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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 253573 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 base a la cual se está sancionando a su empresa es una norma que fue derogada por Resolución Ministerial Nº 186-2001-PE, la misma que dejó sin efecto a partir del 30 dejunio de 2001, las resoluciones publicadas con anteriori- dad al 1 de enero de 2001 que hubieran regulado aspectos de ordenamiento pesquero, acuícola o que contengan dis-posiciones referidas al régimen administrativo sanciona-dor, por lo que, según la empresa recurrente, la Resolu-ción Directoral Nº 095-2003-PRODUCE/DINSECOVI ma-teria de impugnación sería nula porque en ella se pretende la imposición de una multa mediante la aplicación de una norma derogada; Que, en relación a dicho argumento, de acuerdo al prin- cipio de irretroactividad regulado en el artículo 230º nume-ral 5) de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Adminis-trativo General y a lo dispuesto en el artículo 2º del Decre- to Supremo Nº 008-2002-PE que aprueba el Reglamento de Inspecciones y del Procedimiento Sancionador de lasInfracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, seaplicó al procedimiento sancionador las disposiciones vi-gentes en el momento de realizada la conducta a sancio-nar al no ser las normas dictadas posteriormente más fa- vorables, por lo que correspondió aplicar lo dispuesto en los artículos 76º inciso 3) y 77º de la Ley General de Pes-ca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977 que tipifica comoinfracción procesar en tallas menores a las establecidas,la Resolución Ministerial Nº 080-99-PE que dispone la san-ción correspondiente y lo establecido en el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE que prohibía proce- sar ejemplares juveniles de anchoveta en tallas inferioresa 12 centímetros de longitud total, permitiendo una toleran-cia de diez por ciento (10%), condiciones que se mantie-nen reguladas en la vigente Resolución Ministerial Nº 209-2001-PE, por lo que el acto administrativo materia de im- pugnación no contiene vicios que causen su nulidad; Que, por lo antes expuesto, PESQUERA EXALMAR S.A. no ha desvirtuado su responsabilidad en la comisiónde la infracción que motivó la sanción impuesta, encon-trándose acreditado el incumplimiento de lo establecido enlos artículos 4º de la Resolución Ministerial Nº 278-99-PE y 76º inciso 3) de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Con la opinión favorable de la Oficina General de Ase- soría Jurídica; De acuerdo a lo previsto en el artículo 208º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de re- consideración interpuesto por PESQUERA EXALMAR S.A.contra la Resolución Directoral Nº 095-2003-PRODUCE/ DINSECOVI, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- El importe de la multa impuesta deberá ser abonado en el Banco de la Nación, Cuenta CorrienteNº 0000-296252 MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, de-biendo acreditarse el correspondiente depósito ante la Di- rección Nacional de Seguimiento Control y Vigilancia, den- tro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha denotificada la presente Resolución, caso contrario, de noexistir impugnación en trámite, se procederá a iniciar elcobro coactivo de la deuda. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución a la Oficina General de Administración para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia 19171 Declaran inaplicabilidad de sanción administrativa impuesta a personanatural mediante la R.D. N” 030-2002-PRE/P-LL RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 165-2003-PRODUCE/DINSECOVI Lima, 15 de octubre del 2003Visto el escrito con registro Nº 1669 de fecha 20 de agosto del 2002, presentado por el señor ALBERTO PAL-MA LUMBRES y el Informe Legal Nº 111-2003-PRODU-CE/DINSECOVI-Dsvs de fecha 20 de febrero del 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante el escrito del visto, el señor ALBER- TO PALMA LUMBRES interpone Recurso Administra-tivo contra la Resolución Directoral Nº 030-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de agosto del 2002, mediante la cualse le sancionó con una multa ascendente a 0,28 Unida-des Impositivas Tributarias (UIT), por haber infringido lo dispuesto en el inciso 1. del artículo 76º de la Ley General de Pesca; Que, en el mencionado recurso el señor ALBERTO PALMA LUMBRES, solicita se declare la prescripción ex-tintiva de la sanción, en el proceso sobre la presunta in-fracción cometida por su embarcación pesquera "ROSA LILA Nº 2" de matrícula Nº PL-5496-CM y la nulidad de lo actuado; sostiene que los hechos sancionados sucedieronhace más de 4 años; aduce que la autoridad de pesqueríatomó conocimiento de los supuestos hechos los primerosdías del mes de agosto de 1998 y que la resolución se lenotifica el 13 de agosto del 2002, habiendo transcurrido más de cuatro años; alega que la Administración Pública debe sancionar, pero siempre dentro de los límites que laley le impone y que de lo contrario se estaría vulnerandolos derechos de los administrados y ocasionando incerti-dumbre jurídica; que el artículo 195º del Decreto SupremoNº 01-94-PE, establece que la facultad de sancionar que ejerce el Ministerio de Pesquería, prescribe a los cuatro años de la fecha a partir de la cual el Ministerio tuvo conoci-miento de la infracción, por lo que en aplicación del princi-pio de legalidad, dicha disposición legal resulta aplicableen el presente caso; que según refiere la persona notifica-da de acuerdo a lo consignado en el segundo consideran- do de la parte final de la Resolución Directoral Nº 030-2002- PRE/P-LL corresponde a una persona extraña a su perso-na, por lo que no se entiende notificado, alegando habertranscurrido más de 4 años, deduciendo la prescripciónextintiva de la infracción; Que, conforme el artículo 10º de la Ley del Procedi- miento Administrativo General Ley Nº 27444, constituyen causal de nulidad del acto administrativo, la contravencióna la Constitución, las leyes y a las normas reglamentarias,de modo tal que lo que importa en el presente análisis esestablecer si la autoridad administrativa que resolvió enprimera instancia, vale decir, la Comisión Regional de San- ciones de la DIREPE de LA LIBERTAD ha incurrido en vi- cio de nulidad al dictar la Resolución Directoral Nº 030-2002-PRE/P-LL de fecha 2 de agosto del 2002; Que, en virtud de lo establecido en el artículo 11º de la mencionada Ley, los administrados plantean la nulidad delos actos administrativos que les conciernen por medio de los recursos administrativos previstos en la propia ley, dis- posición legal que ampara la forma de presentación de lasolicitud de nulidad planteada por el señor ALBERTO PAL-MA LUMBRES, debiendo tramitarse como un recurso deapelación; Que, del análisis de los actuados, se encuentra acredi- tado que el señor ALBERTO PALMA LUMBRES propieta- rio de la embarcación pesquera "Rosa Lila Nº 2" fue notifi-cado de la infracción incurrida el día 8 de agosto de 1998mediante la carta Nº 692/98 de fecha 18 de agosto de 1998,habiéndosele remitido en anexos la documentación sus-tentatoria de la denuncia, la misma que fue recepcionada por el citado armador el 28 de agosto de 1998, tal como consta en autos a fojas 05; constando su firma y númerode documento de identidad Nº 16600014, los cuales coin-ciden plenamente con los datos impresos en el documentonacional de identidad anexado como recaudo, estando conello plenamente probado que conoció de la infracción im- putada; Que, los hechos expuestos conllevan a determinar que lo alegado por el señor ALBERTO PALMA LUMBRES rela-cionado a la prescripción del procedimiento sancionadorcarece de sustento, toda vez que se encuentra probadoque la autoridad administrativa no ha lesionado el derecho de defensa del administrado, habiendo iniciado el procedi- miento sancionador dentro del plazo de los 4 años confor-me lo estableció en su oportunidad el artículo 195º delDecreto Supremo Nº 01-94-PE (norma vigente en el mo-mento de la comisión de la infracción) recogido en el nu-meral 131.1 del artículo 131º del actual Reglamento de la Ley General de Pesca;