Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2003 (17/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 17 de octubre de 2003

Aprueban acuerdo de interconexion para el trafico entre el servicio de cobro revertido automatico suscrito entre Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A.
ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 392-2003-GG/OSIPTEL MORDAZA, 14 de octubre de 2003 EXPEDIENTE MATERIA : Nº 00031-2003-GG-GPR/CI : Aprobacion de Contrato de Interconexion ADMINISTRADO : Americatel Peru S.A. / Telefonica del Peru S.A.A. VISTO: el "Acuerdo para el Trafico entre el Servicio 0800 (Cobro Revertido Automatico)" suscrito entre las empresas Americatel Peru S.A. (en adelante "AMERICATEL") y Telefonica del Peru S.A.A. (en adelante "TELEFONICA") con fecha 07 de MORDAZA de 2003, dentro del MORDAZA de sus relaciones de interconexion aprobadas mediante Resoluciones de Gerencia General Nº 117-2000-GG/OSIPTEL y Nº 339-2002-GG/OSIPTEL, para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el trafico destinado a los numeros 0-800- cobro revertido automatico- que se curse entre las redes de ambos operadores; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Articulo 7º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Articulo 106º de su Reglamento General, la interconexion de las redes de los servicios publicos de telecomunicaciones entre si, es de interes publico y social, y por tanto, es obligatoria, calificandose la interconexion como una condicion esencial de la concesion; Que conforme a lo establecido en el Articulo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexion deben sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos especificos, los planes tecnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, asi como a las disposiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 1172000-GG/OSIPTEL, se aprobo el Contrato de Interconexion entre Orbitel Peru S.A. (Ahora "AMERICATEL") y TELEFONICA, suscrito el 19 de MORDAZA de 2000, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio portador de larga distancia de Orbitel Peru S.A. y las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de TELEFONICA; Que mediante Resolucion de Gerencia General Nº 3392002-GG/OSIPTEL, se aprobo el Contrato de Interconexion entre AMERICATEL y TELEFONICA, suscrito el 24 de MORDAZA de 2002, para el establecimiento de la interconexion de la red del servicio de telefonia fija local de AMERICATEL y las redes de los servicios de telefonia fija local y portador de larga distancia de TELEFONICA; Que mediante carta c.328-2003-GAR recibida el 26 de agosto de 2003, AMERICATEL presento a OSIPTEL el "Acuerdo para el Trafico entre el Servicio 0-800 (Cobro Revertido Automatico)" suscrito con TELEFONICA, referido en la seccion de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Articulo 19º de la Ley 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facultades de OSIPTEL-, toda informacion que las empresas operadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene caracter de Declaracion Jurada; siendo aplicable el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 42.1º y en el inciso 4 del Articulo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por parte de este organismo respecto del "Acuerdo para el Trafico entre el Servicio 0-800 (Cobro Revertido Automatico)" suscrito entre AMERICATEL y TELEFONICA- Acuerdo de Interconexion comprendido en los alcances de lo establecido en el Articulo 38º del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion (TUO de las Normas de Interco-

nexion) aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que este pueda surtir sus efectos juridicos, de conformidad con los articulos 44º y 46º del TUO de las Normas de Interconexion; Que sobre la base de la evaluacion correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexion que es materia de la presente Resolucion, se adecua a la normativa vigente en materia de interconexion en sus aspectos legales, tecnicos y economicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respecto a las condiciones de la interconexion; Que el Articulo 73º del Decreto Supremo Nº 013-93TCC, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, establece que el usuario, en la medida que sea tecnicamente factible tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga; por lo que las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion; Que en concordancia con lo establecido en el considerando anterior se entiende que, en la medida que el suscriptor de la serie 0-800 asume el pago por las comunicaciones originadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados o telefonos publicos y destinadas a la red del servicio de telefonia fija de la cual es suscriptor, el acuerdo materia de la presente resolucion no impedira de ningun modo el ejercicio del derecho por parte de dicho suscriptor de solicitar que las comunicaciones de larga distancia nacional destinadas hacia este puedan ser cursadas por el portador de larga distancia nacional que dicho suscriptor considere conveniente; Que en este contexto se entiende que para el caso de las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija en la modalidad de abonados o telefonos publicos y destinadas a un suscriptor de la serie 0-800 de la red del servicio de telefonia fija, el termino "propios medios" a los que AMERICATEL y TELEFONICA hacen referencia en el numeral I y II de la clausula tercera del Acuerdo de Interconexion, corresponden tanto a la infraestructura perteneciente a cada una de las referidas empresas como a la infraestructura perteneciente a los otros operadores del servicio de larga distancia nacional con lo que AMERICATEL o TELEFONICA posean acuerdos de interconexion vigentes; Que teniendo en cuenta que las partes no han presentado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuerdo de Interconexion remitido, y considerando que la informacion contenida en el mismo no constituye informacion que revele secretos comerciales o la estrategia comercial de las empresas o cuya difusion genere perjuicio alguno para las mismas o para el MORDAZA, se dispone la inclusion automatica del Acuerdo de Interconexion, en su integridad, en el Registro de Contratos de Interconexion, conforme al Articulo 55º del TUO de las Normas de Interconexion; En aplicacion de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Articulo 82º del TUO de las Normas de Interconexion; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexion"Acuerdo para el Trafico entre el Servicio 0-800 (Cobro Revertido Automatico)"- de fecha 07 de MORDAZA de 2003, suscrito entre las empresas Americatel Peru S.A. y Telefonica del Peru S.A.A. dentro del MORDAZA de su relaciones de interconexion aprobadas por las Resoluciones de Gerencia General Nº 117-2000-GG/OSIPTEL y Nº 339-2002-GG/ OSIPTEL, para el establecimiento de las condiciones que se aplicaran por el trafico destinado a los numeros 0-800cobro revertido automatico-que se curse entre las redes de ambos operadores; de conformidad y en los terminos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los terminos del Acuerdo de Interconexion que se aprueba mediante la presente Resolucion se ejecutaran sujetandose a los principios de neutralidad, no discriminacion e igualdad de acceso, asi como a las disposiciones en materia de interconexion que son aprobadas por OSIPTEL. Articulo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexion a que hace referencia el Articulo 1º de la presente Resolu-

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