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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (19/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 5 PROYECTO Lima, domingo 19 de octubre de 2003 CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Alcance La aplicación de la presente Directiva es de alcance a los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, las Instan- cias del Presupuesto Participativo y la Sociedad Civil. Artículo 2º.- Base Legal La aplicación de la presente norma se sujeta a lo prescrito por el siguiente marco legal: • Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, aprobada por LeyNº 27680. • Ley de Bases de la Descentralización, aprobada por Ley Nº 27783. • Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobada por Ley Nº 27867. • Ley que Modifica la Ley Orgánica de Gobiernos Re- gionales, para regular la participación de los Alcal-des Provinciales y la Sociedad Civil en los Gobier-nos Regionales y Fortalecer el Proceso de Descen-tralización y Regionalización, aprobada por Ley Nº27902. • Ley Orgánica de Municipalidades, aprobada por Ley Nº 27972. • Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobada por Ley Nº 28056. • Reglamento de la Ley Marco del Presupuesto Parti- cipativo. Artículo 3º.- Referencias Cuando en la presente Directiva se mencione la palabra Ley, se entenderá que se está haciendo referencia a laLey Marco del Presupuesto Participativo - Ley Nº 28056;y la alusión a “la DNPP” estará referida a la DirecciónNacional del Presupuesto Público. Asimismo, cuando se mencione un artículo sin hacer referencia a norma alguna, estará referido a la presente Directiva. Artículo 4º.- Definiciones Para los fines de la presente Directiva, se consideran las definiciones siguientes: a) Agentes Participantes.- Los Agentes Participantes son los ciudadanos y ciudadanas que participan en la discusióny/o toma de decisiones en el proceso de planeamiento y depresupuesto participativo y están integrados por los miem- bros de los Consejos de Coordinación, los representantes de la sociedad civil identificados de acuerdo al artículo 9º,los representantes de las entidades del Gobierno Nacionalcon presencia en la jurisdicción y un Equipo Técnico. Lasentidades del Gobierno Nacional con presencia en la jurisdic-ción están constituidas por las Unidades Ejecutoras Secto- riales, Instituciones, Organismos y Programas y/o Proyectos Especiales del ámbito público que ejecutan acciones de ám-bito regional o local, según corresponda a la Región, Provin-cia o Distrito.El Equipo Técnico estará conformado por los profesiona- les y técnicos de la Oficina de Programación e Inversión, ola que haga sus veces en el Gobierno Regional y Local, losfuncionarios de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional; por los funcionarios de la Oficina de Planeamiento y Presu-puesto, o los que hagan sus veces, de los Gobiernos Lo-cales y representantes de la sociedad civil. Es el respon-sable de consolidar los resultados de los Talleres y del pro-ceso en general, y de evaluar técnicamente las posibles actividades y proyectos a considerar como solución a los problemas o para el aprovechamiento de potencialidadesde acuerdo a los criterios de priorización que se acuerdenen el Taller correspondiente y señalando los compromisosque asuman los diferentes Agentes Participantes, en re-presentación de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Parte del Equipo Técnico, o su totalidad, de determinada municipalidad podrá extender sus funciones a las Muni-cipalidades distritales de circunscripciones colindantesque no cuenten con dicho Equipo Técnico, previo acuer- do de los respectivos Consejos de Coordinación. b) Sociedad Civil: Para fines de la presente Directiva se entenderá como Sociedad Civil a los ciudadanos, asícomo a las organizaciones que las representan, talescomo Organizaciones Sociales de base territorial o sec- torial, Organismos e Instituciones Privadas promotoras del desarrollo y otros organismos, cuyos integrantes re-siden mayoritariamente dentro del ámbito local o regio-nal; con las funciones y atribuciones que señale la pre-sente Directiva. Son Organizaciones Sociales de base territorial o secto- rial, aquellas cuyos miembros residen mayoritariamentedentro del ámbito local o regional, tales como juntas ycomités vecinales, clubes de madres, comedores popu-lares, comités de vaso de leche, comunidades campesi-nas y nativas, indígenas y afroperuanas, sindicatos, aso- ciaciones de padres de familia, organizaciones de muje- res, de jóvenes, las mesas de concertación y cualquierotra agrupación social representativa en la localidad oregión. Los Organismos e Instituciones privadas promotoras del desarrollo son todas las organizaciones, instituciones y demás entidades privadas, tales como universidades,colegios profesionales, asociaciones civiles, organizacio-nes no gubernamentales, asociaciones o gremios em-presariales, laborales, agrarias, de productores o comer-ciantes, organismos de cooperación técnica internacio- nal, fundaciones, sociedades mercantiles, iglesias, entre otras con presencia en la jurisdicción. c) Plan de Desarrollo Concertado.- Comprende los acuerdos sobre la Visión de desarrollo y Objetivos Estra-tégicos de la comunidad, así como los compromisos y las acciones que les correspondan a cada uno de los actores con el fin de alcanzar sus objetivos, y deben serelaborados como resultado de un proceso de naturalezaparticipativa, concertada y permanente, que promueva lacooperación entre todos los actores, optimice el uso de losrecursos financieros, físicos y humanos, estimule la inver- sión privada, las exportaciones y la competitividad regio- nal y local, propicie el manejo sustentable de los recursosnaturales, coordine las acciones para una efectiva luchacontra la pobreza y coadyuve al proceso de consolidaciónPROYECTO DE DIRECTIVA PARA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO