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PÆg. 253564 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 DECRETA: Artículo 1º .- Modifíquese los Artículos 3307º, 3308º, 3309º y 3310º del Reglamento de Ascensos para el Perso- nal Superior de la Marina de Guerra del Perú, RELAPS- 11004, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-83-MA defecha 18.julio.1983, de acuerdo al anexo que forman partedel presente Decreto Supremo. Artículo 2º .- Este Decreto Supremo será aplicable para el Proceso de Ascenso Promoción 2004. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los diecisiete días del mes de marzo del dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa ANEXO AL D/S Nº 005-DE/MGP de fecha 17 de marzo de 2003 Modificar el Artículo 3307º del RELAPS-11004, de modo que quede redactado de la siguiente forma: Art. 3307º ANTECEDENTES ACADÉMICOS Anular el artículo 3307º, inciso (d), subinciso (1) (c). Art. 3307º ANTECEDENTES ACADÉMICOSd. Puntaje por Curso y Bonificación al Mérito (5) Bonificación por Mérito La Bonificación al mérito se aplicará siguiendo los si- guientes criterios: (a) A los Oficiales graduados de cursos de Forma- ción Naval, seguidos en Centros de Instrucción de la Marina de Guerra del Perú, se les computará el orden de Mérito que hubiesen obtenido, dividiéndolo entre elnúmero de graduados del curso correspondiente, deacuerdo a lo siguiente: GRUPO = ORDEN DE MÉRITO -:- NÚMEROS GRADUADOS DONDE: GR UPO “A” = desde 0.001 hasta 0.170 GRUPO “B” = desde 0.171 hasta 0.500GRUPO “C” = desde 0.501 hasta 0.850GRUPO “D” = desde 0.851 hasta 1.000 (g) Los Oficiales que se gradúen de las Escuelas de Calificación que culminen con menos de seis (6) alumnos,corresponderá la siguiente bonificación al mérito: CINCO (5) participantes: 2 al Grupo “B” y 3 al Grupo “C” CUATRO (4) participantes: 2 al Grupo “B” y 2 al Grupo “C” TRES (3) participantes: 2 al Grupo “B” y 1 al Grupo “C” DOS (2) participantes: 1 al Grupo “B” y 1 al Grupo “C”UN (1) participante: 1 al Grupo “B” (h) Los Oficiales que durante el año de promoción de ascenso se encuentren siguiendo un curso indicado en el párrafo (a) recibirán la bonificación del último grupo de mérito. Art. 3307º ANTECEDENTES ACADÉMICOSe. Bonificación por cursos seguidos en Instituciones ajenas a la Marina. (4) Se incorpora como nueva modalidad:No Presencial: Cuando la instrucción se realiza por co- rrespondencia o por medios informáticos de manera vir- tual. El tiempo asignado para el cómputo de la bonificación en esta modalidad deberá ser determinado por la Direc-ción de Instrucción, para cada curso en particular. 6) La determinación del puntaje será de acuerdo a la siguiente tabla:NIVEL EN EL PAÍS EN EL NO PUNTAJE RESIDENTE EXTRANJERO RESIDENTE MÁXIMO RESIDENTE NO PRESENCIAL NIVEL I —— 0.003 —— 0.3 NIVEL II 0.0015 0.004 0.001 0.4 NIVEL III 0.0025 0.006 0.001 0.6 NIVEL IV 0.0035 0.007 0.0015 0.7 NIVEL V 0.0045 0.008 0.002 0.8 Art. 3307º ANTECEDENTES ACADÉMICOS e. Bonificación por cursos seguidos en Instituciones ajenas a la Marina. (12) Se considerará un tiempo máximo de tres (3) años de estudios, a los Oficiales que se les haya reco-nocido el grado académico de Bachiller, obtenido enUniversidad Nacional o Particular en la Modalidad No Residente. (13) Se considerará un tiempo máximo de DOS (2) años de estudios a los Oficiales que se les haya reconocido elgrado académico de Master o Magíster y Doctor, obtenidoen Universidad Nacional o Particular en la Modalidad NoResidente. (14) A los Oficiales que fueron nombrados por la Insti- tución en Misión de Estudios, para seguir cursos de Maes-tría, que han certificado haber concluido sus estudios sa-tisfactoriamente y que cumplieron con los requisitos paraoptar el grado de Magíster, se les considerará el puntajecorrespondiente a Nivel III. 2) Modificar el Artículo 3308º del RELAPS-11004, de modo que quede redactado de la siguiente forma: Art. 3308º SUBFACTOR SERVICIOS PRESTADOS f. Ejercicio del Comando o Cargo equivalente. Aplicable a Oficiales de Comandos y de Guardacostas. NOTA (1) El Puntaje en exceso al máximo permitido para un Grado determinado, podrá ser con- tabilizado como puntaje acumulado en Gra- dos anteriores, para los siguientes Grados. NOTA (2) Comandos de Unidades Fluviales tipo ca- ñoneras Fluviales, serán consideradoscomo Comando en Unidades de Combate,los Comandos en el resto de Unidades Flu- viales, serán considerados como Unidades de Servicios. NOTA (3) Si un Oficial ejerce dos cargos simultáneos (Ejemplo: 2do. Comandante y Jefe de De-partamento, Comandante de División yComandante de Unidad, etc), sólo se apli- cará la Bonificación al Cargo que dé mayor puntaje. NOTA (4) Los Oficiales que presten Servicios en los Frentes Contrasubversivos declarados enEstado de Emergencia, recibirán un punta-je adicional por ejercicios del Comando o Cargo Equivalente, de acuerdo a los si- guientes: -Los Comandantes de Frente, puntaje como Comandante de Fuerza. - El Segundo Comandante y el Jefe de Es- tado Mayor, puntaje como Jefe de Estado Mayor - El Comandante y Segundo Comandante de los Batallones Contrasubversivos y delDestacamento “ZULU”, obtendrán el pun-taje establecido para Unidad de Comba- te. - Los Jefes de Base Contrasubversiva, del Destacamento de Inteligencia y Destaca-mento de Guardacostas, obtendrán elpuntaje establecido para Unidad Auxiliar. Art. 3308º SUBFACTOR SERVICIOS PRESTADOS g. Felicitaciones, Trabajos Especiales, Formulación de Publicaciones y Comisiones Especiales y Condeco-raciones; aplicable a todos los Oficiales, en el Grado: