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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 253574 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 Que, es necesario precisar, que el error material incurrido por la Administración en el segundo apellido del señor AlbertoPalma LUMBRES, mencionado como CARRILLO, debe serrectificado, en virtud del artículo 201º de la Ley de Procedi- miento Administrativo General, Ley Nº 27444, el mismo que establece que los errores materiales o aritméticos en los actosadministrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo,en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administra-dos, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido niel sentido de la decisión, procediéndose a su enmienda; Que, la Segunda Disposición Final, Transitoria y Com- plementaria del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, Reglamentode Inspecciones y del Procedimiento Administrativo Sanciona-dor de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, estableció quelos armadores de embarcaciones pesqueras construidas demadera con capacidad de bodega de 32,6 m 3 a 110 m3 com- prendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26920, su Reglamento y demás normas modificatorias y complementa-rias, que hayan realizado actividad pesquera sin el correspon-diente permiso de pesca y que posteriormente hayan obtenidoel citado permiso en el marco de las mencionadas normas, noson pasibles de sanción administrativa por haber realizado ac- tividad pesquera sin el correspondiente permiso de pesca has- ta el día 16 de agosto del 2000; Que, en atención al citado dispositivo, habiéndose veri- ficado que el señor ALBERTO PALMA LUMBRES obtieneel permiso de pesa al amparo de la Ley Nº 26920, tal ycomo consta en autos a fojas 35 y 36, mediante la Resolu- ción Directoral Nº 037-99-CTAR-LL/DIREPE de fecha 18 de mayo de 1999, para la extracción de los recursos an-choveta y sardina para el consumo humano directo e indi-recto y los recursos jurel y caballa para consumo humanodirecto y que la conducta ilícita es detectada el día 8 deagosto de 1998, vale decir, con anterioridad al 16 de agos- to del 2000, se concluye que el presente procedimiento sancionador se enmarca en el supuesto de inaplicabilidadde sanciones administrativas establecido en la SegundaDisposición Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 008-2002-PE, por lo que encontrándose en su etapa recursalprocede se declare dicha inaplicabilidad; Con la conformidad de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de la Producción; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley Nº27444 y en uso de las atribuciones conferidas en el literalK) del artículo 22º del Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO- DUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- RECTIFICAR el error material incurrido en la Resolución Directoral Nº 030-2002-PRE/P-LL de fe- cha 2 de agosto del 2002, por los fundamentos expuestos en el séptimo considerando de la presente Resolución. Artículo 2º.- DECLARAR la inaplicabilidad de la san- ción administrativa impuesta en la Resolución DirectoralNº 030-2002-PRE/P-LL., en virtud de la Segunda Disposi-ción Final, Transitoria y Complementaria del Decreto Su- premo Nº 008-2002-PE. Artículo 3º.- DESESTIMAR el pedido de nulidad deduci- do por el señor ALBERTO PALMA LUMBRES, en conse-cuencia la apelación interpuesta, debiéndose remitir losactuados a la DIREPE de LA LIBERTAD para el corres-pondiente archivo de la denuncia. Artículo 4º.- TRANSCRIBIR la presente Resolución Directoral a la Dirección Regional de Pesquería La Liber-tad para los fines correspondientes. Regístrese y comuníquese y publíquese. ALFREDO URRUTIA ALTAMIRANO Director Nacional de SeguimientoControl y Vigilancia. 19172 Otorgan autorizaciones de incremento de flota a favor de diversas personasnaturales y a empresa RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 31 de julio del 2003Vistos los escritos con registro Nº CE-05410001 del 2 de junio y del 1 de julio del 2003 presentados por los seño-res GERMAN OROSCO CASTRO, FELIPA CASTRO DEOROSCO Y JOSÉ ROSARIO OROSCO CASTRO. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 051-99-PRE/ P de fecha 14 de junio de 1999 ampliada por Resolu-ción Directoral Nº 056-2000-PRE/P de fecha 6 de di- ciembre del 2000, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a los señores GERMAN OROSCO CAS-TRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO Y JOSÉ ROSA-RIO OROSCO CASTRO, para operar la embarcaciónpesquera de bandera nacional denominada "CRISTOREDENTOR 3" con matrícula Nº PL-19027-CM, de 104.03 m3 de volumen de bodega, de 25.00 de arqueo neto, en la extracción de los recursos anchoveta y sar-dina para consumo humano directo e indirecto y jurel,caballa, lisa, bonito y pampanito con destino al consu-mo humano directo, utilizando redes de cerco con ta-maño mínimo de malla de ½" pulgada (13 mm.) y 1 ½" pulgadas (38 mm.), respectivamente, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la cos-ta; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de flota vía sustituciónde la capacidad de bodega de la embarcación pesquera "CRISTO REDENTOR 3" con matrícula Nº PL-19027-CM de 104.03 m3 de capacidad de bodega, con permiso depesca otorgado al amparo de la Ley Nº 26920, para la cons-trucción de una nueva embarcación pesquera de igual ca-pacidad de bodega, por razones de obsolescencia, para laextracción de los recursos anchoveta, sardina jurel y ca- balla; Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº003-2000-PE y Nº 004-2002-PE, señala que la sustituciónde embarcaciones pesqueras a que se refiere el artículo24º de la Ley General de Pesca y los artículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo será autorizada a las embarcaciones pesqueras comprendidas en régimen jurídico establecidopor la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otras demadera de igual o menor volumen de capacidad de bode-ga, en los casos de siniestro o no siniestrada; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presentada por los recurrentes se ha determinado que han cumplido con presentar los requisitos exigidos por el procedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 004-2002-PE; así como los requisitos sustanti-vos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que es procedente otorgar la autorización de incremento de flota solicitada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 304-2003-PE/DNEPP-Dchi y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, suReglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, y el Texto Úni- co de Procedimientos Administrativos del Ministerio de laProducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu- lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a los señores GERMAN OROS- CO CASTRO, FELIPA CASTRO DE OROSCO Y JOSÉROSARIO OROSCO CASTRO, autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bodega de la embarcación pesquera "CRISTO REDENTOR 3" con ma-trícula Nº PL-19027-CM, para la construcción de una (01)embarcación pesquera de madera con 104.03 m3 de ca-pacidad de bodega, para la extracción de los recursos an-choveta y sardina con destino para el consumo humano directo e indirecto y jurel y caballa con destino para el con-