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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (17/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 42

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G61/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G63/G6F/G6E/G65/G78/G69/GF3/G6E/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G74/G72/GE1/G66/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G62/G72/G6F/G20/G72/G65/G76/G65/G72/G74/G69/G2D/G64/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G6D/GE1/G74/G69/G63/G6F/G20/G73/G75/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G74/G72/G65/G20/G41/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G74/G65/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G79/G20/G54/G65/G6C/G65/G66/GF3/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSIÓN PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 392-2003-GG/OSIPTEL Lima, 14 de octubre de 2003 EXPEDIENTE : Nº 00031-2003-GG-GPR/CI MATERIA : Aprobación de Contrato de Interconexión ADMINISTRADO : Amer icatel Perú S.A. / Telefónica del Perú S.A.A. VISTO: el "Acuerdo para el Tráfico entre el Servicio 0- 800 (Cobro Revertido Automático)" suscrito entre las em- presas Americatel Perú S.A. (en adelante "AMERICATEL")y Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante "TELEFÓNICA") con fecha 07 de julio de 2003, dentro del marco de sus relaciones de interconexión aprobadas mediante Resolu-ciones de Gerencia General Nº 117-2000-GG/OSIPTEL y Nº 339-2002-GG/OSIPTEL, para el establecimiento de las condiciones que se aplicarán por el tráfico destinado a losnúmeros 0-800- cobro revertido automático- que se curse entre las redes de ambos operadores; CONSIDERANDO: Que en virtud de lo establecido en el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones y en el Artículo 106º de su Reglamento General, la interco- nexión de las redes de los servicios públicos de telecomu-nicaciones entre sí, es de interés público y social, y por tanto, es obligatoria, calificándose la interconexión como una condición esencial de la concesión; Que conforme a lo establecido en el Artículo 109º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, los contratos de interconexión deben sujetarse a lo estableci-do por la Ley, el Reglamento, los Reglamentos específi- cos, los planes técnicos fundamentales contenidos en el Plan Nacional de Telecomunicaciones, así como a las dis-posiciones que dicte OSIPTEL; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 117- 2000-GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato de Interconexiónentre Orbitel Perú S.A. (Ahora "AMERICATEL") y TELE- FÓNICA, suscrito el 19 de mayo de 2000, para el estable- cimiento de la interconexión de la red del servicio portadorde larga distancia de Orbitel Perú S.A. y las redes de los servicios de telefonía fija local y portador de larga distan- cia de TELEFÓNICA; Que mediante Resolución de Gerencia General Nº 339- 2002-GG/OSIPTEL, se aprobó el Contrato de Interconexión entre AMERICATEL y TELEFÓNICA, suscrito el 24 de mayode 2002, para el establecimiento de la interconexión de la red del servicio de telefonía fija local de AMERICATEL y las redes de los servicios de telefonía fija local y portadorde larga distancia de TELEFÓNICA; Que mediante carta c.328-2003-GAR recibida el 26 de agosto de 2003, AMERICATEL presentó a OSIPTEL el"Acuerdo para el Tráfico entre el Servicio 0-800 (Cobro Revertido Automático)" suscrito con TELEFÓNICA, referi- do en la sección de VISTOS; Que conforme a lo establecido por el Artículo 19º de la Ley 27336- Ley de Desarrollo de las Funciones y Facul- tades de OSIPTEL-, toda información que las empresasoperadoras proporcionen a OSIPTEL, tiene carácter de Declaración Jurada; siendo aplicable el Principio de Pre- sunción de Veracidad, de acuerdo a lo establecido en elArtículo 42.1º y en el inciso 4 del Artículo 56º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que se requiere un pronunciamiento favorable por par- te de este organismo respecto del "Acuerdo para el Tráfico entre el Servicio 0-800 (Cobro Revertido Automático)" sus- crito entre AMERICATEL y TELEFÓNICA- Acuerdo de In-terconexión comprendido en los alcances de lo estableci- do en el Artículo 38º del Texto Único Ordenado de las Nor- mas de Interconexión (TUO de las Normas de Interco-nexión) aprobado mediante Resolución de Consejo Direc- tivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL-, a fin que éste pueda sur- tir sus efectos jurídicos, de conformidad con los artículos 44º y 46º del TUO de las Normas de Interconexión; Que sobre la base de la evaluación correspondiente, esta Gerencia General considera que el Acuerdo de Interconexión que es materia de la presente Resolución,se adecua a la normativa vigente en materia de interco- nexión en sus aspectos legales, técnicos y económicos; no obstante ello, manifiesta sus consideraciones respectoa las condiciones de la interconexión; Que el Artículo 73º del Decreto Supremo Nº 013-93- TCC, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deTelecomunicaciones, establece que el usuario, en la medi- da que sea técnicamente factible tiene derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su cri-terio le convenga; por lo que las empresas que presten servicios de telecomunicaciones se abstendrán de reali- zar prácticas que impidan o distorsionen el derecho delusuario a la libre elección; Que en concordancia con lo establecido en el considerando anterior se entiende que, en la medida queel suscriptor de la serie 0-800 asume el pago por las comunicaciones originadas en la red del servicio de te- lefonía fija en la modalidad de abonados o teléfonos pú-blicos y destinadas a la red del servicio de telefonía fija de la cual es suscriptor, el acuerdo materia de la pre- sente resolución no impedirá de ningún modo el ejerci-cio del derecho por parte de dicho suscriptor de solicitar que las comunicaciones de larga distancia nacional des- tinadas hacia éste puedan ser cursadas por el portadorde larga distancia nacional que dicho suscriptor consi- dere conveniente; Que en este contexto se entiende que para el caso de las comunicaciones de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija en la modalidad de abonados o teléfonos públicos y destina-das a un suscriptor de la serie 0-800 de la red del servi- cio de telefonía fija, el término "propios medios" a los que AMERICATEL y TELEFÓNICA hacen referencia enel numeral I y II de la cláusula tercera del Acuerdo de Interconexión, corresponden tanto a la infraestructura perteneciente a cada una de las referidas empresascomo a la infraestructura perteneciente a los otros ope- radores del servicio de larga distancia nacional con lo que AMERICATEL o TELEFÓNICA posean acuerdos deinterconexión vigentes; Que teniendo en cuenta que las partes no han presen- tado una solicitud de confidencialidad respecto del Acuer-do de Interconexión remitido, y considerando que la infor- mación contenida en el mismo no constituye información que revele secretos comerciales o la estrategia comer-cial de las empresas o cuya difusión genere perjuicio alguno para las mismas o para el mercado, se dispone la inclusión automática del Acuerdo de Interconexión, ensu integridad, en el Registro de Contratos de Interco- nexión, conforme al Artículo 55º del TUO de las Normas de Interconexión; En aplicación de las atribuciones que corresponden a esta Gerencia General en virtud de lo establecido en el Artículo 82º del TUO de las Normas de Interconexión; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Acuerdo de Interconexión- "Acuerdo para el Tráfico entre el Servicio 0-800 (Cobro Revertido Automático)"- de fecha 07 de julio de 2003, sus-crito entre las empresas Americatel Perú S.A. y Telefónica del Perú S.A.A. dentro del marco de su relaciones de inter- conexión aprobadas por las Resoluciones de GerenciaGeneral Nº 117-2000-GG/OSIPTEL y Nº 339-2002-GG/ OSIPTEL, para el establecimiento de las condiciones que se aplicarán por el tráfico destinado a los números 0-800-cobro revertido automático-que se curse entre las redes de ambos operadores; de conformidad y en los términos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 2º.- Los términos del Acuerdo de Intercone- xión que se aprueba mediante la presente Resolución seejecutarán sujetándose a los principios de neutralidad, no discriminación e igualdad de acceso, así como a las dispo- siciones en materia de interconexión que son aprobadaspor OSIPTEL. Artículo 3º.- Disponer que el Acuerdo de Interconexión a que hace referencia el Artículo 1º de la presente Resolu-