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PÆg. 253567 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por el señor OFRONIO WILFRE- DO QUESQUÉN TERRONES contra la Resolución del Tri- bunal Fiscal Nº 02475-1-2003, por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19270 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 581-2003-EF/10 Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor JE- SÚS AURELIO ESCOBAR VÁSQUEZ contra la Resolu-ción del Tribunal Fiscal Nº 01187-5-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 23 de julio de 2003, el señor JESÚS AURELIO ESCOBAR VÁSQUEZ interpone Recurso deQueja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01187-5- 2003 del 7 de marzo de 2003, que declara nulo el conceso- rio de la apelación interpuesta contra la Resolución de In-tendencia Nº 135-4-05071/SUNAT del 27 de marzo de 2002,emitida por la Intendencia Regional Junín de la Superin-tendencia Nacional de Administración Tributaria, que de-claró inadmisible la reclamación contra las Ordenes de Pago Nº 131-01-0018938 a Nº 131-01-0018959, giradas por con- cepto del Impuesto a la Renta de los ejercicios 1999 y 2000y por pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de marzo de2000 a octubre de 2001; Que, la quejosa alega interponer Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal al amparo del artículo 155º del Código Tributario, con el objeto que en aplicación del término de la distancia, se admita el recursode apelación interpuesto, se resuelva el tema de fondo yse suspenda cualquier procedimiento de cobranza coacti-va iniciado de conformidad con lo dispuesto por el artículo119º de dicho Código; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 3198-2003-EF/41.01 de fecha 1 de agos-to de 2003, por medio del cual remite el Informe Nº 034-2003-EF/41.09.5 donde formula el descargo respectivocontra la queja interpuesta, según lo dispuesto por elartículo 155º del Código Tributario, la queja constituye una vía a través de la cual el contribuyente puede soli- citar que el Ministerio de Economía y Finanzas, en sucaso, disponga que se corrijan los actos que vulnerenel procedimiento, pero no puede ser empleada para dis-cutir asuntos contenidos en resoluciones formalmenteemitidas por el Tribunal Fiscal, pues el artículo 153º del Código Tributario prevé que contra ellas no cabe recur- so alguno en la vía administrativa; siendo, en todo caso,que el sujeto supuestamente afectado puede recurrir alórgano judicial a efecto que evalúe si corresponde ad-mitir una demanda contencioso - administrativa contrala resolución emitida, conforme con lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recursode Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contraresoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fis-cal, respecto de las cuales el artículo 153º del citadoCódigo Tributario prevé que no cabe recurso alguno enla vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se desprende que si la quejosa pretende impugnar una resolución for-malmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de suderecho a interponer una demanda contencioso - adminis-trativa contra la misma, presentada conforme a lo dispues- to en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Conten- cioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recur- so de Queja interpuesto por el señor JESÚS AURELIOESCOBAR VÁSQUEZ contra la Resolución del TribunalFiscal Nº 01187-5-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19271 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 582-2003-EF/10 Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por BARRET RESOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DELPERÚ contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2003, BARRET RE- SOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DELPERÚ, debidamente representada por su representantelegal señorita Maribelly Annette Montenegro Araujo, alamparo de lo dispuesto en los artículos 144º último párrafo y 155º del Código Tributario, interpone Recurso de Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resueltodentro del plazo señalado en el artículo 150º del Códi-go Tributario, el recurso de apelación interpuesto con-tra la Resolución de Intendencia Nº 015-4-15924 e in-gresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 132-2003 del 9 de enero de 2003; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado porDecreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribu-nal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazode seis (6) meses contados a partir de la fecha de in- greso de los actuados al Tribunal, plazo que en el caso de la apelación interpuesta por la recurrente ya se havencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel- tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándosede recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código an- tes mencionado manifiesta que también procede el recur-so de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifica- da, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a que se refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tri-butario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fis- cal mediante Oficio Nº 3514-2003-EF/41.01 de fecha19 de agosto de 2003, por medio del cual remite el In- forme Nº 0105-2003-EF/41.07 donde formula el descar- go respectivo contra la queja interpuesta, la razón porla cual aún no se ha emitido resolución que resuelva laapelación interpuesta, obedece a la enorme carga pro-cesal que soporta, la que se origina, principalmente,en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho que el Tribunal Fiscal constituye un órgano resolutor que, altener competencia nacional, resuelve apelaciones for-muladas respecto de todas las administraciones tribu-tarias de la República; Que, el Informe citado en el considerando anterior continúa indicando que frente a dicha carga procesal, el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que deben