Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, con un valor referencial de S/. 19,091.00 (Diecinueve mil noventiuno con 00/ 100 Nuevos Soles); Que, se presentaron como postores para el item 1 "Sensor de flujo proximal y distal para ventilador volumetrico": Medical Intensive Care S.A. y Surgical Medical S.R.L.; Que, mediante Carta Circular Nº 0491-COMP.ESP.HNERM-ESSALUD-2003 del 8 de MORDAZA del 2003, se comunicaron a los postores, CONSUCODE y PROMPYME, los resultados de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M02472. El item 1 fue adjudicado a la empresa Surgical Medical S.R.L. para su producto Sensor de Flujo Proximal y Distal para Ventilador Volumetrico, MORDAZA MORDAZA Medical, modelo 279331; Que, de acuerdo a lo senalado en el articulo 32.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de comprobar fraude o falsedad en la declaracion, informacion o en la documentacion presentada por el administrado, la Entidad considerara no satisfecha la exigencia respectiva, para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerarquicamente superior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del acto administrativo sustentado en dicha declaracion, informacion o documento; Que, conforme a lo establecido en las Especificaciones Tecnicas de las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M02472, en el rubro Descripcion del Producto segun Funcion o Indicacion, se senala que el producto debia tener un sistema para medir flujo de aire en via aerea proximal reusable, ventilador veolar MORDAZA modelo MORDAZA FT; Que, de la propuesta tecnica de Surgical Medical S.R.L., se observa que dicha empresa presento un producto con las mismas caracteristicas senaladas en las Bases, con numero de parte 279331, por lo que, debido a ello, la propuesta fue admitida, conforme se desprende del Cuadro de Evaluacion Tecnica; Que, en la Carta Nº 1246-GLS-HNERM-ESSALUD2003 de fecha 25 de MORDAZA del 2003, la Gerencia de Logistica y Servicios del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins senalo que en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M02472, la propuesta tecnica de Surgical Medical S.R.L. sustentaba el cumplimiento de todas las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases, precisando que, con respecto a la caracteristica de ser "reusable", el mencionado postor presento una muestra cuyo inserto indicaba que era reusable; Que, no obstante, mediante Carta de fecha 10 de MORDAZA del 2003, la empresa MORDAZA Medical AG informo que el lote C2C002 correspondiente al numero de parte 279331, es un sensor de flujo de uso unico - descartable, fabricado en Estados Unidos, para el MORDAZA de ese pais; Que, de conformidad con el MORDAZA de Presuncion de Veracidad, previsto en el numeral 1.7. del articulo IV y el articulo 42º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, se presume la autenticidad de la documentacion presentada por los administrados, salvo prueba en contrario; Que, si bien la documentacion presentada por los postores goza de la presuncion de veracidad, como toda presuncion unicamente operara en tanto no se MORDAZA demostrado lo contrario; Que, en el presente caso, los documentos presentados por Surgical Medical S.R.L. fueron admitidos y evaluados por el Comite Especial gozando de la presuncion de veracidad, al igual que el inserto presentado en la muestra, el cual sustentaba el cumplimiento de las especificaciones tecnicas establecidas en las Bases de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M02472. Sin embargo, existen elementos probatorios suficientes que destruyen la presuncion de veracidad de dicha documentacion. Cabe senalar que, Surgical Medical S.R.L. presento en su propuesta tecnica, una declaracion jurada en la que senala que es responsable de la veracidad de los documentos e informacion presentada; Que, en tal sentido, los documentos que sirvieron de sustento para lograr la admision y obtener el puntaje establecido en las Bases, y que a su vez, los llevaron a obtener la Buena Pro del citado MORDAZA de seleccion, no acreditan que el producto ofertado tenga la caracteristica de ser "reusable"; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la

Entidad, segun corresponda, podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PCM, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, son nulos los actos administrativos cuando son dictados por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas precedentemente, corresponde que se declare de oficio la nulidad del item 1 de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M02472, al presentarse documentacion inexacta que conllevo a una incorrecta admision de la propuesta tecnica de la empresa Surgical Medical S.R.L., conforme a lo senalado en el articulo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, retrotrayendose el MORDAZA de seleccion a la Etapa de Evaluacion Tecnica, con la finalidad de que el Comite Especial realice una nueva evaluacion; Que, conforme a lo senalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusiva al Titular del Pliego la facultad prevista en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, segun el articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaracion de nulidad de oficio de un MORDAZA es una atribucion de la autoridad administrativa en los casos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M02472 "Adquisicion de Repuestos y Accesorios" para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins, respecto del item 1, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de Surgical Medical S.R.L., debiendose retrotraer el MORDAZA a la Etapa de Evaluacion de Propuestas. 2. DISPONER la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. 3. DISPONER que la Secretaria General notifique la presente Resolucion al Comite Especial de la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 0307M02472, a la Gerencia General del Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins y a los interesados. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 19165

Declaran nulidad de licitacion publica internacional respecto al item 39 sobre adquisicion de material de laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 856-PE-ESSALUD-2003 MORDAZA, 16 de octubre del 2003 VISTOS: El expediente de la Licitacion Publica Internacional segun Relacion de Items Nº 0207L00031 "Adquisicion de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional MORDAZA Rebagliati Martins"; la Carta Nº 1050-GLS-HNERM-ESSALUD-2003 de la Gerencia de Logistica y Servicios del Hos-

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