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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G22/G45/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C /G73/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G6F/G3A/G20/G6F/G72/G69/G65/G6E/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G2D /G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G69/G6E/G66/G72/G61/G65/G73/G74/G72/G75/G63/G74/G75/G72/G61/G20/G65/G64/G75/G63/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G22 DIRECTIVA Nº 93-2003-VMGI EMERGENCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO: ORIENTACIONES Y ACTIVIDADES EN LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA I. FINALIDAD Normar los mecanismos de acción que permitan enfren- tar la situación de emergencia que presenta la infra- estructura de los centros educativos, a fin de revertir esta situación, para permitir disponer de ambientes que satisfa- gan los estándares básicos de infraestructura. II. OBJETIVO GENERALAnalizar y determinar las acciones necesarias que per- mitan operativizar aquellos locales educativos cuya infra- estructura se encuentran en estado de emergencia sea por lo precario de sus materiales o por el avanzado estado de deterioro en que se encuentran. III. OBJETIVOS ESPECÍFICOS1. Identificar los centros educativos cuya infraestructu- ra se encuentren en avanzado estado de deterioro y aque- llos cuyos locales que estén construidos con materiales precarios. 2. Optar medidas necesarias, para el mantenimiento, rehabilitación y sustitución de los edificios escolares de- clarados en estado de alto riesgo, o de infraestructura pre- caria, que garanticen la seguridad de la comunidad educa- tiva. IV. BASE LEGAL- Ley Nº 28044, Ley General de Educación. - Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralización. - Ley Nº 27867, Orgánica de Gobiernos Regionales. - R.M. Nº 853-2003-ED, Aplicación de la Ley General de Educación y Programa Nacional de Emergencia Educati- va 2004. - R.M. Nº 168-2002-ED, Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para la Gestión y Desa- rrollo de las Actividades en los Centros y Programas Edu- cativos. - Directiva Nº 077-2003 ME/VMGI, Orientaciones y Plan de Trabajo para la implementación, monitoreo y evaluación dispuestas en la R.M. Nº 853-2003-ED. V. ALCANCES - Direcciones Regionales de Educación - DRE. - Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL. - Directores de Instituciones Educativas. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Directores de la Direcciones y Unidades señala- das en el numeral anterior implementarán directivas com- plementarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma. 2. Las Direcciones o Áreas de Gestión Institucional, a través de los responsables de Infraestructura de las Ins- tancias Intermedias de Gestión del Ministerio de Educa- ción registrarán, obligatoriamente, la información del esta- do de la infraestructura de los centros educativos de sus respectivas jurisdicciones en el Sistema Informático de In- fraestructura Educativa (SIED). 3. La Oficina de Infraestructura Educativa -OINFE- del Ministerio de Educación es la responsable de supervisar las acciones para el logro de los objetivos de la presente Directiva y mantendrá una coordinación directa y perma- nente con los responsables de infraestructura de las Uni-dades Ejecutoras, con la finalidad de apoyar técnicamente las acciones de evaluación de la infraestructura educativa y otras que las Instancias Intermedias de Gestión estimen conveniente para el logro de los objetivos. VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS1. Los centros educativos:Los Directores de los centros educativos del ámbito urbano conformarán, al interior de los Concejos Educati- vos Institucionales, los Comités de Infraestructura, el cual estará conformado por: El Director del centro edu- cativo (01), los Subdirectores de cada Nivel, un representante de los docentes (01), padre de familia (01), alumno (01) con excepción de los CEI, y personal administrativo (01). El Consejo Educativo Institucional de la Red en el ám- bito rural, presidido por el Director e integrado por los do- centes, los representantes de la comunidad y de los pa- dres de familia de las diferentes escuelas unidocentes o multigrado. Tendrán por funciones:a. Desarrollar de manera permanente acciones concre- tas de sensibilización en la comunidad educativa orientadas a la conservación del local escolar. b. Elaborar el diagnóstico de la infraestructura de su centro educativo. c. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Mantenimiento del centro educativo, incluyendo las acciones de sensibi- lización en la comunidad educativa. d. Participar de las actividades de capacitación sobre mantenimiento de infraestructura de locales escolares que se realicen en la localidad. e. Elaborar y remitir informes, al órgano intermedio in- mediato superior, relacionados con las actividades de man- tenimiento ejecutadas y brindar oportunamente toda la in- formación que se les solicite. f. Promover la participación de organismos públicos y privados que permitan alcanzar los objetivos del Plan Anual de Mantenimiento. 2. La Instancia Intermedia de Gestión: Las DRE y UGEL, constituirán en el ámbito de sus res- pectivas jurisdicciones el Comité de Emergencia de Infra- estructura Educativa, siendo el Director Regional quien lo presida. Tendrá por funciones: a. Solicitar la participación del Gobierno Regional y del Gobierno Local para integrar el Comité de Emergencia de la Infraestructura Educativa. b. Sensibilizar en las instancias de los Gobiernos Regio- nales, Gobiernos Locales, comunidad educativa y socie- dad civil organizada, sobre la necesidad de atención a la infraestructura educativa en avanzado estado de deterioro de los centros educativos y del trabajo mancomunado para revertir tal situación. c. Identificar los centros educativos cuya infraestructu- ra se encuentre en avanzado estado de deterioro o cuyos locales escolares estén construidos con materiales preca- rios y efectuar, in situ, el levantamiento de información del estado de la infraestructura de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educación. d. Disponer que la Dirección o Área de Gestión Institu- cional, el uso del formato de evaluación FICHA TÉCNICA INFRAESTRUCTURA y del Sistema Informático de Infraestructura Educativa - SIED, para todo proceso de le- vantamiento de información de infraestructura educativa, a través del profesional responsable de infraestructura (in- geniero o arquitecto), e. Elaborar y remitir, bajo responsabilidad, el listado y detalles técnicos de centros educativos que requieren ur- gente atención en su planta física, determinando las metas a atender. f. Coordinar con los Gobiernos Regionales y los Gobier- nos Locales el financiamiento para la construcción, rehabi- litación y otro tipo de atención en los locales de los centros educativos. g. Identificar la Cartera de Perfiles de Inversión, referi- dos a infraestructura educativa, aprobados por la Oficina