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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (22/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 253577 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu-lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- En vía de ejecución de la sentencia judi- cial de fecha 10 julio de 2003 emitida por el Primer Juzga- do Especializado en lo Contencioso Administrativo de laCorte Superior de Justicia de Lima, reconocer a favor de laempresa PESQUERA MAR S.A.C. los derechos adminis-trativos correspondientes a los permisos de pesca de laembarcaciones pesqueras "TRES HERMANOS IV" (hoy TERESA) por una capacidad de bodega de 156 m3, "TRES HERMANOS V" (hoy MANTARO 10) por una capacidad debodega de 198.78 m3 y "TRES HERMANOS VI" (hoy CA-PRICORNIO 5) por una capacidad de bodega de 395,25m3. Artículo 2º.- Reconocer la transferencia de los dere- chos reconocidos en el artículo 1º de la presente resolu- ción a la empresa HOPE TRADING S.A.C. en mérito alContrato de Cesión de Derechos de fecha 16 de diciembrede 2002, celebrado entre la señalada empresa y la empre-sa PESQUERA MAR S.A.C. Artículo 3º.- Otorgar a la empresa ESTABLECI- MIENTO MARINO S.A.C. en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebra-do con la empresa HOPE TRADING S.A.C., titular delderecho de sustitución de las embarcaciones pesque-ras "TRES HERMANOS IV" (hoy TERESA) de 156 m3de capacidad de bodega y "TRES HERMANOS V" (hoy MANTARO 10) de 198.78 m3 de capacidad de bodega; autorización de incremento de flota vía sustitución dela capacidad de bodega de las citadas embarcaciones,para la construcción y/o adquisición de una nuevaembarcación pesquera de 350.00 m3 de capacidad debodega, para la extracción de los recursos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano indirecto, uti- lizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura demalla, según corresponda, reconociéndose un saldo afavor de 4.78 m3. Artículo 4º.- Otorgar a la señora DAYANA RÍOS FER- NÁNDEZ en su condición de asociante en el contrato de Asociación en Participación celebrado con la empresaHOPE TRADING S.A.C., titular del derecho de sustituciónde la embarcación pesquera "TRES HERMANOS VI" (hoyCAPRICORNIO 5) de 395.25 m3 de capacidad de bodega;autorización de incremento de flota vía sustitución de la capacidad de bodega de la citada embarcación y los 4.78 m3 reconocidos en el artículo 3º de la presente resolución,para la construcción y/o adquisición de una nueva embar-cación pesquera de 400.03 m3 de capacidad de bodega,para la extracción de los recursos anchoveta y sardina,con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, según corres-ponda. Artículo 5º.- Las autorizaciones de incremento de flota otorgadas en los artículos 3º y 4º de la presente resolu-ción, tendrán un plazo de vigencia de dieciocho (18) me- ses, prorrogable por seis (6) meses más por una y única vez, siempre y cuando se haya realizado un avance físicosignificativo de por lo menos el setenta por ciento (70%).Vencido el plazo otorgado, las autorizaciones de incrementode flota caducarán de pleno derecho de no haberse verifi-cado la construcción o adquisición total de las embarca- ciones. Artículo 6º.- Ejecutada la construcción o adquisición total de las embarcaciones pesqueras dentro del plazo se-ñalado en el artículo 5º de la presente resolución, la em-presa ESTABLECIMIENTO MARINO S.A.C. y la señoraDAYANA RÍOS FERNÁNDEZ, deberán solicitar dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses, los permisos de pesca respectivos; bajo sanción de caducidad de plenoderecho de las autorizaciones de incremento de flota, sinque sea necesario para ello pronunciamiento o notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Artículo 7º.- Incluir las presentes autorizaciones de incremento de flota en el Anexo III de la Resolución Ministe- rial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Nacional de Se-guimiento Control y Vigilancia del Ministerio de la Produc-ción, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19180 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 264-2003-PRODUCE-DNEPP Lima, 5 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-07231002 del 16 de junio de 2003, presentado por las señoras AZUCENA JU-DITH CASTRO GARCÍA y GLADYS VERÓNICA CASTI-LLO DÍAZ. CONSIDERANDO: Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que la construcción y adqui-sición de embarcaciones pesqueras deberá contar con laautorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), en función de la disponibilidad, preservación yexplotación racional de los recursos hidrobiológicos, y quelas nuevas autorizaciones de incremento de flota sólo seotorgarán a aquellos armadores pesqueros cuyas embar-caciones posean sistemas de preservación a bordo, ade- cuados artes y aparejos de pesca, y su operación se oriente a la extracción de recursos hidrobiológicos subexplotadose inexplotados; Que el numeral 6.1 del artículo 6º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por DecretoSupremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decreto Supre- mo Nº 038-2001 y Decreto Supremo Nº 001-2002-PE, es- tablece que el acceso a la pesquería del atún se obtienemediante la expedición, según corresponda, de la autori-zación de incremento de flota y del permiso de pesca y, ensu caso, de la licencia para la operación de plantas de pro-cesamiento; Que mediante el escrito del visto, las recurrentes, soli- citan autorización de incremento de flota por adquisiciónde una embarcación pesquera de acero naval a denomi-narse "JORDAN IV" con matrícula Nº CO-16784-CM, de32.6 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preser-vación RSW y equipada con los artes y aparejos de pesca palangre o espinel, para extraer los recursos hidrobiológi- cos atún y especies afines, con destino al consumo huma-no directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos pre- sentados por la recurrente obrantes en el expediente ad-ministrativo, se ha determinado que ha cumplido con pre- sentar los requisitos exigidos por el procedimiento Nº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Mi-nisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;así como los requisitos sustantivos establecidos por la nor-matividad vigente, básicamente sobre el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, acreditando la propiedad sobrela embarcación mediante la presentación del contrato decompraventa de la citada embarcación y copia de la ins-cripción en el registro correspondiente; por lo que es pro-cedente otorgar la autorización de incremento de flota soli- citada; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero mediante Informe Nº 131-2003-PRO-DUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 014-2001-PE, el Texto Único de Procedi-mientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (ac- tualmente Ministerio de la Producción), aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE; y,