la medida que no sea posible la aplica- ción de la metodología anterior, se podrá aplicar meca- nismos de comparación internacional de países, tomandoen cuenta las mejores prácticas, adaptadas a la realidad peruana; y, 3. De manera complementaria, podrá considerarse tam- bién la simulación de un modelo de empresa eficiente que recoja los parámetros de la realidad peruana; Que mediante carta C.1420-GG.GPR/2002 recibida por TELEFÓNICA con fecha 06 de noviembre de 2002, OSIP- TEL le comunicó expresamente: (i) su intención de evaluarla revisión de las tarifas máximas fijas vigentes para los ser- vicios regulados de facturación detallada- Modalidad A-, de no publicar el nombre y número del abonado en la guía tele-fónica, de cambio de titularidad, y de traslado de línea tele- fónica, (ii) el requerimiento de información de costos de los referidos servicios, con el detalle señalado en el inciso 1 delartículo 33º del Reglamento General de Tarifas, en el plazo de treinta días calendario, y; (iii) la solicitud de presentación de cualquier información adicional que considerase relevantepara la evaluación de las respectivas tarifas vigentes; Que a pesar de las ampliaciones de plazo otorgadas a TELEFÓNICA mediante cartas C.1529-GG.GPR/2003,C.495-GG.GPR/2003 y C.511-GG.GPR/2003 recibidas los días 11 de diciembre de 2002 y 10 y 18 de junio de 2003, respectivamente, la información presentada por esta em-presa mediante carta GGR-651-A-025-2003 recibida con fecha 21 de enero de 2003 y las comunicaciones GGR- 651-A-608-2003 y GGR.651.A-610-2003 ambas recibidasel día 30 de julio de 2003, resulta insuficiente para evaluar los costos totales de los servicios evaluados; Que en este contexto, dentro del marco normativo vi- gente, y como resultado del correspondiente estudio reali- zado, OSIPTEL decidió iniciar, de oficio, el procedimiento de revisión de las tarifas máximas fijas- tarifas tope- vigen-tes para los servicios regulados de facturación detallada- Modalidad A-, de no publicar el nombre y número del abo- nado en la guía telefónica, de cambio de titularidad y detraslado de línea telefónica, que son prestados por TELE- FÓNICA, sobre la base de la aplicación de la metodología establecida en el inciso 2 del artículo 33º del ReglamentoGeneral de Tarifas; Que de acuerdo con lo establecido en el inciso 5.1 del artículo 5º del Procedimiento para la Fijación de PreciosRegulados y lo dispuesto por la Resolución de Consejo Directivo Nº 076-2003-CD/OSIPTEL, el 21 de agosto de 2003 se publicó en el Diario Oficial El Peruano y en la pági-na web de OSIPTEL el Proyecto de Resolución que esta- blece la revisión tarifaria y las nuevas tarifas máximas fijas para los servicios regulados de facturación detallada- Mo-dalidad A-, de no publicar el nombre y número del abonado en la guía telefónica, de cambio de titularidad y de traslado de línea telefónica; Que conforme al proceso de consulta pública iniciado, con fechas 11 y 16 de setiembre de 2003, OSIPTEL reci- bió las comunicaciones GGR-651-731-2003 y GGR-651- 740-2003, respectivamente, mediante las cuales TELEFÓ-NICA presenta sus comentarios y objeciones al Proyecto de Resolución Tarifaria; Que asimismo, OSIPTEL ha recibido los comentarios presentados por TELEFÓNICA y por los usuarios en las Audiencias Públicas Descentralizadas realizadas en Lima, Piura e Ica, los días 25, 26 y 30 de setiembre de 2003,respectivamente; Que en este estado del procedimiento, la Gerencia General de OSIPTEL y la Gerencia de Políticas Regula-torias y Planeamiento Estratégico sustentaron ante este Consejo Directivo el Proyecto de Resolución Tarifaria; Que de la revisión del Proyecto de Resolución Tarifaria presentado, este Consejo Directivo, en mayoría, integrada por el representante del Ministerio de Economía y Finan- zas y uno de los representantes de la Presidencia del Con-sejo de Ministros, considera lo siguiente: (i) Durante el período de consultas y de comentarios recibidos por parte de los usuarios y de TELEFÓNICA se han recogido elementos adicionales que ameritan una re- visión de la propuesta de revisión tarifaria cuya prepublica-ción fue aprobada. En dicha propuesta, la revisión tarifaria se sustentaba sobre la base de la comparación internacio- nal y se adoptaba el criterio de reducir las tarifascorrespondientes a servicios que estuvieran por encima del promedio, no modificando las tarifas de las condiciones de uso que estuvieran por debajo del promedio. (ii) No obstante, en la medida que no se cuenta con la información de costos de las empresas para la prestación de los servicios, la utilización de la comparación interna-cional debe realizarse con un criterio homogéneo. En este caso, se recomienda a la Gerencia General la necesidad de, a la luz de los comentarios recibidos, reevaluar las con-secuencias regulatorias de la revisión conjunta de las tari- fas de condiciones de uso y de servicios suplementarios materia de este procedimiento, tanto las que se encuen-tren por encima del promedio internacional como aquellas que se encuentren por debajo. Que conforme al artículo 100.2 de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, consta en el acta correspondiente el voto singular del Presidente del Conse-jo Directivo; Que en tal sentido, conforme a lo previsto en el párrafo final del inciso 5.1 del Procedimiento de Fijación de Pre-cios Regulados, corresponde emitir la presente Resolución desestimando, por mayoría, la revisión y establecimiento de las nuevas tarifas máximas fijas para los servicios re-gulados de facturación detallada- Modalidad A-, de no pu- blicar el nombre y número del abonado en la guía telefóni- ca, de cambio de titularidad y de traslado de línea telefóni-ca, que son prestados por TELEFÓNICA; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL, yestando al acuerdo del Consejo Directivo adoptado en su Sesión Nº 184; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Desestimar la revisión y establecimiento de las nuevas tarifas máximas fijas- tarifas tope- para los servicios regulados de facturación detallada- Modalidad A-, de no publicar el nombre y número del abonado en la guíatelefónica, de cambio de titularidad y de traslado de línea telefónica, que son prestados por la empresa concesionaria Telefónica del Perú S.A.A.; y declarar finalizado el corres-pondiente procedimiento iniciado de oficio mediante Reso- lución de Consejo Directivo Nº 076-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 2º.- La presente Resolución será publicada en el Diario Oficial El Peruano y notificada a la empresa ope- radora Telefónica del Perú S.A.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo 18884