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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G34/G31/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 18 de octubre de 2003 literal a) del artículo 37º del Reglamento de Formaliza- ción de la Propiedad de la COFOPRI 2, que exige, a los poseedores para ser calificados y titulados, acreditar a la fecha del empadronamiento el ejercicio de la pose- sión directa, continua, pacífica y pública del lote por unplazo no menor de un (1) año. 7. Que, de la revisión de la ficha de empadronamiento del 6 de abril de 2002 realizado por el personal de la CO-FOPRI (fojas 1) se tiene el empadronamiento de Benita Reyes Pérez. Asimismo, en el Anexo de la ficha de empa- dronamiento y verificación del 1 de junio de 2000 (fojas 2),el Acta de Inspección del 2 de setiembre de 2002 (fojas 73) y el Acta de Inspección del 2 de octubre de 2002 (fojas 81) se ha verificado que Benita Reyes Pérez se encuentra enposesión de "el predio" y que no existen signos de pose- sión de Lidia Reyes Pérez, Manuel Linean Pérez, Daniel Reyes Pérez, Tito Reyes Pérez, Isaac Reyes Pérez, Ce-lestina Rosa Reyes Castillo y Martha Celestina Reyes Pé- rez. 8. Que, se constató que en "el predio" existe una cons- trucción consolidada, en la cual ejerce la posesión Benita Reyes Pérez, manifestando que los poseedores origina- rios fueron sus padres Abelardo Reyes Zamora y Espe-ranza Pérez Castillo, que desde su fallecimiento, ella viene ejerciendo la posesión en "el predio". 9. Que, del estudio de los medios probatorios presenta- dos por Martha Celestina Reyes Pérez, Manuel Linean Pérez, Daniel Reyes Pérez, Tito Reyes Pérez, Isaac Re- yes Pérez, Celestina Rosa Reyes Castillo y Martha Celes-tina Reyes Pérez se ha verificado que no cumplen con los requisitos indicados en el sexto considerando de la pre- sente Resolución. 10. Que, de lo indicado en el séptimo considerando pre- cedente, del estudio del expediente y de los medios proba- torios referidos en el décimo primer considerando de la re-solución recurrida, presentados por Benita Reyes Pérez, se ha verificado que sí cumple con los requisitos descritos en el literal a) del artículo 37º del Reglamento de Formali-zación de la Propiedad a cargo de la COFOPRI. Asimis- mo, Lidia Reyes Pérez, Manuel Linean Pérez, Daniel Re- yes Pérez, Tito Reyes Pérez, Isaac Reyes Pérez, Celesti-na Rosa Reyes Castillo y Martha Celestina Reyes Pérez no han iniciado proceso judicial alguno destinado a recu- perar "el predio" tomando en cuenta que la denuncia poli-cial del 24 de abril de 2002 (fojas 17) interpuesta por Isaac Reyes Pérez y Martha Reyes Pérez no fue formalizada, entendiéndose de esta manera un consentimiento a la po-sesión ejercida por Benita Reyes Pérez. 11. Que, siendo el titular de "el predio" el Estado, no opera la transmisión sucesoria, ya que éste no formaparte de la masa hereditaria de Abelardo Reyes Zamora y Esperanza Pérez Castillo quienes fueron sólo poseedo- res primigenios. Cabe, precisar que a diferencia del de-recho de propiedad, la posesión no se transmite por he- rencia, sin embargo, los herederos de los poseedores primigenios cuentan con un derecho a poseer que sólofavorecerá a aquél que efectivamente ejerza la posesión de "el predio", pudiendo adicionar a su plazo posesorio el de sus causantes, de conformidad a lo establecido enel artículo 898º y Art. 660º concordado con los artículos 900º y 902º del Código Civil, según lo establecido por el literal B) del acápite 4.3 de la Directiva Nº 015-2000-COFOPRI 3. 12. Que, en ese orden de ideas de conformidad con lo establecido en el literal D) de la norma aludida en el consi-derando que antecede, "el predio" debe ser adjudicado en favor únicamente de los sucesores que se encuentren en posesión y cumplan con los requisitos, previstos en el lite-ral a) del articulo 37º del Reglamento de Formalización de la Propiedad, de lo que se colige, que Benita Reyes Pérez cumple con los requisitos para ser titulada. 13. Que, respecto a la edificación existente sobre "el predio" es preciso indicar que lo resuelto por este tribunal se restringe a la titulación de el terreno. De conformidad con las normas antes citadas y el artí- culo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:CONFIRMAR la Resolución de la Gerencia de Titula- ción Nº 1192-2002-COFOPRI/GT del 11 de octubre de2002, por los fundamentos expuestos en la presente reso- lución. Regístrese y comuníquese. JAIME FERNANDO GALLEGOS VEGA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI RICARDO JAVIER HAAKER PIÉROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativode la Propiedad de COFOPRI JOSÉ SECLÉN PERALTA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MARINA SÁNCHEZ MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 18970 CONSUCODE /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F /G73/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G64/G6F/G72/G20/G61/G20/G41/G6C/G65/G72/G74/G61/G20/G50/G65/G72/G75/G61/G6E/G61/G20/G53/G2E/G52/G2E/G4C/G2E TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESIÓN DE FECHA 23.09.2003, LA SEGUNDA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES YADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SI- GUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 062/2003.TC.- SEGUIDO CONTRA ALERTA PERUANA S.R.L., SEGÚN COMUNICACIÓN REMITIDA POR EL FONDO NACIONAL DE COMPEN-SACIÓN Y DESARROLLO SOCIAL - INICIO DE PROCE- DIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ACUERDO Nº 258/2003.TC-S2 1 de octubre de 2003 VISTO, los antecedentes del expediente Nº 062/2003- TC, y; CONSIDERANDO: Que, el 14.01,2003, FONCO- DES, en adelante la Entidad, comunicó al Tribunal sobre elincumplimiento injustificado por parte de la empresa Alerta Peruana S.R.L., en adelante el contratista, de las obliga- ciones derivadas del Contrato de Locación de Servicios Nº009-2002-FONCODES; que, la Entidad imputa al contra- tista, haber incurrido en la causal de sanción establecida en el literal b) del artículo 205º del Reglamento del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; que, de la documentación obranteen autos, se aprecia que el contratista con fecha 23.01.2003, solicitó a la Entidad, se inicie un procedimiento arbitral a fin de solucionar la controversia suscitada respecto de la re-solución del contrato antes citado, para lo cual designó como árbitro de parte al Dr. Guillermo Miranda Arosemena, solicitud a la que accedió la Entidad, quien con fecha27.01.2003, designó al señor Rolando Eyzaguirre Maccan como árbitro de parte. Sin embargo, obra en autos, la comunicación de fecha 17.02.2003, efectuada por el árbi-tro designado por el contratista, quien le comunicó su de- clinación a aceptar tal cargo; comunicación que motivó que la Entidad, requiera al contratista una nueva designación,acto que no fue cumplido por éste, lo que estancó la conti- nuación del procedimiento arbitral; que, el artículo 190º del Reglamento regula respecto de la independencia de la ju-risdicción arbitral, estableciendo que en cualquier etapa del proceso arbitral, deberá abstenerse la autoridad adminis- trativa o judicial de conocer controversias suscitadas res-pecto de la validez, invalidez, rescisión, resolución ejecu- ción o interpretación de los contratos que esté siendo so- metida a un arbitraje obligatorio; que, en el presente caso,la materia sometida a arbitraje es la resolución del contrato de Locación de Servicios suscrito entre la Entidad y el con-