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PÆg. 253572 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 reche con barbo, lo que indica que el esfuerzo desplegado por la flota arrastrera que opera en el marco de las Resolu-ciones Ministeriales Nºs 161 y 339-2003-PRODUCE se haorientado principalmente a la extracción de merluza; de otro lado, se registra una elevada incidencia de ejemplares ju- veniles que superan largamente la tolerancia del 30% fija-do para el presente régimen, por lo que, se recomiendatomar las medidas correctivas del caso, debido a que nose está cumpliendo el principal objetivo que es la extrac-ción de merluza dentro del régimen de la pesquería del recurso bereche con barbo; Que asimismo, al haberse establecido zonas para la operatividad de la flota arrastrera según tipo de embar-cación, es necesario proceder a su eliminación, en virtudque afecta la oportunidad de trabajo de un determinadonúmero de pescadores, cuyo tipo de embarcación arras- trera (mediana escala y factoría) se encuentra limitada de participar, porque sus costos operativos se acrecientan porla asignación de una zona de pesca más alejada; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Regla-mento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; y, Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifíquese el artículo 4º de la Resolu- ción Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE que modifica elartículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 161-2003-PRO-DUCE en los términos siguientes: "Establecer un Régimen Provisional para la extracción del recurso bereche con barbo y/o merluza en el área ma-rítima comprendida desde el extremo norte del dominiomarítimo del Perú y el paralelo 05° 00' Latitud Sur, a partirdel 1 de octubre hasta el 31 de diciembre del 2003, en elmarco del cual se autoriza la participación de los armado- res de las embarcaciones arrastreras de mayor escala con permiso de pesca vigente para la extracción del recursomerluza, que se encuentren consignadas en los literalesF), G) y K) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE o hayan sido incorporados a los literalesen mención. Las embarcaciones arrastreras costeras y de mediana escala podrán operar en toda el área señalada por el pá-rrafo precedente fuera de las cinco (5) millas marítimas dela línea de costa, y las embarcaciones arrastrero factoríafuera de las 10 millas marítimas de la línea de costa." Artículo 2º.- Para los efectos de la operatividad de la flota arrastrera dispuesta en el artículo anterior, la clasifi-cación según el tipo de embarcación pesquera se sujetaráa la relación que consignada en el Anexo III de la Resolu-ción Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP. Artículo 3º.- Modifíquese el artículo 10º de la Resolu- ción Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE que modifica el segundo párrafo del artículo 10º de la Resolución Minis-terial Nº 161-2003-PRODUCE en los términos siguientes: "En caso que una embarcación pesquera sea detecta- da por el Sistema de Seguimiento Satelital, dentro de lascinco (5) o diez (10) millas marinas de la línea de costa, según sea el caso, o en zona de pesca prohibida o no per- mitida como consecuencia del segundo párrafo del artícu-lo 7º de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE,con velocidad de pesca y rumbo no constante o en casoque la embarcación no emita señal de posicionamiento GPS(Global Positioning System) por un intervalo de tres (3) horas se entenderá, sin admitir prueba en contrario, que se encuentra realizando faenas de pesca; por lo que será sus-pendida en forma definitiva de la presente autorización depesca, quedando inhabilitada para la extracción de las cuo-tas de captura de bereche con barbo y merluza asignada asu empresa/armador." Artículo 4º.- Precísese que las infracciones cometidas con relación a la zonificación establecida en el artículo 4ºde la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE, de-berán ser sancionadas conforme al ordenamiento jurídico pesquero aplicable, con anterioridad a la entrada en vigen- cia de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5º.- Precísese que la cuota individual de pes- ca o límite máximo de captura no transferible de merluzapublicado por armador o empresa pesquera en el Anexo Ide la Resolución Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNE- PP, podrá ser utilizada por el número de embarcacionespesqueras que determine cada titular del permiso de pes-ca, debiendo remitir su nómina de participantes ante la Di- rección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia. Las embarcaciones que hayan sido excluidas no po- drán participar en la actividad extractiva del recurso merlu-za, durante la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 339-2003-PRODUCE en forma permanente e irrevocable, sal-vo que con posterioridad sean transferidas y objeto de un cambio de titular aprobado por la Administración. La no participación de las embarcaciones arrastreras en la autorización establecida por la Resolución MinisterialNº 339-2003-PRODUCE por decisión de cada armador oempresa pesquera, no afectará su participación en poste-riores autorizaciones o regímenes de pesca del recurso merluza. Artículo 6º.- Deróguese el segundo párrafo del artícu- lo 5º de la Resolución Directoral Nº 324-2003-PRODUCE/DNEPP. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 19256 Declaran infundada reconsideración interpuesta contra resolución que san-cionó con multa a Pesquera ExalmarS.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 157-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 7 de octubre del 2003 Vistos el escrito de registro Nº 07160001 de fecha 25 de junio de 2003, presentado por PESQUERA EXALMARS.A. y el Informe Legal Nº 512-2003-PRODUCE/DINSECOVI-Dsvs del 24 de setiembre de 2003; CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, PESQUERA EXAL- MAR S.A. interpone recurso de reconsideración contra laResolución Directoral Nº 095-2003-PRODUCE/DINSE-COVI del 30 de mayo de 2003, a través de la cual se san- cionó a la empresa recurrente con una multa ascendente a 3,25 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por haber pro-cesado en su establecimiento industrial pesquero el recur-so anchoveta en tallas menores a las establecidas, con-traviniendo lo dispuesto en el artículo 76º inciso 3) de laLey General de Pesca y en la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE; Que, en calidad de nueva prueba presenta anexo al re- curso de reconsideración la tarjeta de asistencia del jefede turno de planta, mencionado en la resolución impugna-da que intervino en el acto de inspección quien, según se-ñalan, permaneció en la fábrica varias horas después de terminada dicha diligencia por lo que argumentan, que no hay razón para sostener que se retiró repentinamente yque al no haber suscrito éste la documentación redactadase ha invalidado todo lo actuado, careciendo de valor dichadocumentación; Que, respecto a este argumento, los inspectores que participaron en el operativo el día 30 de octubre de 1999 siguiendo las Normas Generales y Lineamientos Bási-cos sobre Muestreo Biométrico de Recursos Pelágicosy otros, que fueron recomendaciones aplicables en esafecha para llevar a cabo los operativos de control, cum-plieron con solicitar la presencia del jefe de turno de planta quien al observar que se estaba levantando el reporte de ocurrencias y la notificación se ausentó dela fábrica, según consta en el Informe Nº 013-99-PRE/P.Depp.Puerto Malabrigo, por lo que la negativa del re-presentante del establecimiento industrial pesquero desuscribir la documentación generada en el momento en que se realizó la inspección, no constituye una causal que invalide o reste valor probatorio al parte de mues-treo, reporte de ocurrencias y notificación; Que, asimismo, argumentan en el recurso de reconsi- deración que la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE en