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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (19/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 43

PÆg. 3 PROYECTO Lima, domingo 19 de octubre de 2003 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones Para efectos de la presente norma, se entenderá por: a) Ley: A la Ley Nº 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo. b) Reglamento: Al presente reglamento de la Ley. c) MEF: Ministerio de Economía y Finanzas. d) DNPP: Dirección Nacional del Presupuesto Público.e) Agentes Participantes: Comprende a las personas que participan en la discusión y/o toma de deci-siones en el proceso de planeamiento y del presu-puesto participativo, entre ellos tenemos a losmiembros del Consejo de Coordinación Regional, Consejo de Coordinación Local, los representan- tes de la sociedad civil, los representantes de lasentidades del Gobierno Nacional y los miembrosdel Equipo Técnico designado para fines y tareasespecíficas. f) Sociedad Civil: Comprende a los ciudadanos y a las organizaciones que los representan tales como Or-ganizaciones Sociales de base territorial o sectorial,Organismos e Instituciones Privadas promotoras deldesarrollo y otros organismos dentro del ámbito lo- cal o regional. g) Plan de Desarrollo Concertado: Acuerdos sobre la visión de desarrollo y objetivos estratégicos de la comunidad así como los compromisos y acciones que permitan alcanzar tales objetivos. h) Talleres de Trabajo: Reuniones convocadas por los Presidentes Regionales y Alcaldes a todos los agentes participantes; y cuya finalidad es identifi-car desde una perspectiva temática y territorial losproblemas por resolver y las potencialidades queaprovechar de la Región o Municipalidad respecti-va, definiéndose criterios de priorización para las actividades y proyectos que se propongan, dentro del marco de los talleres a realizar. i) Equipo Técnico: Conformado por los profesionales y técnicos de la Oficina de Programación e Inversión en el Gobierno Regional y Local; los funcionarios dela Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Acondi-cionamiento Territorial del Gobierno Regional; los fun-cionarios de la Oficina de Planeamiento y Presupues-to de los Gobiernos Locales; y, representantes de la sociedad civil. Artículo 2º.- Alcance Se encuentran sujetos al presente Reglamento los Go- biernos Regionales, Gobiernos Locales, Instancias del Presupuesto Participativo y la Sociedad Civil. Artículo 3º.- ObjetivosEl Presupuesto Participativo tiene los siguientes objeti- vos: a) Mejorar la eficiencia en la asignación y ejecución de los recursos públicos de acuerdo a las prioridadesPROYECTO DE REGLAMENTO DE LA LEY Nº 28056 - "LEY MARCO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO" consideradas en los Planes de Desarrollo Concerta- do y los Planes Sectoriales y Nacionales. b) Reforzar la relación Estado-Sociedad Civil, introdu- ciendo formalmente en el ámbito de la gestión públi-ca una nueva forma de comprender y ejercer la ciu-dadanía en el marco de un ejercicio creativo y com-plementario de mecanismos de democracia directay democracia representativa que genera compromi- sos y responsabilidades compartidas. c) Señalar los compromisos de la sociedad civil con respecto a las acciones que deben desarrollar parael cumplimiento de los objetivos estratégicos delplan de desarrollo concertado. d) Fijar prioridades en la inversión pública, estable- ciendo un orden de prelación para la ejecución delos proyectos declarados viables bajo las normastécnicas y procedimientos establecidos en la LeyNº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; así como garantizar la sostenibilidad de la inversión ya ejecutada, ya sea en el ejercicio fiscalactual o en los siguientes según corresponda. e) Realizar el seguimiento, control, vigilancia de la eje- cución del presupuesto y fiscalización de la ges- tión. Artículo 4º.- De las Instancias del Presupuesto Par- ticipativo Las Instancias del Presupuesto Participativo están orien- tadas a coordinar y concertar los presupuestos partici- pativos con los Agentes Participantes, antes de su con-sideración en los presupuestos institucionales que for-malmente aprueba el Consejo Regional o Concejo Mu-nicipal, según corresponda, de acuerdo a la normativi-dad vigente. Están constituidas por el Consejo de Coor- dinación Regional, Consejo de Coordinación Local Pro- vincial y el Consejo de Coordinación Local Distrital. TÍTULO II FASES DE LA PROGRAMACIÓN PARTICIPATIVA DEL PRESUPUESTO Artículo 5º.- De la Identificación de los Agentes Par- ticipantes El Gobierno Regional o Gobierno Local establecerá me- canismos de registro complementarios al Registro conel que cuenta en el marco de la elección de los repre-sentantes de la sociedad civil de sus respectivos Con- sejos de Coordinación, con el fin de registrar a los agen- tes participantes para el proceso participativo. Artículo 6º.- De la Capacitación a los Agentes Par- ticipantes de las Instancias del Presu-puesto Participativo La DNPP en coordinación con los Gobiernos Regiona- les, Gobiernos Locales, la Dirección General de Progra-