TEXTO PAGINA: 17
PÆg. 253575 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 sumo humano directo, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½" pulgada(13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.). Artículo 2º.- La autorización de incremento de flota otor- gada en el artículo 1º de la presente resolución, tendrá un plazo de vigencia de dieciocho (18) meses. Vencido el pla-zo otorgado, la autorización de incremento de flota cadu-cará de pleno derecho de no haberse verificado la cons-trucción total de la embarcación, sin que sea necesariopara ello la notificación por parte del Ministerio de la Pro- ducción. Artículo 3º.- Ejecutada la construcción total de la embarcación pesquera dentro del plazo señalado en el ar-tículo 2º de la presente resolución, los señores GERMANOROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO YJOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO, deberán solicitar dentro del plazo máximo de tres (3) meses, el permiso de pesca respectivo, bajo sanción de caducidad de pleno de-recho del permiso de pesca de la embarcación pesquera aser sustituida, sin que sea necesario para ello notificaciónalguna por parte del Ministerio de la Producción. Artículo 4º.- La embarcación pesquera "CRISTO RE- DENTOR 3" de matrícula Nº PL-19027-CM, consignada en el literal B) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 191-2002-PE, podrá operar hasta que la embarcación objetode la presente autorización de incremento de flota se en-cuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; encuyo caso, luego del otorgamiento del permiso de pesca correspondiente, deberá procederse a su desguace, con- forme a lo establecido en el segundo párrafo del artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el De-creto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 5º.- Incluir la presente autorización de incre- mento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Re-gionales de Pesquería del Litoral. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19176 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 14 de agosto del 2003 Visto el expediente de registro Nº CE-07395002 de fe- cha 26 de junio de 2003, presentado por el señor MAXIMOVIRGILIO MONZON POLO. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y/o ad- quisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por elMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción) y que las autorizaciones de incremento de flotapara embarcaciones pesqueras para consumo humano in-directo, sólo se otorgarán siempre que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente; Que el artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la autorización de incremento de flotaserá concedida por un plazo de dieciocho (18) meses,prorrogable por seis (6) meses adicionales por una y única vez siempre y cuando se haya realizado un avance de obra física significativo. Vencido dicho plazo, o la prorroga, laautorización de incremento de flota caducará de pleno de-recho, en caso de no haberse acreditado la construccióntotal de la embarcación; Que mediante Resolución Ministerial Nº 371-94-PE de fecha 14 de setiembre de 1994, se otorgó permiso de pes- ca, entre otros, a PEEA HUALLAGA S.R.L., para operar laembarcación pesquera de bandera nacional denominada"HUALLAGA 4" de matrícula Nº CE-1846-PM, de 181.88m3 de capacidad de bodega, para extraer recursos hidro-biológicos con destino al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millascosteras, utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que mediante Resolución Directoral Nº 266-2000-PE/ DNE de fecha 17 de noviembre de 2000, se otorgó a losarmadores CLEOFE GUTIÉRREZ FLORES, LUCÍA MAR-CELINA PÉREZ ARCE DE GUTIÉRREZ y CÉSAR EMI-LIO PÉREZ BAZALAR, autorización de incremento de flo-ta vía sustitución de los derechos de la embarcación pes- quera denominada "CESAR" con matrícula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capacidad de bodega, para la operación dela embarcación pesquera denominada "MARCO ANTONIO"de 104.93 m3 de capacidad de bodega; asimismo se dis-puso dejar sin efecto el permiso de pesca otorgado porResolución Ministerial Nº 067-96-PE para operar la embarcación pesquera "CESAR" con matrícula Nº IO-5243- CM; Que mediante el escrito del visto y en virtud al Contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresaPEEA HUALLAGA S.C.R.L., el señor MÁXIMO VIRGILIOMONZÓN POLO, solicita autorización de incremento de flota vía sustitución de 105 m3 de capacidad de bodega de la embarcación pesquera no siniestrada de bandera nacio-nal denominada "HUALLAGA 4", con matrícula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m3 de capacidad de bodega, para operar laembarcación pesquera de su propiedad denominada "CE-SAR", con matrícula Nº IO-5243-CM, de 105 m3 de capa- cidad de bodega, para dedicarla a la extracción de los re- cursos anchoveta y sardina, con destino al consumo hu-mano indirecto; asimismo solicita la reserva del saldo res-tante de 76.88 m3 de capacidad de bodega de la indicadaembarcación materia de sustitución; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados, se ha determinado que el recurrente ha cumpli- do con presentar los requisitos exigidos en el procedimien-to Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrati-vos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio dela Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que resulta procedente otorgar la referida autorización de incremento de flota; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 313-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Úni-co de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción), apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, y las Resolu- ciones Ministeriales Nº 229-2002-PRODUCE y Nº 284- 2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al señor MÁXIMO VIRGILIO MON- ZÓN POLO, en su condición de asociante en el contrato de asociación en participación celebrado con la empresaPEEA HUALLAGA S.R.L., autorización de incremento deflota vía sustitución de la capacidad de bodega de la em-barcación pesquera no siniestrada denominada "HUALLA-GA 4" con matrícula Nº CE-1846-PM, de 181.88 m3, para la operación de la embarcación pesquera construida deno- minada "CESAR" con matrícula Nº IO-5243-CM, de 105m3 de capacidad de bodega en la extracción de los recur-sos anchoveta y sardina, con destino al consumo humanoindirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.)y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de tamaño de abertura de malla, según corresponda. Artículo 2º.- Reservar el saldo de 76.88 m3 de capaci- dad de bodega, como resultado de la diferencia existenteentre las capacidades de bodega de la embarcación pes-quera no siniestrada "HUALLAGA 4" con matrícula cance-lada Nº CE-1846-PM, y la embarcación pesquera denomi- nada "CESAR" con matrícula Nº IO-5243-CM, a favor del señor MÁXIMO VIRGILIO MONZÓN POLO. Artículo 3º.- La autorización otorgada por el artículo 1º de la presente resolución tendrá una vigencia de dieciocho(18) meses, conforme a lo establecido en el artículo 37ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo den- tro del plazo improrrogable de tres (3) meses contados a