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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demás normas com-plementarias, el Texto Único de Procedimientos Adminis-trativos del Ministerio de la Producción aprobado por De- creto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODU-CE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolución Minis- terial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determi- nado a MARÍA JESÚS BUSTAMANTE AGÜERO para ope- rar la embarcación pesquera de madera denominada "ROSA MARÍA", de matrícula Nº HO-20774-CM, con unacapacidad de bodega de 56.13 m3, en la extracción delrecurso hidrobiológico anchoveta con destino para el con-sumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobioló-gicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo hu- mano directo, con uso de cajas con hielo como medio de preservación a bordo, utilizando redes de cerco con longi-tud mínima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas(13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito dellitoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adya-centes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca en el extremo referido a destinar la extrac-ción del recurso hidrobiológico sardina al consumo huma-no indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Siste-ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesque-ras con permiso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citada en el artículo 1º de la presente resolución esta obligado a solici-tar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarquede un inspector acreditado, de acuerdo a las disposicionesque se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente resolución, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Su-premos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protec- ción del medio ambiente, así como demás normas com- plementarias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi-dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi-dad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al artículo 3º de la presente resolución o a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital -SISESAT a bordo de la referida embarcación,cuando corresponda y al pago por concepto de derechosde pesca que acredite el armador con la respectiva cons-tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque- ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCEy las normas que las modifiquen o sustituyan y cuyo in-cumplimiento será causal de suspensión o caducidad delderecho otorgado, según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a través del artículo 1º de la presente resolución, en el lite- ral B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Mi-nisterio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Se-guimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19199RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 313-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de setiembre del 2003 Vistos los expedientes con registros Nº 159-DIREPE- LL, Nº 10314002 y Nº 08697001 de fechas 16 de enero de2003, 5 de junio y 31 de julio de 2003, respectivamente,presentados por los señores ISAAC IPANAQUE SÁNCHEZy SIMONA LLONTOP DE IPANAQUE, a través de los cua- les solicitan permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada "JESÚS MENSAJERODE PAZ", al amparo de la Ley Nº 26920 y normas comple-mentarias. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pesque- ras de madera ya construidas, con una capacidad de bo- dega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen esta-do realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia dedicha Ley, podían solicitar directamente el correspondien-te permiso de pesca, sin requerir la autorización deincremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lo dispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadoresque contasen con embarcaciones pesqueras de madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe-cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podránsolicitar permiso de pesca para la extracción de los recur-sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc-to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla- zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerialque establezca el procedimiento y los requisitos correspon-dientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo esta- bleció que los armadores que soliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo 12º del Reglamentode la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º delDecreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obligación de las embarcaciones que obten-gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley de desti-nar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de suscapturas anuales para el consumo humano directo, mate-ria prima que será estibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada "JESÚS MENSAJERODE PAZ" de matrícula Nº PL-18009-CM, con Arqueo Netode 08.18 equivalente a 35.41 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, ylos recursos jurel y caballa para el consumo humano direc-to; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en el expediente sobre solicitud de per- miso de pesca para acceder a la extracción de los recur- sos anchoveta y sardina para el consumo humano directoe indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumohumano directo, se ha determinado que los recurrentes hancumplido con los requisitos procesales y sustantivosestablecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aproba- do mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas comple-mentarias, por lo que resulta procedente otorgar el permi-so solicitado, precisando que en virtud al principio precauto-rio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sosteni-