Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

audio, obtenida ilicitamente por MORDAZA Paz MORDAZA, no constituye prueba que acredite que ejerce actividad lucrativa paralela a la magistratura, ni su posicion de socio, gerente, director u otra condicion analoga contenida en el articulo 196º inciso 3 de la Ley Organica del Poder Judicial; Que, de las pruebas que obran en el expediente, tales como el escrito de descargo del procesado, corriente de fojas 1386 a 1403, la declaracion rendida por el mismo, obrante de fojas 1473 a 1477, la declaracion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, corriente de fojas 1527 a 1529, quien manifesto que el procesado le dio dinero para que lo invirtiera en el Servicentro MORDAZA MORDAZA, y el recibo extendido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, representante de "Araujo Distribuciones", el 8 de noviembre del 2000, en el que indica haber recibido U.S. $ 2,800 dolares americanos de don MORDAZA Paz MORDAZA, por la compra de determinados bienes, se concluye que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez-Baca y su esposa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, invirtieron U.S.$ 11,000.00 dolares americanos en la compra de maquinaria para el lavadero de autos "Gran Servicentro MORDAZA Bolivar", provenientes, segun admitio el procesado, de la sociedad de gananciales; Que, de conformidad con el articulo 295º del Codigo Civil, hay dos tipos de regimenes patrimoniales en el matrimonio, que son el de la sociedad de gananciales y el de separacion de patrimonios; y si los futuros conyuges optan por este ultimo deben otorgar escritura publica, bajo sancion de nulidad, presumiendose a falta de la misma que los interesados han optado por el regimen de la sociedad de gananciales, lo que fija la presuncion de gananciabilidad para toda adquisicion onerosa hecha por cualquiera de los conyuges durante el matrimonio; Que, el articulo 196º inciso 3 de la Ley Organica del Poder Judicial prescribe que esta prohibido a los magistrados, ejercer el comercio o la industria o cualquier actividad lucrativa personalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miembro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa; Que, se ha acreditado que el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez-Baca, conjuntamente con su esposa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, conformaron una sociedad con don MORDAZA MORDAZA Paz MORDAZA, a fin de poner en marcha un lavadero de autos denominado "Gran Servicentro MORDAZA Bolivar" transgrediendo la prohibicion establecida en el articulo 196º inciso 3 de la Ley Organica el Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciendolo en el concepto publico, lo que le hace pasible de la sancion de destitucion, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 31º numeral 2 de la Ley 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los articulos 154º inciso 3 de la Constitucion Politica, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397, y 36º y 37º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en sesion continuada del 10, 14 y 15 de MORDAZA del 2003; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar fundada la tacha formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez-Baca referente a las boletas de venta de la empresa "Araujo Distribuciones" e infundada respecto a la grabacion en casete y trascripcion, asi como la declaracion jurada notarial de don MORDAZA MORDAZA Smith. Articulo Segundo.- Absolver al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez-Baca del primer cargo imputado, relativo a la designacion de la doctora MORDAZA Lezano Velasco como Juez de Paz Letrado Suplente. Articulo Tercero.- Aceptar el pedido de destitucion efectuado por el senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica y, en consecuencia, destituir al doctor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fernandez-Baca, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, por su actuacion como Presidente de dicha Corte Superior de Justicia. Articulo Cuarto.- Disponer la cancelacion del titulo y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al magistrado destituido a que se contrae el articulo tercero de la presente resolucion, inscribiendose la medida en el registro personal, debiendose asimismo cursar oficio al se-

nor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la senora Fiscal de la Nacion, y publicarse la presente resolucion, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA STANBURY MORDAZA LA HOZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 18988

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Aprueban exoneracion de MORDAZA de seleccion referido al arrendamiento de inmueble para el funcionamiento de mega agencia en la provincia del Callao
RESOLUCION JEFATURAL Nº 480-2003-JEF/RENIEC MORDAZA, 16 de octubre de 2003 VISTO: El Informe Nº 702-2003-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoria Juridica, requerimiento Nº 066 de la Jefatura Regional MORDAZA, Informe Nº 33-2003-GII-MV de la Gerencia de Imagen Institucional, Oficio Nº 783-2003-GPP/RENIEC e Informe Nº 939-2003-DP-GPP-RENIEC de la Gerencia de Planificacion y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante requerimiento Nº 066 la Jefatura Regional de MORDAZA, solicita el alquiler de un inmueble para el funcionamiento de una mega agencia en la MORDAZA del Callao con diversas caracteristicas tales como el encontrarse ubicado en una MORDAZA comercial, que cuente con un area no menor de 700.00 metros cuadrados, que la construccion sea de material noble, que el inmueble tenga como minimo dos pisos con varios ambientes para uso de almacenes u oficinas entre otros; Que, mediante Informe Nº 33-2003-GII-MV de fecha 16 de setiembre de 2003, la arquitecta MORDAZA MORDAZA quien presta servicios a la Gerencia de Imagen Institucional, establece que ha visitado a 5 locales en la Provincia Constitucional del Callao los cuales cuentan con una excelente ubicacion pues estan ubicados en una avenida de facil acceso y la zonificacion comercial permite el funcionamiento de una agencia de RENIEC; Que, mediante Oficio Nº 783-2003-GPP/RENIEC de fecha 6 de octubre de 2003, acompanado del Informe Nº 939-2003-DP-GPP-RENIEC la Gerencia de Planificacion y Presupuesto establece que el valor estimado de US$ 23,500.00 dolares americanos para el alquiler del local del callao cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 1193-2003-GAD/DLG de la Division de Logistica de fecha 6 de octubre del 2003, se establece que el requerimiento formulado por la Jefatura Regional MORDAZA coincide con la disposicion del inmueble ubicado en la Av. MORDAZA Pena 122- Callao toda vez que se puede advertir que los otros 4 inmuebles visitados por la profesional competente de la Gerencia de Imagen Institucional no cumplen con los requisitos solicitados por el area usuaria; Que, del informe senalado en el parrafo anterior se puede establecer que luego del estudio efectuado por la profesional en arquitectura que presta servicios a la Gerencia de Imagen

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