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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (19/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 38

PÆg. 253468 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 incisos a) y b) del presente artículo, y tratándose de ex- pendido de alimentos fríos, para que puedan autorizarseen zonas residenciales, no se permitirá la preparación decomidas y deberá cumplir con las siguientes exigencias: - Debe contar con un baño independiente debidamente ventilado. - Iluminación y ventilación natural.- El lavadero y zona de preparado deberá contar con revestimiento impermeable. - Campana extractora de humos. e) Para el caso de Cabinas de Internet, además de cum- plir con los requisitos establecidos en los incisos a) y b)del presente artículo deberá contar con un baño indepen-diente debidamente ventilado. f) Para el caso de las confecciones de ropa, además deberán contar con el informe técnico favorable correspon-diente emitido por la Dirección de Desarrollo Ambiental ySalud, que debe señalar que no produce ruidos ni elemen-tos contaminantes al medio ambiente. Artículo 3º.- Precísese que la actividad económica Restaurantes en los inmuebles que se ubican en Zonifica-ción l1R (vivienda - taller) constituye un uso compatiblecon dicha zonificación, conforme a la Resolución de Alcal-día Nº 1004 siempre y cuando cumpla con lo dispuesto porlos incisos a), b), c) de presente Decreto. Artículo 4º.- Dispóngase que los establecimientos co- merciales ubicados en zonificación residencial de uso con-forme según lo dispuesto en el Índice de Usos para la Ubi-cación de Actividades Urbanas vigente podrán ocupar comomáximo todo el primer piso de la edificación para el uso co-mercial, siempre y cuando predomine el uso residencial enla totalidad del inmueble y se diferencien los usos de comer-cio y vivienda, con ingresos individualizados, no originandoruidos molestos y contaminación al medio ambiente. Artículo 5º.- Dispóngase a la Dirección de Desarrollo Urbano la dación de resoluciones administrativas para la im-plementación debida de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo 6º.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial. Regístrese, comuníquese, y cúmplase. MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde 19123 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Prorrogan plazo de vigencia de benefi- cio administrativo respecto a laRegularización de Licencia de Obra,incluidas las licencias de construcción,ampliación, modificación, remodela-ción y/o demolición DECRETO DE ALCALDÍA Nº 19-2003-MDSM San Miguel, 16 de octubre de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELVISTOS, el Informe Nº 317-2003-DIDU-MDSM, de fe- cha 16 de octubre del 2003, remitido por la Dirección deInfraestructura y Desarrollo Urbano, en el cual solicita seprorrogue el plazo de vigencia del Beneficio Administrati-vo respecto a la Regularización de Licencia de Obra, in-cluidas las Licencias de Construcción, Ampliación, Modi-ficación, Remodelación y/o Demolición, dentro de la ju-risdicción de San Miguel, establecido mediante Ordenan-za Nº 22-2003-MDSM de fecha 9 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 22-2003-MDSM, de fe- cha 9 de setiembre del 2003, se estableció el BeneficioAdministrativo respecto a la Regularización de Licencia deObra, incluidas las Licencias de Construcción, Ampliación,Modificación, Remodelación y/o Demolición, dentro de lajurisdicción de San Miguel, prorrogado con Decreto de Al- caldía Nº 17-2003 del 29 de setiembre del 2003, a favor delos contribuyentes, responsables y/o infractores que ten-gan deudas cuyo hecho generador se hubiera producidohasta el 31 de diciembre del 2002, con un plazo de vigen-cia hasta el 18 de octubre del 2003; Que, el plazo determinado por la Ordenanza antes mencio- nada ha resultado insuficiente para los vecinos del distrito quedesean acogerse al Beneficio de Regularización, debido a larecesión económica que agobia al país, haciéndose necesariala prórroga de dicho plazo, a fin de que cumplan con el pago desus obligaciones tributarias y/o administrativas; En uso de las facultades previstas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades, Ley Nº 27972 y lo dispuesto por la Segunda Dis-posición Final de la Ordenanza Nº 22-2003-MDSM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octu- bre del 2003 el plazo de vigencia del Beneficio Administra-tivo respecto a la Regularización de Licencia de Obra, in-cluidas las Licencias de Construcción, Ampliación, Modifi-cación, Remodelación y/o Demolición, dentro de la juris-dicción de San Miguel, establecido mediante OrdenanzaNº 22-2003-MDSM, de fecha 9 de setiembre del 2003. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección de Infraes- tructura y Desarrollo Urbano, División de Obras Privadas yCatastro, Oficina de Asesoría Técnica y Unidad de Estadís-tica e Informática el cumplimiento del presente Decreto. Regístrese, comuníquese y cúmplase. SALVADOR HERESI CHICOMA Alcalde 19138 Prorrogan plazo de beneficio de regularización tributaria y/o adminis-trativa establecido mediante Ordenan-za N” 23-2003-MDSM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 20-2003-MDSM San Miguel, 16 de octubre de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL VISTOS, el Informe Nº 283-2003-OR-MDSM, de fecha 16 de octubre del 2003, remitido por la Oficina de Rentas, en elcual solicita se prorrogue el plazo de vigencia del Beneficiode Regularización Tributaria y/o Administrativa dentro de lajurisdicción de San Miguel, establecido mediante OrdenanzaNº 23-2003-MDSM de fecha 9 de setiembre del 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 23-2003-MDSM, de fe- cha 9 de setiembre del 2003, se estableció el Beneficio deRegularización Tributaria y/o Administrativa dentro de lajurisdicción de San Miguel, prorrogado con Decreto de Al-caldía Nº 18-2003 del 29 de setiembre del 2003, a favor delos contribuyentes, responsables y/o infractores que ten-gan deudas cuyo hecho generador se hubiera producidohasta el 31 de diciembre del 2002, con un plazo de vigen-cia hasta el 18 de octubre del 2003; Que, el plazo determinado por la Ordenanza antes men- cionada ha resultado insuficiente para los vecinos del distritoque desean acogerse al Beneficio de Regularización, debidoa la recesión económica que agobia al país, haciéndose nece-saria la prórroga de dicho plazo, a fin de que cumplan con elpago de sus obligaciones tributarias y/o administrativas; En uso de las facultades previstas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipa-lidades - Ley Nº 27972 y lo dispuesto por la Segunda Dis-posición Final de la Ordenanza Nº 23-2003-MDSM; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octu- bre del 2003 el plazo de vigencia del Beneficio de Regula-rización Tributaria y/o Administrativa en la jurisdicción deldistrito de San Miguel, establecido mediante OrdenanzaNº 23-2003-MDSM, de fecha 9 de setiembre del 2003.