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PÆg. 253566 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 - Moral y disciplina a lo largo de su carrera. - Aptitud para el desempeño de funciones inherentes al Grado inmediato Superior. - Necesidad de la Institución de cubrir las Plantas Or- gánicas de Oficiales, establecidos para cada uno de los diferentes grados y en las diferentes calificaciones por Ac-tividad, siempre que así sea propuesto por el Director Ge-neral de Personal de la Marina. 19269 Autorizan viaje a Ecuador del Viceministro de Asuntos Administrati-vos y Económicos para asistir a Semi- nario Andino sobre participación civil en procesos de modernización y refor-ma de las FF .AA. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1586-DE/SG Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Defensa del Perú y la Comisión Andina de Juristas (CAJ), suscribieron a inicios de octubreun Convenio Marco, a través del cual se incrementará lacooperación entre ambas instituciones en ámbitos relacio-nados con la asesoría y la capacitación; Que, a través de este Convenio se promoverán cursos dirigidos al conocimiento del Derecho Internacional de losDerechos Humanos incrementando sus niveles de investi-gación y educación a través del recientemente constituidoCentro de Derecho Internacional Humanitario de las Fuer-zas Armadas; Que, mediante Carta s/n de fecha 9 de octubre del 2003, el Secretario General de la Comisión Andina de Juristasinvita al doctor Luis Alberto OTAROLA PEÑARANDA, Vi-ceministro de Asuntos Administrativos y Económicos delMinisterio de Defensa, a participar como expositor en elSeminario Andino sobre participación civil en los procesos de modernización y reforma de las Fuerzas Armadas, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito - Ecuador, del 22 al23 de octubre del 2003; Que, los gastos de pasaje aéreo, alojamiento, alimen- tación y traslados, serán cubiertos por la Comisión Andinade Juristas; Que, el Artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 017- 2003, establece que los viajes que únicamente irroguengasto al Tesoro Público por concepto de Tarifa Única deUso de Aeropuerto, podrán ser autorizados por Resolu-ción Ministerial del Sector correspondiente; Que, el artículo 41º del Decreto Legislativo Nº 560 -Ley del Poder Ejecutivo, dispone que el Ministro puede encar- gar a un Viceministro para que, con retención de su cargo,desempeñe el de otro Viceministro, por ausencia del titu-lar; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legisla- tivo Nº 560, en la Ley Nº 27619 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia Nº 017-2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio al doctor Luis Alberto OTAROLA PEÑARAN- DA, Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos del Ministerio de Defensa, para que participe como exposi-tor en el Seminario Andino sobre participación civil en losprocesos de modernización y reforma de las Fuerzas Ar-madas, que se llevará a cabo en la ciudad de Quito - Ecua-dor, del 22 al 23 de octubre del 2003. Artículo 2º.- Encargar al señor Mayor General FAP Juan MORANTE BARDELLI, Viceministro de Asuntos Logísti-cos y de Personal del Ministerio de Defensa, las funcionesdel Viceministro de Asuntos Administrativos y Económicos,en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecu- tora Nº 001:OA - MINDEF, Cadena de Gastos Nº 5.3.11.20 y Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios, efec-tuará el pago por concepto de Tarifa Única de Uso de Aero-puerto:Tarifa Única de Uso de Aeropuerto US$ 28.24 x 1 persona Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua- neros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa 19294 ECONOMÍA Y FINANZAS Declaran improcedentes e infundados diversos recursos de queja interpues-tos contra resoluciones del TribunalFiscal RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 580-2003-EF/10 Lima, 21 de octubre de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por el señor OFRONIO WILFREDO QUESQUÉN TERRONES contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 30 de junio de 2003, el señor OFRO- NIO WILFREDO QUESQUÉN TERRONES, Alcalde dela Municipalidad Provincial de Chepén, interpone Re-curso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 02475-1-2003 del 9 de mayo de 2003, que declara fundada la queja interpuesta por la Caja Municipal deAhorro y Crédito de Trujillo S.A. contra dicha Municipa-lidad, en el extremo referido al silencio administrativopositivo, debiendo el ejecutor coactivo disponer la sus-pensión del procedimiento de ejecución coactiva y la Administración resolver la reclamación formulada, e in- fundada en lo demás que contiene; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por no estarconforme con lo resuelto por ella, al devenir en ilegal porhaber realizado el Tribunal Fiscal una interpretación equi- vocada del procedimiento coactivo; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 2967-2003-EF/41.01 de fecha 16 de julio de2003, por medio del cual remite el Informe Nº 003-2003-EF/41.09.1 donde formula el descargo respectivo contra laqueja interpuesta, el artículo 153º del Código Tributario dis- pone que contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa, con excepción dela corrección de errores materiales o numéricos o la am-pliación del fallo sobre puntos omitidos, por lo que quedaclaro que el recurso de queja no es la vía legal adecuadapara impugnar los efectos de una Resolución del Tribunal Fiscal; Que, el citado Informe del Tribunal Fiscal indica que de acuerdo a los argumentos del quejoso, lo que pretende esimpugnar los extremos de la Resolución del Tribunal FiscalNº 02475-1-2003, supuesto que no se encuentra previstoen el literal b) del artículo 155º del Código Tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recursode Queja se presenta cuando existan actuaciones oprocedimientos que afecten directamente o infrinjan loestablecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fis- cal, respecto de las cuales el artículo 153º del citadoCódigo Tributario prevé que no cabe recurso alguno enla vía administrativa; Que, de lo señalado en las normas citadas se des- prende que si la quejosa pretende impugnar una resolu- ción formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, de-bió hacer uso de su derecho a interponer una demandacontencioso - administrativa contra la misma, presenta-da conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley