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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (19/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 253467 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Precisan y regulan actividades comer- ciales y de servicios del nivel ComercioLocal C-1 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 015 San Juan de de Lurigancho, 16 de setiembre de 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Vistos los Informes Nº 117-2003-MSJL-DOP y Nº 118- 2003-MSJL-DOP; expedidos por la División de Obras Pri-vadas perteneciente a la Dirección de Desarrollo Urbano,en el cual sugiere definir las actividades económicas quese consideren comercio local en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Esta- do, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº27680, preceptúa que las Municipalidades Provinciales y Dis-tritales son gobiernos locales con autonomía política, econó-mica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgá- nica de Municipalidades Nº 27972, establece que los go-biernos locales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales y eldesarrollo integral, sostenible y armónico de las circuns-cripciones de su jurisdicción; Que, para tal efecto, el artículo 79º numeral 3), punto 3.6. asigna funciones específicas y exclusivas de las municipali-dades distritales en materia de organización del espacio físi- co y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizacio- nes derechos y licencias y realizar la fiscalización de apertu-ra de establecimientos comerciales, industriales y de activi-dades profesionales de acuerdo con la zonificación; Que, asimismo, el artículo 86º numeral 3), punto 3.5. asigna funciones específicas y exclusivas de las munici-palidades distritales en materia de promoción del desarro-llo económico local: promover las condiciones favorablespara la productividad y competitividad de las zonas urba-nas y rurales del distrito; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 1004 de fe- cha 11.5.84 de la Municipalidad de Lima Metropolitana seestablece en su artículo 1º la autorización del funciona-miento de locales comerciales del nivel “Comercio LocalC-1” así como de los locales de industria elemental y deservicios en las zonas residenciales en el “Área de Estruc-turación Urbana I”, siempre y cuando tengan un área nomayor de 60.00 m2 y predomine el uso residencial; Que, para tal efecto, el distrito de San Juan de Lurigan- cho está calificado dentro del Área de Estructuración Urba-na I - Área de Características Especiales la cual, conformea la Resolución Suprema Nº 045-79-VC-5500 - Reglamentode Zonificación General de Lima Metropolitana, comprendeÁreas Homogéneas y Especializadas constituidas básica-mente por viviendas de Densidad Media de bajo costo -vi-viendas de interés social y Pueblos Jóvenes-; Que, en tal sentido, la División de Obras Privadas se- ñala en sus Informes Nº 117-2003-MSJL-DOP y Nº 118-2003-MSJL-DOP que actualmente dicha División vieneafrontando una problemática a diario al no existir una clari-ficación sobre las actividades inmersas en la definición deComercio Local se hace necesario establecer lineamien-tos técnicos que permitan el funcionamiento de pequeñasactividades económicas en las viviendas sin desvirtuar elcarácter residencial que tienen, teniendo en cuenta la cali-ficación del distrito como Área de Estructuración Urbana Iy lo dispuesto en la Resolución de Alcaldía Nº 1004; Que, adicionalmente, la División indica que existe a la fecha un número significativo de establecimientos comer-ciales ubicados en zonificación residencial que ocupan elprimer piso del inmueble respetando el predominio resi-dencial, no existiendo una norma que determine el áreaque debe ocupar la actividad comercial; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan la dinamización y optimizaciónde la gestión edil, con la finalidad de brindar un mejor ser-vicio a la comunidad y lograr su desarrollo integral, soste- nible y armónico, correspondiendo establecer los procedi-mientos necesarios para obtener los objetivos señalados ysolucionar la problemática que actualmente afecta a la po-blación del distrito, por lo que, corresponde entonces defi-nir el listado de actividades económicas que se conside-ran COMERCIO LOCAL C1; Que, asimismo, corresponde precisar que la actividad de Restaurantes en los inmuebles que se ubican en Zonifi-cación l1R ( vivienda - taller ) constituye un uso compatiblecon dicha zonificación, conforme a la Resolución de Alcal-día Nº 1004 siempre y cuando tengan un área no mayor de60.00 m2 y predomine el uso residencial; Que, de igual forma, corresponde dictar una norma que permite la regulación del desarrollo de Actividades Urba-nas vigente -Resolución Nº 182-95/MLM-AM-SMDU- paraque se desarrollen como máximo en todo el primer piso delinmueble, siempre y cuando predomine el uso residencialen la edificación, diferenciándose los ingresos al comercioy a la vivienda, no originen ruidos molestos ni contamina-ción ambiental en general; Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalida- des, Ley Nº 27972, dispone que los Decretos de Alcaldíaestablecen normas reglamentarias y de aplicación de lasordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios parala correcta administración municipal y resuelven o regulanasuntos de orden general y de interés para el vecindario; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: NORMAS QUE PRECISAN Y REGULAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEL NIVEL COMERCIO LOCAL C-1 Artículo 1º.- Definir para el distrito de San Juan de Lu- rigancho como Comercio Local C1 las siguientes activida-des económicas: a) Bodega. b) Bazar.c) Librería.d) Botica - Farmacia.e) Florería.f) Modistería - sastrería.g) Boutique.h) Avícola, Carnicería y Verdulería.i) Confección de prendas de vestir.j) Renovadora de calzado.k) Venta de llaves - copias de llaves.l) Salón de belleza o peluquería.m) Estudio fotográfico.n) Servicio telefónico -servicio de fax.o) Fotocopias - Servicio de tipeos.p) Cabina de Internet.q) Correo Courrier.r) Artesanía (trabajos elaborados manualmente sin maquinaria). s) Cafetería - Fuente de soda.t) Venta de productos naturales siempre y cuando ten- ga autorización sanitaria registrada. u) Comercialización de videos - casetes.v) Ferreterías (las mismas que no admiten la venta de materiales de construcción). Artículo 2º.- Dispóngase que las actividades económi- cas definidas como COMERCIO LOCAL C1 en el Artículo1º, se autorizarán en toda Zonificación Residencial siem-pre y cuando contemplen una única actividad comercial ycumplan con las siguientes condiciones: a) El área destinada a comercio local debe ser menor o igual a 60.00 m2 y ubicarse en el 1º piso. b) El uso predominante del inmueble en donde se ubi- que el establecimiento debe ser residencial a fin de no des-virtuar el carácter establecido por las zonificación corres-pondiente. c) El establecimiento deberá ser conducido por el pro- pietario u ocupante del inmueble a fin de evitar las subdivi-siones y el uso inadecuado de los inmuebles, y al ser con-ducidos por el ocupante y/o propietario no se exigirá ba-ños adicionales por el establecimiento comercial, sino queel ocupante de la vivienda hará uso de los servicios higié-nicos del inmueble. d) Para el caso de las Cafeterías y Fuentes de Soda, además de cumplir con los requisitos establecidos en los