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PÆg. 253562 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de octubre de 2003 miembro del ALCA, dado que en esta oportunidad se inter- cambiarán las respuestas a las solicitudes de mejoramien-to de ofertas de productos; razón por la cual es necesarioautorizar la participación de los representantes del Minis- terio de Comercio Exterior y Turismo; Que, asimismo, la asistencia de los representantes del sector reviste importancia por cuanto permitirá exponer ydefender la posición del Perú en dichas reuniones, evitan-do que puedan afectarse sus intereses; teniendo en cuen-ta que su ausencia en las mismas, no exime al Perú del cumplimiento de los acuerdos que se adopten; Que, en cumplimiento del artículo 18º de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003,los viajes se autorizan por razones estrictamente indispen-sables, para cumplir las metas y objetivos del sector; De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley Nº 27619, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y Decreto de Urgen- cia Nº 017 - 2003; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Eco. José Eduar- do Brandes Salazar, Director Nacional de Integración y Negocia- ciones Comerciales Internacionales y Eco. Luis Alberto MesíasChanga, funcionario de la Dirección de Acceso a Mercados de laDirección Nacional de Integración y Negociaciones ComercialesInternacionales, a la ciudad de Puebla, Estados Unidos Mexica-nos, del 27 al 30 de octubre de 2003, para que asistan a las reuniones señaladas en la parte considerativa de la presente Re- solución Ministerial. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, estarán a cargo del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 659,00 x 2 = US$ 1 318,00 Viáticos US$ 660,00 x 2 = US$ 1 320,00Tarifa CORPAC US$ 28,24 x 2 = US$ 56,48 Artículo 3º.- Dentro de los quince días calendario siguien- tes a la realización del viaje, los funcionarios autorizados me- diante el Artículo 1º, presentarán al Titular del Sector un infor- me detallado sobre las acciones realizadas y los logros obteni-dos en las reuniones a las que asistirán, y las correspondien-tes rendiciones de cuentas de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no li- bera ni exonera del pago de impuestos o de derechos adua- neros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la ProducciónEncargado de la Cartera deComercio Exterior y Turismo 19295 Declaran resuelto el Convenio de Cooperación Interinstitucional suscri-to entre el MINCETUR y la CÆmara deComercio y Producción de Piura RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 414-2003-MINCETUR/DM Lima, 21 de octubre de 2003 Vista, la Nota Informativa Nº 002-2003-MINCETUR/O- GAI, de la Oficina General de Auditoría Interna y el InformeMINCETUR/VMCE/DNINCI/DAB-08-2003, del Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección Nacional de Integra- ción y de Negociaciones Comerciales Internacionales delViceministerio de Comercio Exterior; CONSIDERANDO: Que, con fecha 19 de marzo de 2001, el antiguo Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In-ternacionales -MITINCI, suscribió con la Cámara de Comercio yProducción de Piura, un Convenio mediante el cual le delega la facultad de expedir Certificados de Origen; Convenio que una vez extinguido el MITINCI debe entenderse suscrito con el Minis-terio de Comercio Exterior y Turismo, por cuanto está referido auna materia que a la fecha se encuentra bajo su competencia,por efecto de la Ley Nº 27790 y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; Que, respecto de la función administrativa delegada, la Ofici- na General de Auditoría Interna ha emitido la Nota Informativa Nº002-2003-MINCETUR/OGAI, como resultado de las verificacio-nes efectuadas respecto a los hechos denunciados por la Cáma- ra de Comercio y Producción de Tumbes, sobre presuntas irre-gularidades en la expedición de Certificados de Origen por partede la Cámara de Comercio y Producción de Piura, así como en el Informe del Director de Asuntos Bilaterales de la Dirección Na- cional de Integración y Negociaciones Comerciales Internacio-nales del MINCETUR; Que, de la Nota Informativa referida y anexos se aprecia que la Cámara de Comercio y Producción de Piura, en el procesa-miento de solicitudes de Certificados de Origen, concede faculta- des propias de la administración y en el presente caso del dele- gado, a la Corporación de Desarrollo Fronterizo - CODEFRON,domiciliada en el Cantón Huaquillas Provincia De El Oro - Ecua-dor, sin el conocimiento y consentimiento de este Ministerio, con-viniendo con dicha entidad derechos de trámite no autorizadospor el Ministerio en su Texto Único de Procedimientos Adminis- trativos, para la obtención de los Certificados referidos; Que, la intervención de un tercero ajeno al Convenio, en el procesamiento, supervisión, control y expedición de Certificadosde Origen y el cobro excesivo por su tramitación, demuestranque la Cámara de Comercio y Producción de Piura ha incumpli-do las obligaciones asumidas mediante los literales a) y b) del numeral 1 de la Cláusula Segunda del Convenio suscrito con el ex MITINCI, (sustituido para el caso por el MINCETUR), su fecha19 de marzo de 2001, por lo que en aplicación del segundo párra-fo de su Cláusula Sexta, el Convenio queda resuelto automática-mente, bastando para ello la comunicación respectiva; En aplicación de la Ley de Organización y Funciones del Mi- nisterio de Comercio Exterior y Turismo Nº 27790 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR; De acuerdo con el Informe Nº 151 -2003-MICETUR/SG-AJ y con la opinión favorable del Viceministro de Comercio Exterior; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar resuelto el Convenio de Co- operación Interinstitucional suscrito entre el antiguo Minis-terio de Industria, Turismo, Integración y NegociacionesComerciales Internacionales - MITINCI sustituido por elMinisterio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, y la Cámara de Comercio y Producción de Piura, de fecha 19 de marzo de 2001, mediante el cual se delegó a estaentidad la facultad de expedir Certificados de Origen, sinperjuicio de adoptar las acciones legales que resulten per-tinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción Encargado de la Cartera de Comercio Exterior y Turismo 19296 DEFENSA Modifican artículos del Reglamento de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perœ DECRETO SUPREMO Nº 005-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 13678 aprobó la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Marina de Guerra del Perú; Que, el Decreto Supremo Nº 012-83-MA de fecha 18.ju- lio.1983, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 082, 067 y 050-DE/MGP de fechas 22.setiembre.1994, 31.di-ciembre.1996 y 20.agosto.1997, respectivamente, aprobóel Reglamento de Ascensos para el Personal Superior dela Marina de Guerra del Perú, RELAPS-11004; Que, conforme al procedimiento establecido mediante Disposición de la Comandancia General de la Marina Nº 0035-2001-CG (R) de fecha 31.diciembre.2001, se aprobóy declaró oficialmente pendientes las propuestas y modifi-caciones evaluadas por la Junta Permanente Revisora delReglamento de Ascensos para el Personal Superior de laMarina, RELAPS-11004, las cuales al haber sido ratifica- das por la segunda junta, corresponde el trámite de apro- bación para la modificación del reglamento en mención; Estando a lo opinado por el Comandante General de la Marina y a lo acordado con el Ministro de Defensa;