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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G33/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 17 de octubre de 2003 Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto dicho nombramiento y efectuar, a fin de garantizar el normal fun- cionamiento de la cobranza coactiva en dicho Órgano Des- centralizado, el nombramiento de un Ejecutor Coactivo; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos quedeberán cumplir los abogados para acceder al cargo de Ejecutor Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado declaración jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario establece que lo dis-puesto en el numeral 7.1 de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante concurso público; En uso de las facultades conferidas por el inciso u) del Artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto el nombramiento del abo- gado Sr. Oswaldo Wilfredo Hanke Robles, como EjecutorCoactivo de la Intendencia Regional Piura, efectuado me- diante Resolución de Superintendencia Nº 135-99/SUNAT. Artículo 2º.- Nombrar como Ejecutor Coactivo encar- gado de la gestión de cobranza coactiva de la Intendencia Regional Piura, al abogado Sr. Percy Orlando Mogollón Pacherre. Regístrese, comuníquese y publíquese. NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO Superintendente Nacional 18901 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G74/G65/G6E/G2D /G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G61/G20/G4C/G69/G62/G65/G72/G74/G61/G64 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA INTENDENCIA REGIONAL LA LIBERTAD RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 060-00-0000055 Trujillo, 6 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, resulta necesario designar un Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad a fin de garantizar el normal funcionamiento de la cobranza coactiva en dichoÓrgano Descentralizado; Que, el artículo 114º del Texto Único Ordenado del Có- digo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº135-99-EF, establece los requisitos que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que, el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto Úni- co Ordenado del Código Tributario, establece que lo dis-puesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la Administración Tri- butaria cuyo personal, ingrese mediante Concurso Públi-co; Que, la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/ SUNAT ha facultado al Intendente de Principales Contribu-yentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regiona- les de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán comoAuxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas intendencias; Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 194- 2002/SUNAT se designó, entre otros altos funcionarios de la SUNAT, a quienes se desempeñarán como Intendentes Regionales a partir del 1 de enero del año 2003; En uso de las facultades conferidas en la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT y de conformi- dad con lo dispuesto en la Resolución de Superintenden-cia Nº194-2002/SUNAT y los Artículos 50º y 51º del Regla- mento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria, aprobado por De- creto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional La Libertad a la trabajadora: - Laura Viviana Merino Álvarez. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO QUISPE CORREA ANGULO Intendente Regional 18902 /G46/G69/G6A/G61/G6E/G20/G66/G61/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G76/G65/G72/G73/G69/GF3/G6E/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G74/G61/G72/G69/G61 /G61/G20/G75/G74/G69/G6C/G69/G7A/G61/G72/G73/G65/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G62/G61/G73/G65/G69/G6D/G70/G6F/G6E/G69/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G73/G20/G61/G72/G61/G6E/G63/G65/G6C/G61/G72/G69/G6F/G73/G79/G20/G64/G65/G6D/GE1/G73/G20/G74/G72/G69/G62/G75/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G75/G61/G6E/G65/G72/G6F/G73 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE ADUANAS Nº 000455-2003/SUNAT/A FIJAN FACTORES DE CONVERSIÓN MONETARIA Callao, 14 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 121-96-EF, señala que para la declaración de la base imponible de los derechos arancelarios y demás tributos aduaneros, los valores se expresarán en dólares de los Estados Unidosde América; Que asimismo el tercer párrafo del citado artículo se- ñala que en el caso de valores expresados en otras mone-das extranjeras, éstos se convertirán a dólares de los Es- tados Unidos de América debiéndose establecer un meca- nismo de difusión que permita a los usuarios conocer consuficiente anticipación los factores de conversión moneta- ria; Que teniendo en cuenta lo señalado anteriormente re- sulta necesario actualizar los factores de conversión esta- blecidos en la anterior Resolución de Superintendencia Na- cional de Administración Tributaria, considerando los facto-res fijados por la Superintendencia de Banca y Seguros; En uso de las facultades conferidas por el artículo 15º del Reglamento de la Ley General de Aduanas aprobadopor Decreto Supremo Nº 121-96-EF, el inciso g) del artícu- lo 23º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCMy Resolución de Superintendencia Nº 122-2003/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Fíjese los factores de conversión moneta- ria a utilizarse en la declaración de la base imponible a que se refiere el tercer párrafo del artículo 15º del Reglamentode la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Su- premo Nº 121-96-EF, de acuerdo al detalle siguiente: PAÍS MONEDA TIPO DE CAMBIO (en US$) Argentina Peso 0.343643Australia Dól ar Austr aliano 0.680300 Barbados Dólar de Barbados 0.502513 Bolivia Boliviano 0.129333 Brasil Real 0.341763 Canadá D ólar C anadiense 0.740192 Colombia Peso 0.000346Corea Won 0.000869 Chile P eso 0.001516 Dinamarca Corona 0.157154