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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (18/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 audio, obtenida ilícitamente por Manuel Paz Rodríguez, no constituye prueba que acredite que ejerce actividad lucrativaparalela a la magistratura, ni su posición de socio, gerente, director u otra condición análoga contenida en el artículo 196º inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; Que, de las pruebas que obran en el expediente, tales como el escrito de descargo del procesado, corriente de fojas 1386 a 1403, la declaración rendida por el mismo,obrante de fojas 1473 a 1477, la declaración de doña Viole- ta Carrasco Vargas, corriente de fojas 1527 a 1529, quien manifestó que el procesado le dio dinero para que lo invir-tiera en el Servicentro Simón Bolívar, y el recibo extendido por el señor Julio Bustamante Smith, representante de "Araujo Distribuciones", el 8 de noviembre del 2000, en elque indica haber recibido U.S. $ 2,800 dólares americanos de don Miguel Paz Rodríguez, por la compra de determina- dos bienes, se concluye que el doctor Miguel Ángel Toma-yconza Fernández-Baca y su esposa, doña Violeta Carras- co Vargas, invirtieron U.S.$ 11,000.00 dólares americanos en la compra de maquinaria para el lavadero de autos "GranServicentro Simón Bolívar", provenientes, según admitió el procesado, de la sociedad de gananciales; Que, de conformidad con el artículo 295º del Código Civil, hay dos tipos de regímenes patrimoniales en el ma- trimonio, que son el de la sociedad de gananciales y el de separación de patrimonios; y si los futuros cónyuges optanpor este último deben otorgar escritura pública, bajo san- ción de nulidad, presumiéndose a falta de la misma que los interesados han optado por el régimen de la sociedad degananciales, lo que fija la presunción de gananciabilidad para toda adquisición onerosa hecha por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio; Que, el artículo 196º inciso 3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial prescribe que está prohibido a los magistrados, ejercer el comercio o la industria o cualquier actividad lucrativa perso-nalmente o como gestor, asesor, empleado, funcionario o miem- bro o consejero de juntas, directorios o de cualquier organismo de entidad dedicada a actividad lucrativa; Que, se ha acreditado que el doctor Miguel Ángel Tomay- conza Fernández-Baca, conjuntamente con su esposa, doña Violeta Carrasco Vargas, conformaron una sociedadcon don Manuel Guillermo Paz Rodríguez, a fin de poner en marcha un lavadero de autos denominado "Gran Servi- centro Simón Bolívar" transgrediendo la prohibición esta-blecida en el artículo 196º inciso 3 de la Ley Orgánica el Poder Judicial, constituyendo lo sucedido un hecho que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judi-cial, comprometiendo la dignidad del cargo y desmerecién- dolo en el concepto público, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuestoen el artículo 31º numeral 2 de la Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura; Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las faculta- des previstas por los artículos 154º inciso 3 de la Consti- tución Política, 31º numeral 2, 32º y 34º de la Ley Nº 26397,y 36º y 37º del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo, y estando a lo acordado por unanimidad, en se- sión continuada del 10, 14 y 15 de julio del 2003; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar fundada la tacha formula- da por el doctor Miguel Ángel Tomayconza Fernández-Baca referente a las boletas de venta de la empresa "Araujo Dis-tribuciones" e infundada respecto a la grabación en casete y trascripción, así como la declaración jurada notarial de don Julio Bustamante Smith. Artículo Segundo.- Absolver al doctor Miguel Ángel Tomayconza Fernández-Baca del primer cargo imputado, relativo a la designación de la doctora Lena Lezano Velas-co como Juez de Paz Letrado Suplente. Artículo Tercero.- Aceptar el pedido de destitución efec- tuado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Jus-ticia de la República y, en consecuencia, destituir al doctor Miguel Ángel Tomayconza Fernández-Baca, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Puno, por su actuacióncomo Presidente de dicha Corte Superior de Justicia. Artículo Cuarto.- Disponer la cancelación del título y todo otro nombramiento que se le hubiere otorgado al ma-gistrado destituido a que se contrae el artículo tercero de la presente resolución, inscribiéndose la medida en el re- gistro personal, debiéndose asimismo cursar oficio al se-ñor Presidente de la Corte Suprema de Justicia y a la se- ñora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolu-ción, una vez que quede consentida o ejecutoriada. Regístrese y comuníquese.TEÓFILO IDROGO DELGADO LUIS FLORES PAREDES JORGE A. ANGULO IBERICOFERMÍN CHUNGA CHÁVEZ JORGE LOZADA STANBURY RICARDO LA HOZ LORADANIEL CABALLERO CISNEROS 18988 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65 /G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G6C/G20/G61/G72/G72/G65/G6E/G64/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6D/G65/G67/G61/G20/G61/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G61/G6C/G6C/G61/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 480-2003-JEF/RENIEC Lima, 16 de octubre de 2003 VISTO:El Informe Nº 702-2003-GAJ/RENIEC de la Gerencia de Asesoría Jurídica, requerimiento Nº 066 de la JefaturaRegional Lima, Informe Nº 33-2003-GII-MV de la Gerencia de Imagen Institucional, Oficio Nº 783-2003-GPP/RENIEC e Informe Nº 939-2003-DP-GPP-RENIEC de la Gerenciade Planificación y Presupuesto; y, CONSIDERANDO: Que, mediante requerimiento Nº 066 la Jefatura Regional de Lima, solicita el alquiler de un inmueble para el funciona-miento de una mega agencia en la zona del Callao con diver- sas características tales como el encontrarse ubicado en una zona comercial, que cuente con un área no menor de 700.00metros cuadrados, que la construcción sea de material noble, que el inmueble tenga como mínimo dos pisos con varios am- bientes para uso de almacenes u oficinas entre otros; Que, mediante Informe Nº 33-2003-GII-MV de fecha 16 de setiembre de 2003, la arquitecta Milagros Valdivia quien presta servicios a la Gerencia de Imagen Institucional, establece queha visitado a 5 locales en la Provincia Constitucional del Callao los cuales cuentan con una excelente ubicación pues están ubicados en una avenida de fácil acceso y la zonificación co-mercial permite el funcionamiento de una agencia de RENIEC; Que, mediante Oficio Nº 783-2003-GPP/RENIEC de fecha 6 de octubre de 2003, acompañado del Informe Nº939-2003-DP-GPP-RENIEC la Gerencia de Planificación y Presupuesto establece que el valor estimado de US$ 23,500.00 dólares americanos para el alquiler del local delcallao cuenta con la cobertura presupuestal corres- pondiente; Que, mediante Informe Nº 1193-2003-GAD/DLG de la Di- visión de Logística de fecha 6 de octubre del 2003, se estable- ce que el requerimiento formulado por la Jefatura Regional Lima coincide con la disposición del inmueble ubicado en la Av. SáenzPeña 122- Callao toda vez que se puede advertir que los otros 4 inmuebles visitados por la profesional competente de la Ge- rencia de Imagen Institucional no cumplen con los requisitossolicitados por el área usuaria; Que, del informe señalado en el párrafo anterior se puede establecer que luego del estudio efectuado por la profesionalen arquitectura que presta servicios a la Gerencia de Imagen