Norma Legal Oficial del día 18 de octubre del año 2003 (18/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, sabado 18 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad de la COFOPRI 2, que exige, a los poseedores para ser calificados y titulados, acreditar a la fecha del empadronamiento el ejercicio de la posesion directa, continua, pacifica y publica del lote por un plazo no menor de un (1) ano. 7. Que, de la revision de la ficha de empadronamiento del 6 de MORDAZA de 2002 realizado por el personal de la COFOPRI (fojas 1) se tiene el empadronamiento de MORDAZA MORDAZA Perez. Asimismo, en el Anexo de la ficha de empadronamiento y verificacion del 1 de junio de 2000 (fojas 2), el Acta de Inspeccion del 2 de setiembre de 2002 (fojas 73) y el Acta de Inspeccion del 2 de octubre de 2002 (fojas 81) se ha verificado que MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra en posesion de "el predio" y que no existen signos de posesion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Linean MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Perez. 8. Que, se constato que en "el predio" existe una construccion consolidada, en la cual ejerce la posesion MORDAZA MORDAZA MORDAZA, manifestando que los poseedores originarios fueron sus padres MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, que desde su fallecimiento, MORDAZA viene ejerciendo la posesion en "el predio". 9. Que, del estudio de los medios probatorios presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Linean MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se ha verificado que no cumplen con los requisitos indicados en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion. 10. Que, de lo indicado en el MORDAZA considerando precedente, del estudio del expediente y de los medios probatorios referidos en el decimo primer considerando de la resolucion recurrida, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA, se ha verificado que si cumple con los requisitos descritos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad a cargo de la COFOPRI. Asimismo, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Linean MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no han iniciado MORDAZA judicial alguno destinado a recuperar "el predio" tomando en cuenta que la denuncia policial del 24 de MORDAZA de 2002 (fojas 17) interpuesta por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA no fue formalizada, entendiendose de esta manera un consentimiento a la posesion ejercida por MORDAZA MORDAZA Perez. 11. Que, siendo el titular de "el predio" el Estado, no opera la transmision sucesoria, ya que este no forma parte de la masa hereditaria de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA quienes fueron solo poseedores primigenios. Cabe, precisar que a diferencia del derecho de propiedad, la posesion no se transmite por herencia, sin embargo, los herederos de los poseedores primigenios cuentan con un derecho a poseer que solo favorecera a aquel que efectivamente ejerza la posesion de "el predio", pudiendo adicionar a su plazo posesorio el de sus causantes, de conformidad a lo establecido en el articulo 898º y Art. 660º concordado con los articulos 900º y 902º del Codigo Civil, segun lo establecido por el literal B) del acapite 4.3 de la Directiva Nº 015-2000COFOPRI 3. 12. Que, en ese orden de ideas de conformidad con lo establecido en el literal D) de la MORDAZA aludida en el considerando que antecede, "el predio" debe ser adjudicado en favor unicamente de los sucesores que se encuentren en posesion y cumplan con los requisitos, previstos en el literal a) del articulo 37º del Reglamento de Formalizacion de la Propiedad, de lo que se colige, que MORDAZA MORDAZA MORDAZA cumple con los requisitos para ser titulada. 13. Que, respecto a la edificacion existente sobre "el predio" es preciso indicar que lo resuelto por este tribunal se restringe a la titulacion de el terreno. De conformidad con las normas MORDAZA citadas y el articulo 15º del Reglamento de Normas; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: CONFIRMAR la Resolucion de la Gerencia de Titulacion Nº 1192-2002-COFOPRI/GT del 11 de octubre de

2002, por los fundamentos expuestos en la presente resolucion. Registrese y comuniquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA MORDAZA HAAKER PIEROLA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI MORDAZA SECLEN MORDAZA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI LUZ MORDAZA MORDAZA MERA Vocal Titular del Tribunal Administrativo de la Propiedad de COFOPRI 18970

CONSUCODE
Inician procedimiento administrativo sancionador a Alerta Peruana S.R.L.
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO EN SESION DE FECHA 23.09.2003, LA MORDAZA SALA MIXTA DEL TRIBUNAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, HA APROBADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EXPEDIENTE Nº 062/2003.TC.- SEGUIDO CONTRA ALERTA PERUANA S.R.L., SEGUN COMUNICACION REMITIDA POR EL FONDO NACIONAL DE COMPENSACION Y DESARROLLO SOCIAL - INICIO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ACUERDO Nº 258/2003.TC-S2 1 de octubre de 2003 VISTO, los antecedentes del expediente Nº 062/2003TC, y; CONSIDERANDO: Que, el 14.01,2003, FONCODES, en adelante la Entidad, comunico al Tribunal sobre el incumplimiento injustificado por parte de la empresa Alerta Peruana S.R.L., en adelante el contratista, de las obligaciones derivadas del Contrato de Locacion de Servicios Nº 009-2002-FONCODES; que, la Entidad imputa al contratista, haber incurrido en la causal de sancion establecida en el literal b) del articulo 205º del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 013-2001-PCM, en adelante el Reglamento; que, de la documentacion obrante en autos, se aprecia que el contratista con fecha 23.01.2003, solicito a la Entidad, se inicie un procedimiento arbitral a fin de solucionar la controversia suscitada respecto de la resolucion del contrato MORDAZA citado, para lo cual designo como arbitro de parte al Dr. MORDAZA MORDAZA Arosemena, solicitud a la que accedio la Entidad, quien con fecha 27.01.2003, designo al senor MORDAZA Eyzaguirre Maccan como arbitro de parte. Sin embargo, obra en autos, la comunicacion de fecha 17.02.2003, efectuada por el arbitro designado por el contratista, quien le comunico su declinacion a aceptar tal cargo; comunicacion que motivo que la Entidad, requiera al contratista una nueva designacion, acto que no fue cumplido por este, lo que estanco la continuacion del procedimiento arbitral; que, el articulo 190º del Reglamento regula respecto de la independencia de la jurisdiccion arbitral, estableciendo que en cualquier etapa del MORDAZA arbitral, debera abstenerse la autoridad administrativa o judicial de conocer controversias suscitadas respecto de la validez, invalidez, rescision, resolucion ejecucion o interpretacion de los contratos que este siendo sometida a un arbitraje obligatorio; que, en el presente caso, la materia sometida a arbitraje es la resolucion del contrato de Locacion de Servicios suscrito entre la Entidad y el con-

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