Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el inciso a) del articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº 27902, establece que una de las funciones especificas del Gobierno Regional es formular, aprobar, ejecutar, evaluar y administrar las politicas regionales en materia de educacion, cultura, ciencia, tecnologia, deporte y recreacion de la region; Que, mediante Resolucion Directoral Regional Nº 02796 del 2 de MORDAZA del 2003, se conformo la Comision Regional de Reestructuracion (COR) del ambito de la Direccion Regional de Educacion de MORDAZA, la misma que mediante el Informe Nº 002-2003/GOB.REG.PIURA-DREP-COR, recomienda se constituyan las Unidades de Gestion Educativa Local de MORDAZA, La Union, Tambogrande, Sechura, Sullana, Ayabaca, Paita, Talara, Morropon, Chulucanas y Huancabamba, a fin de dar cumplimiento a los fines de la normatividad de Gestion Administrativa, Pedagogica e Institucional del Servicio Educativo Regional; Que, con fecha 29 de MORDAZA 2003 se publico la Ley Nº 28044 - Ley General de Educacion, que en su articulo 73º define a la Unidad de Gestion Educativa Local, como una instancia de ejecucion descentralizada del Gobierno Regional con autonomia en el ambito de su competencia, siendo su jurisdiccion territorial la provincia en la que funciona; Que, mediante Resolucion Ejecutiva Regional Nº 09352003-GOB.REG.PIURA.PR., se constituyen las Unidades de Gestion Educativa Local del Gobierno Regional, siendo estas ocho, una por cada provincia, pudiendo modificarse la jurisdiccion territorial de las mismas, en el caso que las circunstancias lo ameriten; Que, mediante el articulo 73º de la Ley General de Educacion Nº 28044, se dispone que la jurisdiccion territorial de la Unidad de Gestion Educativa Local, puede ser modificada bajo criterios de dinamica social, afinidad geografica, cultural o economica y facilidades de comunicacion, en concordancia con las politicas nacionales de descentralizacion y modernizacion de la gestion del Estado; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria Nº 10 del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de fecha 26 de setiembre del 2003, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru; y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE LAS UNIDADES DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA EN LA UNION, TAMBOGRANDE Y CHULUCANAS Articulo Primero.- Constituyase a partir de la fecha en el ambito del Gobierno Regional MORDAZA, las Unidades de Gestion Educativa Local de La Union, Tambogrande y Chulucanas. Articulo Segundo.- Disponer y ratificar que el ambito jurisdiccional de las Unidades de Gestion Educativa Local de MORDAZA, Sullana, Chulucanas, Morropon, Ayabaca, Huancabamba, Talara, Paita, Sechura, Tambogrande y La Union, es el dispuesto en el Anexo 07 - A que forma parte integrante de la Resolucion Suprema Nº 205-2002-ED. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional MORDAZA 19106

GOBIERNO REGIONAL DE SAN MORDAZA
Declaran al distrito de Chazuta como Patrimonio Cultural de la Region San MORDAZA
ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2003-GRSM/CR
Moyobamba, 14 de octubre de 2003 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de San MORDAZA, de conformidad con lo previsto en los articulos 197º y 198º de la Constitucion Politica del Peru de 1993, modificado por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680, Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783, Ley Organica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria Ley Nº 27902, y demas normas complementarias; y, CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece el inciso l) del articulo 47º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902, establece que, es funcion del Gobierno Regional de San MORDAZA en materia de cultura: Declarar, proteger, conservar y promover en coordinacion con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el Patrimonio Cultural Regional y Local; Que, la Municipalidad Distrital de Chazuta, representada por su MORDAZA, senor MORDAZA Saurin Apagueno, mediante Oficio Nº 238-2003-MDCH/A de fecha 6 de octubre del 2003, solicita al Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA con los argumentos correspondiente a la declaracion de CHAZUTA como Patrimonio Cultural de la Region San Martin; Que, el Instituto Departamental de Cultura, mediante Oficio Nº 325-2003/INC-DR-SM-M opina favorablemente para la declaracion de Chazuta como Patrimonio Cultural de la Region San MORDAZA, en merito a su valioso patrimonio arqueologico, historico, cultura tradicional viva de raiz amazonica y MORDAZA, idioma quechua; asi como su excepcional territorio geografico que le otorga singular importancia contemporanea, lo que justifica ser declarada como tal, de conformidad con las normas legales vigentes y los intereses de la Region San Martin; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA, considera pertinente declarar al distrito de Chazuta como Patrimonio Cultural de la Region San MORDAZA, por las consideraciones expuestas documentalmente tanto por la Municipalidad Distrital de Chazuta como por el Instituto Regional de Cultura de San MORDAZA, los mismos que obran en los archivos de la Secretaria del Consejo Regional; Que, el Gobierno Regional de San MORDAZA tiene por finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes a traves del tiempo, para conocer y disfrutar del patrimonio arqueologico de la region, promoviendo acciones tendientes para su conservacion y heredando como legado inalienable a las futuras generaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del articulo 37º y del articulo 38º de la Ley Organica de Gobierno Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San MORDAZA en Sesion Extraordinaria de fecha 13 de octubre realizada en la MORDAZA de Tarapoto, ha aprobado la propuesta para declarar al distrito de Chazuta, Patrimonio Cultural de la Region San MORDAZA, ubicado en la provincia de San Martin; En consecuencia; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Articulo Primero.- Declarar al distrito de Chazuta como Patrimonio Cultural de la Region San Martin. Articulo Segundo.- Autorizar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretario del Consejo Regional, la publicacion de

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