Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Precisan y regulan actividades comerciales y de servicios del nivel Comercio Local C-1
DECRETO DE ALCALDIA Nº 015
San MORDAZA de de Lurigancho, 16 de setiembre de 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Vistos los Informes Nº 117-2003-MSJL-DOP y Nº 1182003-MSJL-DOP; expedidos por la Division de Obras Privadas perteneciente a la Direccion de Desarrollo MORDAZA, en el cual sugiere definir las actividades economicas que se consideren comercio local en el distrito; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de las circunscripciones de su jurisdiccion; Que, para tal efecto, el articulo 79º numeral 3), punto 3.6. asigna funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organizacion del espacio fisico y uso del suelo: para normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificacion; Que, asimismo, el articulo 86º numeral 3), punto 3.5. asigna funciones especificas y exclusivas de las municipalidades distritales en materia de promocion del desarrollo economico local: promover las condiciones favorables para la productividad y competitividad de las zonas urbanas y rurales del distrito; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1004 de fecha 11.5.84 de la Municipalidad de MORDAZA Metropolitana se establece en su articulo 1º la autorizacion del funcionamiento de locales comerciales del nivel "Comercio Local C-1" asi como de los locales de industria elemental y de servicios en las zonas residenciales en el "Area de Estructuracion MORDAZA I", siempre y cuando tengan un area no mayor de 60.00 m2 y predomine el uso residencial; Que, para tal efecto, el distrito de San MORDAZA de Lurigancho esta calificado dentro del Area de Estructuracion MORDAZA I - Area de Caracteristicas Especiales la cual, conforme a la Resolucion Suprema Nº 045-79-VC-5500 - Reglamento de Zonificacion General de MORDAZA Metropolitana, comprende Areas Homogeneas y Especializadas constituidas basicamente por viviendas de Densidad Media de bajo costo -viviendas de interes social y Pueblos Jovenes-; Que, en tal sentido, la Division de Obras Privadas senala en sus Informes Nº 117-2003-MSJL-DOP y Nº 1182003-MSJL-DOP que actualmente dicha Division viene afrontando una problematica a diario al no existir una clarificacion sobre las actividades inmersas en la definicion de Comercio Local se hace necesario establecer lineamientos tecnicos que permitan el funcionamiento de pequenas actividades economicas en las viviendas sin desvirtuar el caracter residencial que tienen, teniendo en cuenta la calificacion del distrito como Area de Estructuracion MORDAZA I y lo dispuesto en la Resolucion de Alcaldia Nº 1004; Que, adicionalmente, la Division indica que existe a la fecha un numero significativo de establecimientos comerciales ubicados en zonificacion residencial que ocupan el primer piso del inmueble respetando el predominio residencial, no existiendo una MORDAZA que determine el area que debe ocupar la actividad comercial; Que, en tal sentido es necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan la dinamizacion y optimizacion de la gestion MORDAZA, con la finalidad de brindar un mejor ser-

vicio a la comunidad y lograr su desarrollo integral, sostenible y armonico, correspondiendo establecer los procedimientos necesarios para obtener los objetivos senalados y solucionar la problematica que actualmente afecta a la poblacion del distrito, por lo que, corresponde entonces definir el listado de actividades economicas que se consideran COMERCIO LOCAL C1; Que, asimismo, corresponde precisar que la actividad de Restaurantes en los inmuebles que se ubican en Zonificacion l1R ( vivienda - taller ) constituye un uso compatible con dicha zonificacion, conforme a la Resolucion de Alcaldia Nº 1004 siempre y cuando tengan un area no mayor de 60.00 m2 y predomine el uso residencial; Que, de igual forma, corresponde dictar una MORDAZA que permite la regulacion del desarrollo de Actividades Urbanas vigente -Resolucion Nº 182-95/MLM-AM-SMDU- para que se desarrollen como MORDAZA en todo el primer piso del inmueble, siempre y cuando predomine el uso residencial en la edificacion, diferenciandose los ingresos al comercio y a la vivienda, no originen ruidos molestos ni contaminacion ambiental en general; Que, el articulo 42º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, dispone que los Decretos de Alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario; Estando a lo expuesto, y de conformidad con la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA:

NORMAS QUE PRECISAN Y REGULAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS DEL NIVEL COMERCIO LOCAL C-1
Articulo 1º.- Definir para el distrito de San MORDAZA de Lurigancho como Comercio Local C1 las siguientes actividades economicas: a) Bodega. b) Bazar. c) Libreria. d) Botica - Farmacia. e) Floreria. f) Modisteria - sastreria. g) Boutique. h) Avicola, Carniceria y Verduleria. i) Confeccion de prendas de vestir. j) Renovadora de calzado. k) Venta de llaves - copias de llaves. l) Salon de belleza o peluqueria. m) Estudio fotografico. n) Servicio telefonico -servicio de fax. o) Fotocopias - Servicio de tipeos. p) Cabina de Internet. q) Correo Courrier. r) Artesania (trabajos elaborados manualmente sin maquinaria). s) Cafeteria - Fuente de soda. t) Venta de productos naturales siempre y cuando tenga autorizacion sanitaria registrada. u) Comercializacion de videos - casetes. v) Ferreterias (las mismas que no admiten la venta de materiales de construccion). Articulo 2º.- Dispongase que las actividades economicas definidas como COMERCIO LOCAL C1 en el Articulo 1º, se autorizaran en toda Zonificacion Residencial siempre y cuando contemplen una unica actividad comercial y cumplan con las siguientes condiciones: a) El area destinada a comercio local debe ser menor o igual a 60.00 m2 y ubicarse en el 1º piso. b) El uso predominante del inmueble en donde se ubique el establecimiento debe ser residencial a fin de no desvirtuar el caracter establecido por las zonificacion correspondiente. c) El establecimiento debera ser conducido por el propietario u ocupante del inmueble a fin de evitar las subdivisiones y el uso inadecuado de los inmuebles, y al ser conducidos por el ocupante y/o propietario no se exigira banos adicionales por el establecimiento comercial, sino que el ocupante de la vivienda MORDAZA uso de los servicios higienicos del inmueble. d) Para el caso de las Cafeterias y MORDAZA de Soda, ademas de cumplir con los requisitos establecidos en los

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