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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 48

PÆg. 253662 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de octubre de 2003 Nacional Edgardo Rebagliati Martins, con un valor referen- cial de S/. 19,091.00 (Diecinueve mil noventiuno con 00/ 100 Nuevos Soles); Que, se presentaron como postores para el ítem 1 "Sen- sor de flujo proximal y distal para ventilador volumétrico": Medical Intensive Care S.A. y Surgical Medical S.R.L.; Que, mediante Carta Circular Nº 0491-COMP.ESP.- HNERM-ESSALUD-2003 del 8 de abril del 2003, se comu- nicaron a los postores, CONSUCODE y PROMPYME, los resultados de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº0307M02472. El ítem 1 fue adjudicado a la empresa Surgi- cal Medical S.R.L. para su producto Sensor de Flujo Proxi- mal y Distal para Ventilador Volumétrico, marca HamiltonMedical, modelo 279331; Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo Ge-neral, en caso de comprobar fraude o falsedad en la decla- ración, información o en la documentación presentada por el administrado, la Entidad considerará no satisfecha laexigencia respectiva, para todos sus efectos, procediendo a comunicar el hecho a la autoridad jerárquicamente supe- rior, si lo hubiere, para que se declare la nulidad del actoadministrativo sustentado en dicha declaración, informa- ción o documento; Que, conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas de las Bases de la Adjudicación de Menor Cuan- tía Nº 0307M02472, en el rubro Descripción del Producto según Función o Indicación, se señala que el producto de-bía tener un sistema para medir flujo de aire en vía aérea proximal reusable, ventilador veolar Hamilton modelo Ama- deus FT; Que, de la propuesta técnica de Surgical Medical S.R.L., se observa que dicha empresa presentó un producto con las mismas características señaladas en las Bases, connúmero de parte 279331, por lo que, debido a ello, la pro- puesta fue admitida, conforme se desprende del Cuadro de Evaluación Técnica; Que, en la Carta Nº 1246-GLS-HNERM-ESSALUD- 2003 de fecha 25 de abril del 2003, la Gerencia de Logísti- ca y Servicios del Hospital Nacional Edgardo RebagliatiMartins señaló que en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0307M02472, la propuesta técnica de Surgical Medical S.R.L. sustentaba el cumplimiento de todas las especifica-ciones técnicas establecidas en las Bases, precisando que, con respecto a la característica de ser "reusable", el men- cionado postor presentó una muestra cuyo inserto indica-ba que era reusable; Que, no obstante, mediante Carta de fecha 10 de abril del 2003, la empresa Hamilton Medical AG informó que ellote C2C002 correspondiente al número de parte 279331, es un sensor de flujo de uso único - descartable, fabricado en Estados Unidos, para el mercado de ese país; Que, de conformidad con el principio de Presunción de Veracidad, previsto en el numeral 1.7. del artículo IV y el artículo 42º de la Ley Nº 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativo General, se presume la autenticidad de la documentación presentada por los administrados, salvo prueba en contrario; Que, si bien la documentación presentada por los pos- tores goza de la presunción de veracidad, como toda pre- sunción únicamente operará en tanto no se haya demos-trado lo contrario; Que, en el presente caso, los documentos presentados por Surgical Medical S.R.L. fueron admitidos y evaluadospor el Comité Especial gozando de la presunción de vera- cidad, al igual que el inserto presentado en la muestra, el cual sustentaba el cumplimiento de las especificacionestécnicas establecidas en las Bases de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0307M02472. Sin embargo, existen ele- mentos probatorios suficientes que destruyen la presun-ción de veracidad de dicha documentación. Cabe señalar que, Surgical Medical S.R.L. presentó en su propuesta téc- nica, una declaración jurada en la que señala que es res-ponsable de la veracidad de los documentos e información presentada; Que, en tal sentido, los documentos que sirvieron de sustento para lograr la admisión y obtener el puntaje esta- blecido en las Bases, y que a su vez, los llevaron a obtener la Buena Pro del citado proceso de selección, no acreditanque el producto ofertado tenga la característica de ser "reusable"; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contra- taciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que el Ti- tular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causa- les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PCM, sólo hasta antes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaídasobre los recursos impugnativos; Que, de acuerdo al artículo 57º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, son nulos los actos administrativos cuando son dicta- dos por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico o prescindan delas normas esenciales del procedimiento; Que, atendiendo a las normas mencionadas preceden- temente, corresponde que se declare de oficio la nulidad delítem 1 de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0307M02472, al presentarse documentación inexacta que conllevó a una incorrecta admisión de la propuesta técnica de la empresaSurgical Medical S.R.L., conforme a lo señalado en el artí- culo 66º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad- quisiciones del Estado, retrotrayéndose el proceso de se-lección a la Etapa de Evaluación Técnica, con la finalidad de que el Comité Especial realice una nueva evaluación; Que, conforme a lo señalado por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el Oficio Nº 1194/2001 (GTN-MON), corresponde en forma exclusi- va al Titular del Pliego la facultad prevista en el artículo 26ºdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicio- nes del Estado; Que, según el artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD), el Pre- sidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y Titular del Pliego Presupuestal; Que, la declaración de nulidad de oficio de un proceso es una atribución de la autoridad administrativa en los ca- sos contemplados en la Ley; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE:1. DECLARAR de oficio la nulidad de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0307M02472 "Adquisición de Repues-tos y Accesorios" para el Hospital Nacional Edgardo Re- bagliati Martins, respecto del ítem 1, y en consecuencia, sin efecto el Otorgamiento de la Buena Pro a favor de Sur-gical Medical S.R.L., debiéndose retrotraer el proceso a la Etapa de Evaluación de Propuestas. 2. DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. 3. DISPONER que la Secretaría General notifique la presente Resolución al Comité Especial de la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 0307M02472, a la Gerencia General del Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins y a losinteresados. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHIRINOS CHIRINOS Presidente Ejecutivo 19165 Declaran nulidad de licitación pœblica internacional respecto al ítem 39 sobreadquisición de material de laboratoriopara el Hospital Nacional Edgardo Reba-gliati Martins RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 856-PE-ESSALUD-2003 Lima, 16 de octubre del 2003 VISTOS: El expediente de la Licitación Pública Internacional se- gún Relación de Ítems Nº 0207L00031 "Adquisición de Material de Laboratorio para el Hospital Nacional Edgardo Rebagliati Martins"; la Carta Nº 1050-GLS-HNERM-ESSA-LUD-2003 de la Gerencia de Logística y Servicios del Hos-