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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 253568 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 ceñirse a lo que prescribe el numeral 1) del artículo 148º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrati-vo General, según el cual en la tramitación de los asun-tos se seguirá rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe señala que en virtud de la norma antes citada, el Tribunal Fiscal tramita yresuelve los expedientes más antiguos en ingreso queactualmente corresponden a los años 1999, 2000 y2001, por lo que no se están priorizando los expedien-tes de los años 2002 y 2003 dentro de los cuales se encuentra el expediente de apelación Nº 132-2003 de la recurrente, con excepción de aquellos que según elCódigo Tributario corresponden a procedimientos su-marios como recursos de queja, cierres de estableci-mientos, comisos, ampliaciones, entre otros, que no esel caso del citado expediente de la recurrente; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplica-ción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 144ºdel Código Tributario, toda vez que existen causas que jus-tifican la demora en la resolución del citado recurso de ape-lación; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por BARRET RESOURCES(PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ con-tra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro delplazo el recurso de apelación ingresado al Tribunal Fis-cal con expediente Nº 132-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente re- solución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19272 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 583-2003-EF/10 Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por BARRET RESOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DELPERÚ contra el Tribunal Fiscal; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de agosto de 2003, BARRET RE- SOURCES (PERÚ) CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ, debidamente representada por su representantelegal señorita Maribelly Annette Montenegro Araujo, alamparo de lo dispuesto en los artículos 144º últimopárrafo y 155º del Código Tributario, interpone Recursode Queja contra el Tribunal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo señalado en el artículo 150º del Códi- go Tributario, el recurso de apelación interpuesto con-tra la Resolución de Intendencia Nº 015-4-15787 e in-gresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 6800-2002del 13 de diciembre de 2002; Que, el primer párrafo del artículo 150º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, dispone que el Tribu-nal Fiscal resolverá las apelaciones dentro del plazode seis (6) meses contados a partir de la fecha de in-greso de los actuados al Tribunal, plazo que en el casode la apelación interpuesta por la recurrente ya se ha vencido; Que, el inciso b) del artículo 155º del citado Código señala que el recurso de queja se presenta cuando existanactuaciones o procedimientos que afecten directamente oinfrinjan lo establecido en el Código; debiendo ser resuel-tas por el Ministerio de Economía y Finanzas tratándose de recursos contra el Tribunal Fiscal; Que, el último párrafo del artículo 144º del Código an- tes mencionado manifiesta que también procede el recur-so de queja cuando el Tribunal Fiscal, sin causa justifica-da, no resuelva dentro del plazo de seis (6) meses a quese refiere el primer párrafo del artículo 150º del Código Tri- butario; Que, de acuerdo a lo informado por el Tribunal Fis- cal mediante Oficio Nº 3514-2003-EF/41.01 de fecha 19 de agosto de 2003, por medio del cual remite el In- forme Nº 0105-2003-EF/41.07 donde formula el descar-go respectivo contra la queja interpuesta, la razón porla cual aún no se ha emitido resolución que resuelva laapelación interpuesta, obedece a la enorme carga pro-cesal que soporta, la que se origina, principalmente, en el incremento de la actividad fiscalizadora de las administraciones tributarias, así como en el hecho queel Tribunal Fiscal constituye un órgano resolutor que, altener competencia nacional, resuelve apelaciones for-muladas respecto de todas las administraciones tribu-tarias de la República; Que, el Informe citado en el considerando anterior continúa indicando que frente a dicha carga procesal,el Tribunal Fiscal elabora planes de trabajo que debenceñirse a lo que prescribe el numeral 1) del artículo 148ºde la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrati-vo General, según el cual en la tramitación de los asun- tos se seguirá rigurosamente el orden de ingreso; Que, asimismo, dicho Informe señala que en virtud de la norma antes citada, el Tribunal Fiscal tramita yresuelve los expedientes más antiguos en ingreso queactualmente corresponden a los años 1999, 2000 y2001, por lo que no se están priorizando los expedien- tes de los años 2002 y 2003 dentro de los cuales se encuentra el expediente de apelación Nº 6800-2002 dela recurrente, con excepción de aquellos que según elCódigo Tributario corresponden a procedimientos su-marios como recursos de queja, cierres de estableci-mientos, comisos, ampliaciones, entre otros, que no es el caso del citado expediente de la recurrente; Que, teniendo en consideración lo antes expuesto, el presente recurso de queja deviene en infundado en aplica-ción de lo dispuesto en el último párrafo del artículo 144ºdel Código Tributario, toda vez que existen causas que jus-tifican la demora en la resolución del citado recurso de ape- lación; De conformidad con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobadopor el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Queja interpuesto por BARRET RESOURCES (PERÚ)CORPORATION, SUCURSAL DEL PERÚ contra el Tribu-nal Fiscal por no haber resuelto dentro del plazo el recursode apelación ingresado al Tribunal Fiscal con expediente Nº 6800-2002, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas 19273 Autorizan viaje de Presidente de CONASEV a Brasil para participar en"Reunión Inter-Americana de COSRAIOSCO" RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 586-2003-EF/10 Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 4941-2003-EF/94.20, la Co- misión Nacional Supervisora de Empresas y Valores -CONASEV-, solicita se autorice el viaje del señor Car-los Eyzaguirre Guerrero, Presidente de dicho organis-mo, a la ciudad de Río de Janeiro, República Federati- va del Brasil, para participar en la "Reunión Inter-Ame- ricana de COSRA IOSCO", que se realizará del 26 al28 de octubre de 2003; Que, al mencionado evento acudirán representantes de reguladores de los mercados de valores de los paí-