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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 3

PÆg. 253561 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Autorizan viaje de Director Ejecutivo del INIA a Kenya para asistir a la ReuniónGeneral Anual 2003 del Grupo Consulti- vo para la Investigación Agropecuaria Internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0786-2003-AG Lima, 20 de octubre de 2003 VISTO: El Oficio Nº 725-2003-INIA-OGRI/SG del Secretario Ge- neral del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA; CONSIDERANDO:Que, mediante Carta del 17 de marzo de 2003, el Director del Grupo Consultivo para la Investigación Agropecuaria Inter-nacional - CGIAR, comunica a sus miembros que el Gobierno de la República de Kenya ha formalizado su ofrecimiento como organizador de la Reunión General Anual 2003 del CGIAR, arealizarse en Nairobi, del 27 al 31 de octubre de 2003; Que, en la reunión de fecha 10 de setiembre de 2003, la Secretaría Técnica de Coordinación con el Grupo Consultivopara la Investigación Agropecuaria Internacional - STC-CGIAR/ Perú, acordó aprobar la participación del Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de In-vestigación Agraria - INIA, en la citada reunión, dada la impor- tancia de los temas a tratarse en la misma; Que, los gastos que ocasione la asistencia del funcio- nario cuyo viaje se autoriza, serán asumidos por el Centro Internacional de la Papa - CIP; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25902, la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la Resolución Di- rectoral Nº 005-2003-EF/76.01; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Dr. Carlos Antonio Salas Vinatea, Director Ejecutivo del Instituto Nacional de Investigación Agraria - INIA, del 22 de octubre al 3 de no-viembre de 2003, para asistir en representación del Perú a la Reunión General Anual 2003 del Grupo Consultivo para la Investigación Agropecuaria Internacional - CGIAR, a rea-lizarse en la ciudad de Nairobi, Kenya. Artículo 2º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Resolución, serán asumidos por el CentroInternacional de la Papa - CIP, no irrogando egreso alguno al presupuesto del sector público Artículo 3º.- La presente resolución ministerial no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El Director Ejecutivo del INIA dentro de los quince (15) días posteriores a su retorno al país, debe- rá presentar al Despacho Ministerial, un informe sobre el resultado de su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 19286 Establecen que el Banco Agropecuario - AGROBANCO, asumirÆ la administracióndel Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agrario (FRASA) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0788-2003-AG Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, mediante el Artículo 1º del Decreto de Urgencia Nº 048-95, modificado por el Artículo 1º del Decreto de Urgen-cia Nº 024-96, se constituyó en la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE, el Fondo Revolvente de Apoyo al Sec-tor Agrario, para que sea intermediario a través de las em-presas y entidades del Sistema Financiero Nacional, con la supervisión del Ministerio de Agricultura; Que, por Decreto de Urgencia Nº 071-2000, se ha modifica- do la denominación del Fondo Revolvente de Apoyo al SectorAgrario por el de Fondo de Reactivación y Apoyo al Sector Agra-rio (FRASA); Que, la primera disposición final de la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, establece la transferencia a favor del Banco Agropecuario de aquellos fondos que estén des-tinados al apoyo financiero de la producción agraria, debiéndosedisponer la transferencia del Fondo de Reactivación y Apoyo alSector Agrario (FRASA), en cumplimiento de la mencionada ley; Con la opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, De conformidad con el Decreto Supremo Nº 017-2001- AG, Reglamento de Organización y Funciones del Ministe-rio de Agricultura; SE RESUELVE: Artículo 1º.- A partir de la fecha, el Banco Agropecuario - AGROBANCO, asumirá la administración del Fondo deReactivación y Apoyo al Sector Agrario (FRASA), creado mediante Decreto de Urgencia Nº 048-95. Artículo 2º.- En virtud a la Primera Disposición Final de la Ley Nº 27603 y a la presente norma, toda referencia a la Cor-poración Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, prevista enel Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación y Apoyoal Sector Agrario (FRASA), aprobado por Resolución Ministe- rial Nº 380-96-AG y normas modificatorias, deberá entenderse efectuada al Banco Agropecuario - AGROBANCO. Artículo 3º.- Modifícase la Tercera Disposición Final del Reglamento Operativo del Fondo de Reactivación yApoyo del Sector Agropecuario (FRASA), aprobado porResolución Ministerial Nº 380-96-AG y modificado por Re- solución Ministerial Nº 0183-98-AG, por el texto siguiente: "Tercera: el plazo de vigencia del Fondo Revolvente será hasta el 31 de diciembre del año 2015". Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura 19284 MINCETUR Autorizan viaje de funcionarios del mi- nisterio a MØxico para participar en re- uniones de negociaciones bilaterales re- ferentes a ofertas de productos agrícolasy no agrícolas en el marco del ALCA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 413-2003-MINCETUR/DM Lima, 21 de octubre de 2003 Visto el Memorándum Nº 525-2003-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior. CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es el encargado de definir, formular, dirigir, supervisar y evaluarla política de negociaciones comerciales internacionales, de acuerdo a la política general del Estado. En este senti- do, el Viceministerio de Comercio Exterior debe participaractivamente en las reuniones de negociaciones comercia-les del Área de Libre Comercio de las Américas - ALCA; Que, en la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexica- nos, se llevarán a cabo entre los días 28 y 29 de octubre de 2003, las Reuniones de Negociaciones Bilaterales referen- tes a las ofertas de productos agrícolas y no agrícolas, enel marco de los Grupos de Negociación sobre Acceso aMercados y de Agricultura del ALCA; Que, dichas Reuniones tienen por finalidad efectuar el intercambio de ofertas arancelarias mejoradas, agrícolas y no agrícolas, en cumplimiento con lo acordado en la XXIX Reunión del Grupo de Negociación sobre Acceso a Mer-cados - GNAM y en la XXVII Reunión del Grupo de Nego-ciación sobre Agricultura - GNAG; Que, los asuntos que se revisarán y negociarán en las mencionadas Reuniones, son de interés para el país como