Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (19/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 253463 NORMAS LEGALES Lima, sábado 19 de octubre de 2003 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles delGobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2003/GOB.REG.PIURA-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modificadapor la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV delTítulo IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley deBases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley de Ba-ses de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modifi-catoria - Ley Nº 27902; y demás normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su Ley de Re- forma Constitucional en el Capítulo XIV del Título IV, sobreDescentralización, establece en su Artículo 191º que losGobiernos Regionales tienen autonomía política, econó-mica y administrativa; Que, la Ley de Bases de la Descentralización Nº 27783, dispone en el Capítulo V, Artículo 37º inciso a), que sonBienes y Rentas de los Gobiernos Regionales los bienesmuebles e inmuebles de su propiedad; Que, así mismo, la Ley Orgánica de los Gobiernos Re- gionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, en suArtículo 9º inciso c), atribuye a los Gobiernos Regionalescompetencias constitucionales para administrar sus bie-nes y rentas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 33º de la Ley Orgánica precitada, la administración regional se ejer-ce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planifica-ción estratégica, organización, dirección, ejecución, eva-luación y control, dentro del marco de las normas emitidaspor los sistemas administrativos nacionales; Que, en el marco de las normas emitidas por la Superin- tendencia de Bienes Nacionales como Ente Rector del Sis-tema de Bienes Nacionales, es necesario dar cumplimientoal Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado con el Decre-to Supremo Nº 154-2002-EF, Artículo 125º, en donde seestablece que cada entidad estatal debe elaborar un Regla-mento de Altas, Bajas y Enajenaciones, en concordanciacon las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, a efectos de armonizar los actos de disposición y el destino final de los bienes muebles de propiedad delGobierno Regional con las disposiciones vigentes, es ne-cesario aprobar el REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS YENAJENACIONES DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA DELGOBIERNO REGIONAL PIURA; Que, de conformidad con los Artículo 15º y 21º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi-cada por Ley Nº 27902, concordante con el Artículo 21ºdel Reglamento de Organización y Funciones del Gobier-no Regional, y con el fin de agilizar la transferencia y ventade los bienes muebles dados de baja, resulta convenientefacultar al Presidente Regional, para que apruebe el desti-no final de los bienes mediante la emisión de la Resolucióncorrespondiente; Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de los Gobier- nos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902,establece que las Ordenanzas Regionales norman asun-tos de carácter general, la organización y administracióndel Gobierno Regional y reglamentan materias de su com-petencia; Que, de la conformidad de la Gerencia General Regio- nal y vistos los Informes de la Oficina de Bienes Regiona-les Nº 034-2003/GOB.REG.PIURA.GGR-OBR de fecha 19de mayo del 2003 y de la Oficina de Contabilidad Nº 009-2003/GOB.REG.PIURA-ORA-OC-AYF del 10 de julio del2003 y Nº 021-2003/GOB.REG.PIURA-ORA-OC-MMA del01 de agosto del 2003, y los Memorándum de la OficinaRegional de Administración Nº 1241-2003/GOB.REG. PIU-RA-ORA-OR-OC de fecha 5 de agosto del 2003 y de laGerencia Regional de Asesoría Jurídica Nºs. 516 y 621- 2003/GOB.REG.PIURA-GRAJ de fechas 4 de julio y 7 deagosto del 2003, respectivamente; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 10 del Consejo Regional del Go-bierno Regional de Piura, de fecha 26 de setiembre del2003, y con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferi-das por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánicade los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA Artículo Primero.- Aprobar, el REGLAMENTO DE AL- TAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LA PROPIEDADMOBILIARIA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA, el mis-mo que consta de tres (3) Títulos, Setenta y dos (72) Artí-culos, tres (3) Disposiciones Complementarias, una (1) Dis-posición Transitoria y una (1) Final, cuyo documento seanexa formando parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Facúltese a la Presidencia Regio- nal para que apruebe el destino final de los bienes mue-bles dados de baja, mediante la emisión de las Resolucio-nes correspondientes. Artículo Tercero.- Transcríbase , la presente Ordenan- za Regional a las dependencias administrativas de la SedeCentral, a los Órganos Desconcentrados y Proyectos Es-paciales del Gobierno Regional Piura y a la Superinten-dencia de Bienes Nacionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regio- nal Piura para su promulgación. En Piura, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil tres. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional de Piura POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veinti- nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional de Piura 19137 Constituyen Unidades de Gestión Educativa Local de La Unión, Tambo-grande y Chulucanas en el Æmbito delGobierno Regional ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2003/GOB.REG.PIURA-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO:De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993 modifi-cada por la Ley de Reforma Constitucional del CapítuloXIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680;la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; laLey de Bases de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867,su modificatoria - Ley Nº 27902; y demás normas comple-mentarias; CONSIDERANDO:Que, el segundo párrafo del artículo 188º de la Constitu- ción Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, dispo-ne que el Proceso de Descentralización se realiza por eta-pas, en forma progresiva y ordenada conforme a criteriosque permitan una adecuada asignación de competencias