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PÆg. 253576 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 partir de la fecha del vencimiento de dicha autorización, proceder a solicitar el respectivo permiso de pesca, bajosanción de caducidad de pleno derecho de tal autoriza-ción, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación por parte del Ministerio de Producción. Asi- mismo será causal de caducidad la ejecución de la autori-zación otorgada excediendo la capacidad de bodega auto-rizada o con características diferentes a las que sustenta-ron dicha autorización. Artículo 4º.- El saldo restante de la capacidad de bo- dega de la embarcación pesquera "HUALLAGA 4", tendrá que ser solicitado dentro del plazo establecido por el artí-culo 38º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 5º.- La embarcación "HUALLAGA 4" con ma- trícula Nº CE-1846-PM, consignada en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la pre-sente autorización de incremento de flota obtenga el per-miso de pesca respectivo. Artículo 6º.- Incluir a la embarcación pesquera "CE- SAR" de matrícula Nº IO-5243-CM y la presente resolu- ción en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284- 2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa y a las Direcciones Regionales de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moque-gua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19178 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 253-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 22 de agosto del 2003 Vistos los escritos con registro Nºs. 13960002 y 13961002 del 12 de agosto de 2003, presentados por laseñora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ y la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C, respectivamente y la Resolución S/N del 10 de julio de 2003 emitida por elPrimer Juzgado Especializado en lo Contencioso Admi-nistrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución S/N del 10 de julio de 2003 emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Conten- cioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima se señala que estando a que por efectos del abando-no y caducidad del procedimiento expropiatorio declaradopor Resolución S/N del 28 de setiembre de 1992 emitidapor el Noveno Juzgado Civil de Lima, es atendible la devo-lución de los bienes expropiados al momento de la afecta- ción, entre ellos, los derechos que reclama la expropiada PESQUERA MAR S.A.C., referidos a la restitución de losderechos de los permisos de pesca para la extracción deanchoveta y sardina que correspondieron a las embarca-ciones pesqueras "TRES HERMANOS IV" (hoy TERESA),"TRES HERMANOS V" (hoy MANTARO 10) y "TRES HER- MANOS VI" (hoy CAPRICORNIO 5), resolviéndose decla- rar fundadas las peticiones formuladas por la empresaPESQUERA MAR S.A.C., en consecuencia oficiar al Mi-nisterio de la Producción, Dirección Nacional de Extrac-ción y Procesamiento Pesquero para que restituya a PES-QUERA MAR S.A.C. los derechos que tenía al momento de la expropiación: permisos de pesca para la extracción de anchoveta y sardina, así como todo derecho administrati-vo, otorgando las autorizaciones de incremento de flota porcapacidades equivalentes a las referidas embarcacionespesqueras; Que mediante Contrato de Cesión de Derechos de fe- cha 16 de diciembre de 2002, celebrado entre la empresa PESQUERA MAR S.A.C. la empresa HOPE TRADINGS.A.C., la primera cede a favor de la segunda las accionesy bienes muebles que le fueron expropiados en el proceso judicial sobre expropiación, seguido por el Supremo Go-bierno que se tramita ante el Primer Juzgado Especializa-do en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, con el expediente Nº 390-99, el cual culminó por haberse declarado el abandono y caducidaddel proceso de expropiación, teniendo la empresa PES-QUERA MAR S.A.C. el derecho a que se le restituya todaslas acciones y bienes muebles e inmuebles de su propie-dad que le fueron expropiados; Que a través del Contrato de Asociación en Partici- pación del 8 de agosto de 2003, celebrado entre la señoraDAYANA RÍOS FERNÁNDEZ y la empresa HOPE TRA-DING S.A.C., se comprometieron a constituir una Asocia-ción en Participación cuyo objeto es la explotación de laembarcación pesquera que aportaría la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ, dedicándola a la extracción de las especies anchoveta y sardina, para lo cual la empresaHOPE TRADING S.A.C. contribuirá a perpetuidad y exclu-sivamente con el derecho de capacidad de bodega equiva-lente a 400.03 m3, al cual tiene derecho en atención a laResolución citada en el primer considerando de la presen- te resolución y que corresponde a los 395.25 m3 de la embarcación pesquera "TRES HERMANOS VI" (hoyCAPRICORNIO 5) y 4.78 m3 de capacidad de bodegacorrespondiente a la embarcación pesquera "TRESHERMANOS V" (hoy MANTARO 10); Que asimismo, mediante Contrato de Asociación en Participación del 8 de agosto de 2003, celebrado entre la empresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. y la empre-sa HOPE TRADING S.A.C., se comprometieron a consti-tuir una Asociación en Participación cuyo objeto es la ex-plotación de la embarcación pesquera que aportaría laempresa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C., dedicán- dola a la extracción de las especies anchoveta y sardina, para lo cual la empresa HOPE TRADING S.A.C. contribui-rá a perpetuidad y exclusivamente con el derecho de ca-pacidad de bodega equivalente a 350.00 m3, al cual tienederecho en atención a la Resolución citada en el primerconsiderando de la presente resolución y que corresponde a los 156 m3 de la embarcación pesquera "TRES HERMA- NOS IV" (hoy TERESA) y 194 m3 de capacidad de bodegacorrespondiente a la embarcación pesquera TRES HER-MANOS V (hoy MANTARO 10); Que mediante el escrito del visto de registro Nº 13960002, la señora DAYANA RÍOS FERNÁNDEZ solicita autorización de incremento de flota para la adquisición de la embarcación pesquera a denominarse "ESTEFANÍA I"de 400.03 m3 de capacidad de bodega, para la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, en virtud del contra-to de Asociación en Participación celebrado con la empre- sa HOPE TRADING S.A.C. señalado anteriormente; Que mediante el escrito del visto de registro Nº 13961002, la empresa ESTABLECIMIENTO MARINOS.A.C. solicita autorización de incremento de flota para laadquisición de una embarcación pesquera a denominarse"OSQUITAR" de 350.00 m3 de capacidad de bodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, en vir-tud del contrato de Asociación en Participación celebradocon la empresa HOPE TRADING S.A.C. señalado ante-riormente; Que de la evaluación realizada a las solicitudes presen- tadas y en atención a la Resolución S/N del 10 de julio de 2003, emitida por el Primer Juzgado Especializado en loContencioso Administrativo de la Corte Superior de Justi-cia de Lima, se ha determinado que las recurrentes hancumplido con las requisitos sustantivos, así como los pro-cedimentales exigidos en el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que es procedente otorgar lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 349-2003- PRODUCE/DNEPP-DCHI y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el artículo 4º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judi-cial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, elDecreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;