Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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EDUCACION
Aprueban Directiva "Emergencia del sistema educativo: orientaciones y actividades en la infraestructura educativa"
DIRECTIVA Nº 93-2003-VMGI EMERGENCIA DEL SISTEMA EDUCATIVO: ORIENTACIONES Y ACTIVIDADES EN LA INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA
I. FINALIDAD Normar los mecanismos de accion que permitan enfrentar la situacion de emergencia que presenta la infraestructura de los centros educativos, a fin de revertir esta situacion, para permitir disponer de ambientes que satisfagan los estandares basicos de infraestructura. II. OBJETIVO GENERAL Analizar y determinar las acciones necesarias que permitan operativizar aquellos locales educativos cuya infraestructura se encuentran en estado de emergencia sea por lo precario de sus materiales o por el avanzado estado de deterioro en que se encuentran. III. OBJETIVOS ESPECIFICOS 1. Identificar los centros educativos cuya infraestructura se encuentren en avanzado estado de deterioro y aquellos cuyos locales que esten construidos con materiales precarios. 2. Optar medidas necesarias, para el mantenimiento, rehabilitacion y sustitucion de los edificios escolares declarados en estado de alto riesgo, o de infraestructura precaria, que garanticen la seguridad de la comunidad educativa. IV. BASE LEGAL - Ley Nº 28044, Ley General de Educacion. - Ley Nº 27783, de Bases de la Descentralizacion. - Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales. - R.M. Nº 853-2003-ED, Aplicacion de la Ley General de Educacion y Programa Nacional de Emergencia Educativa 2004. - R.M. Nº 168-2002-ED, Aprueban disposiciones complementarias de las Normas para la Gestion y Desarrollo de las Actividades en los Centros y Programas Educativos. - Directiva Nº 077-2003 ME/VMGI, Orientaciones y Plan de Trabajo para la implementacion, monitoreo y evaluacion dispuestas en la R.M. Nº 853-2003-ED. V. ALCANCES - Direcciones Regionales de Educacion - DRE. - Unidades de Gestion Educativa Local - UGEL. - Directores de Instituciones Educativas. VI. DISPOSICIONES GENERALES 1. Los Directores de la Direcciones y Unidades senaladas en el numeral anterior implementaran directivas complementarias para el cumplimiento de los objetivos de la presente norma. 2. Las Direcciones o Areas de Gestion Institucional, a traves de los responsables de Infraestructura de las Instancias Intermedias de Gestion del Ministerio de Educacion registraran, obligatoriamente, la informacion del estado de la infraestructura de los centros educativos de sus respectivas jurisdicciones en el Sistema Informatico de Infraestructura Educativa (SIED). 3. La Oficina de Infraestructura Educativa -OINFE- del Ministerio de Educacion es la responsable de supervisar las acciones para el logro de los objetivos de la presente Directiva y mantendra una coordinacion directa y permanente con los responsables de infraestructura de las Uni-

dades Ejecutoras, con la finalidad de apoyar tecnicamente las acciones de evaluacion de la infraestructura educativa y otras que las Instancias Intermedias de Gestion estimen conveniente para el logro de los objetivos. VII. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 1. Los centros educativos: Los Directores de los centros educativos del ambito MORDAZA conformaran, al interior de los Concejos Educativos Institucionales, los Comites de Infraestructura, el cual estara conformado por: El Director del centro educativo (01), los Subdirectores de cada Nivel, un representante de los docentes (01), padre de familia (01), alumno (01) con excepcion de los CEI, y personal administrativo (01). El Consejo Educativo Institucional de la Red en el ambito rural, presidido por el Director e integrado por los docentes, los representantes de la comunidad y de los padres de familia de las diferentes escuelas unidocentes o multigrado. Tendran por funciones: a. Desarrollar de manera permanente acciones concretas de sensibilizacion en la comunidad educativa orientadas a la conservacion del local escolar. b. Elaborar el diagnostico de la infraestructura de su centro educativo. c. Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Mantenimiento del centro educativo, incluyendo las acciones de sensibilizacion en la comunidad educativa. d. Participar de las actividades de capacitacion sobre mantenimiento de infraestructura de locales escolares que se realicen en la localidad. e. Elaborar y remitir informes, al organo intermedio inmediato superior, relacionados con las actividades de mantenimiento ejecutadas y brindar oportunamente toda la informacion que se les solicite. f. Promover la participacion de organismos publicos y privados que permitan alcanzar los objetivos del Plan Anual de Mantenimiento. 2. La Instancia Intermedia de Gestion: Las DRE y UGEL, constituiran en el ambito de sus respectivas jurisdicciones el Comite de Emergencia de Infraestructura Educativa, siendo el Director Regional quien lo presida. Tendra por funciones: a. Solicitar la participacion del Gobierno Regional y del Gobierno Local para integrar el Comite de Emergencia de la Infraestructura Educativa. b. Sensibilizar en las instancias de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, comunidad educativa y sociedad civil organizada, sobre la necesidad de atencion a la infraestructura educativa en avanzado estado de deterioro de los centros educativos y del trabajo mancomunado para revertir tal situacion. c. Identificar los centros educativos cuya infraestructura se encuentre en avanzado estado de deterioro o cuyos locales escolares esten construidos con materiales precarios y efectuar, in situ, el levantamiento de informacion del estado de la infraestructura de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Oficina de Infraestructura Educativa OINFE del Ministerio de Educacion. d. Disponer que la Direccion o Area de Gestion Institucional, el uso del formato de evaluacion FICHA TECNICA INFRAESTRUCTURA y del Sistema Informatico de Infraestructura Educativa - SIED, para todo MORDAZA de levantamiento de informacion de infraestructura educativa, a traves del profesional responsable de infraestructura (ingeniero o arquitecto), e. Elaborar y remitir, bajo responsabilidad, el listado y detalles tecnicos de centros educativos que requieren urgente atencion en su planta fisica, determinando las metas a atender. f. Coordinar con los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales el financiamiento para la construccion, rehabilitacion y otro MORDAZA de atencion en los locales de los centros educativos. g. Identificar la Cartera de Perfiles de Inversion, referidos a infraestructura educativa, aprobados por la Oficina

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