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PÆg. 253464 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 y transferencia de recursos del Gobierno Nacional hacia los gobiernos regionales y locales; Que, el inciso a) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 modificada por Ley Nº27902, establece que una de las funciones específicas delGobierno Regional es formular, aprobar, ejecutar, evaluary administrar las políticas regionales en materia de educa-ción, cultura, ciencia, tecnología, deporte y recreación dela región; Que, mediante Resolución Directoral Regional Nº 02796 del 2 de julio del 2003, se conformó la Comisión Regionalde Reestructuración (COR) del ámbito de la Dirección Re-gional de Educación de Piura, la misma que mediante elInforme Nº 002-2003/GOB.REG.PIURA-DREP-COR, reco-mienda se constituyan las Unidades de Gestión EducativaLocal de Piura, La Unión, Tambogrande, Sechura, Sullana,Ayabaca, Paita, Talara, Morropón, Chulucanas y Huanca-bamba, a fin de dar cumplimiento a los fines de la normati-vidad de Gestión Administrativa, Pedagógica e Institucio-nal del Servicio Educativo Regional; Que, con fecha 29 de julio 2003 se publicó la Ley Nº 28044 - Ley General de Educación, que en su artículo 73ºdefine a la Unidad de Gestión Educativa Local, como unainstancia de ejecución descentralizada del Gobierno Re-gional con autonomía en el ámbito de su competencia, sien-do su jurisdicción territorial la provincia en la que funciona; Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 0935- 2003-GOB.REG.PIURA.PR., se constituyen las Unidadesde Gestión Educativa Local del Gobierno Regional, siendoéstas ocho, una por cada provincia, pudiendo modificarsela jurisdicción territorial de las mismas, en el caso que lascircunstancias lo ameriten; Que, mediante el artículo 73º de la Ley General de Edu- cación Nº 28044, se dispone que la jurisdicción territorialde la Unidad de Gestión Educativa Local, puede ser modi-ficada bajo criterios de dinámica social, afinidad geográfi-ca, cultural o económica y facilidades de comunicación, enconcordancia con las políticas nacionales de descentrali-zación y modernización de la gestión del Estado; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 10 del Consejo Regional del Go-bierno Regional de Piura, de fecha 26 de setiembre del2003, y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, y en uso de sus facultades y atribuciones confe-ridas por la Constitución Política del Perú; y la Ley Orgáni-ca de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE CONSTITUYE LAS UNIDADES DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA EN LA UNIÓN, TAMBOGRANDE Y CHULUCANAS Artículo Primero.- Constitúyase a partir de la fecha en el ámbito del Gobierno Regional Piura, las Unidades deGestión Educativa Local de La Unión, Tambogrande y Chu-lucanas. Artículo Segundo.- Disponer y ratificar que el ámbito jurisdiccional de las Unidades de Gestión Educativa Localde Piura, Sullana, Chulucanas, Morropón, Ayabaca,Huancabamba, Talara, Paita, Sechura, Tambogrande y LaUnión, es el dispuesto en el Anexo 07 - A que forma parteintegrante de la Resolución Suprema Nº 205-2002-ED. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veinti- nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres. CÉSAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 19106GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN Declaran al distrito de Chazuta como Patrimonio Cultural de la Región SanMartín ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2003-GRSM/CR Moyobamba, 14 de octubre de 2003 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197º y 198º dela Constitución Política del Perú de 1993, modificado porLey de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del TítuloIV, sobre Descentralización - Ley Nº 27680, Ley de Basesde la Descentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica deGobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria LeyNº 27902, y demás normas complementarias; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo establece el inciso l) del artículo 47º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 ysu modificatoria Nº 27902, establece que, es función delGobierno Regional de San Martín en materia de cultura:Declarar, proteger, conservar y promover en coordinacióncon los Gobiernos Locales y los organismos corres-pondientes, el Patrimonio Cultural Regional y Local; Que, la Municipalidad Distrital de Chazuta, representada por su Alcalde, señor Demetrio Saurín Apagueño, median-te Oficio Nº 238-2003-MDCH/A de fecha 6 de octubre del2003, solicita al Consejo Regional del Gobierno Regionalde San Martín con los argumentos correspondiente a la declaración de CHAZUTA como Patrimonio Cultural de la Región San Martín; Que, el Instituto Departamental de Cultura, mediante Oficio Nº 325-2003/INC-DR-SM-M opina favorablementepara la declaración de Chazuta como Patrimonio Culturalde la Región San Martín, en mérito a su valioso patrimonioarqueológico, histórico, cultura tradicional viva de raíz ama-zónica y andina, idioma quechua; así como su excepcionalterritorio geográfico que le otorga singular importanciacontemporánea, lo que justifica ser declarada como tal, deconformidad con las normas legales vigentes y los intere-ses de la Región San Martín; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, considera pertinente declarar al distrito de Chazu-ta como Patrimonio Cultural de la Región San Martín, porlas consideraciones expuestas documentalmente tanto porla Municipalidad Distrital de Chazuta como por el InstitutoRegional de Cultura de San Martín, los mismos que obranen los archivos de la Secretaría del Consejo Regional; Que, el Gobierno Regional de San Martín tiene por fi- nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integralsostenible, garantizando el ejercicio pleno de los derechosy la igualdad de oportunidades de sus habitantes a travésdel tiempo, para conocer y disfrutar del patrimonio arqueo-lógico de la región, promoviendo acciones tendientes parasu conservación y heredando como legado inalienable alas futuras generaciones; Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del artículo 37º y del artículo 38º de la Ley Orgánica deGobierno Regionales - Ley Nº 27867 y su modificatoria LeyNº 27902, el Consejo Regional del Gobierno Regional deSan Martín en Sesión Extraordinaria de fecha 13 de octu-bre realizada en la ciudad de Tarapoto, ha aprobado la pro-puesta para declarar al distrito de Chazuta, PatrimonioCultural de la Región San Martín, ubicado en la provinciade San Martín; En consecuencia;Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENA: Artículo Primero.- Declarar al distrito de Chazuta como Patrimonio Cultural de la Región San Martín. Artículo Segundo.- Autorizar al señor Juan Tejada Dávila, Secretario del Consejo Regional, la publicación de