Norma Legal Oficial del día 19 de octubre del año 2003 (19/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, sabado 19 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones de Bienes Muebles del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 014-2003/GOB.REG.PIURA-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley de Bases de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru, en su Ley de Reforma Constitucional en el Capitulo XIV del Titulo IV, sobre Descentralizacion, establece en su Articulo 191º que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783, dispone en el Capitulo V, Articulo 37º inciso a), que son Bienes y Rentas de los Gobiernos Regionales los bienes muebles e inmuebles de su propiedad; Que, asi mismo, la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, en su Articulo 9º inciso c), atribuye a los Gobiernos Regionales competencias constitucionales para administrar sus bienes y rentas; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 33º de la Ley Organica precitada, la administracion regional se ejerce bajo un sistema gerencial y se sustenta en la planificacion estrategica, organizacion, direccion, ejecucion, evaluacion y control, dentro del MORDAZA de las normas emitidas por los sistemas administrativos nacionales; Que, en el MORDAZA de las normas emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales como Ente Rector del Sistema de Bienes Nacionales, es necesario dar cumplimiento al Reglamento General de Procedimientos Administrativos de los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado con el Decreto Supremo Nº 154-2002-EF, Articulo 125º, en donde se establece que cada entidad estatal debe elaborar un Reglamento de Altas, Bajas y Enajenaciones, en concordancia con las disposiciones vigentes sobre la materia; Que, a efectos de armonizar los actos de disposicion y el destino final de los bienes muebles de propiedad del Gobierno Regional con las disposiciones vigentes, es necesario aprobar el REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA; Que, de conformidad con los Articulo 15º y 21º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, concordante con el Articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Gobierno Regional, y con el fin de agilizar la transferencia y venta de los bienes muebles dados de baja, resulta conveniente facultar al Presidente Regional, para que apruebe el destino final de los bienes mediante la emision de la Resolucion correspondiente; Que, el Articulo 39º de la Ley Organica de los Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por Ley Nº 27902, establece que las Ordenanzas Regionales MORDAZA asuntos de caracter general, la organizacion y administracion del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de la conformidad de la Gerencia General Regional y vistos los Informes de la Oficina de Bienes Regionales Nº 034-2003/GOB.REG.PIURA.GGR-OBR de fecha 19 de MORDAZA del 2003 y de la Oficina de Contabilidad Nº 0092003/GOB.REG.PIURA-ORA-OC-AYF del 10 de MORDAZA del 2003 y Nº 021-2003/GOB.REG.PIURA-ORA-OC-MMA del 01 de agosto del 2003, y los Memorandum de la Oficina Regional de Administracion Nº 1241-2003/GOB.REG. PIURA-ORA-OR-OC de fecha 5 de agosto del 2003 y de la

Gerencia Regional de Asesoria Juridica Nºs. 516 y 6212003/GOB.REG.PIURA-GRAJ de fechas 4 de MORDAZA y 7 de agosto del 2003, respectivamente; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesion Extraordinaria Nº 10 del Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA, de fecha 26 de setiembre del 2003, y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta y en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE BIENES MUEBLES DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA Articulo Primero.- Aprobar, el REGLAMENTO DE ALTAS, BAJAS Y ENAJENACIONES DE LA PROPIEDAD MOBILIARIA DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA, el mismo que consta de tres (3) Titulos, Setenta y dos (72) Articulos, tres (3) Disposiciones Complementarias, una (1) Disposicion Transitoria y una (1) Final, cuyo documento se anexa formando parte de la presente Ordenanza. Articulo Segundo.- Facultese a la Presidencia Regional para que apruebe el destino final de los bienes muebles dados de baja, mediante la emision de las Resoluciones correspondientes. Articulo Tercero.- Transcribase, la presente Ordenanza Regional a las dependencias administrativas de la Sede Central, a los Organos Desconcentrados y Proyectos Espaciales del Gobierno Regional MORDAZA y a la Superintendencia de Bienes Nacionales. Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede del Gobierno Regional, a los veintinueve dias del mes de setiembre del ano dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo Regional de MORDAZA 19137

Constituyen Unidades de Gestion Educativa Local de La Union, Tambogrande y Chulucanas en el ambito del Gobierno Regional
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2003/GOB.REG.PIURA-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru de 1993 modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralizacion - Ley Nº 27783; la Ley de Bases de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902; y demas normas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del articulo 188º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley Nº 27680, dispone que el MORDAZA de Descentralizacion se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada conforme a criterios que permitan una adecuada asignacion de competencias

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