Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 313-2003-PRODUCE/DNEPP

Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demas normas complementarias, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y la Resolucion Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar permiso de pesca a plazo determinado a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "ROSA MARIA", de matricula Nº HO-20774-CM, con una capacidad de bodega de 56.13 m3, en la extraccion del recurso hidrobiologico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos hidrobiologicos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo, con uso de MORDAZA con hielo como medio de preservacion a bordo, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de 1/2 y 1 1/2 pulgadas (13 mm. y 38 mm.), segun corresponda, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos anchoveta y sardina y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa. Articulo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la extraccion del recurso hidrobiologico sardina al consumo humano indirecto, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 3º.- Conforme a los articulos 1º y 2º de la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se concluya con el MORDAZA de implementacion del Sistema de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente obtenido al MORDAZA de la Ley Nº 26920, el armador de la embarcacion citada en el articulo 1º de la presente resolucion esta obligado a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposiciones que se establezcan por Resolucion Ministerial. Articulo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el articulo 1º de la presente resolucion, queda sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolucion Ministerial Nº 1302002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccion del medio ambiente, asi como demas normas complementarias del ordenamiento juridico pesquero nacional. Articulo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorgado por la presente resolucion esta supeditada a la operatividad de la embarcacion pesquera, a la realizacion de actividad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de un inspector acreditado conforme al articulo 3º de la presente resolucion o a la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESAT a bordo de la referida embarcacion, cuando corresponda y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva MORDAZA, el mismo que sera abonado por el armador pesquero conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que las modifiquen o sustituyan y cuyo incumplimiento sera causal de suspension o caducidad del derecho otorgado, segun corresponda. Articulo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado a traves del articulo 1º de la presente resolucion, en el literal B) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 285-2003PRODUCE. Articulo 7º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19199

MORDAZA, 19 de setiembre del 2003 Vistos los expedientes con registros Nº 159-DIREPELL, Nº 10314002 y Nº 08697001 de fechas 16 de enero de 2003, 5 de junio y 31 de MORDAZA de 2003, respectivamente, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA LLONTOP DE MORDAZA, a traves de los cuales solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JESUS MENSAJERO DE PAZ", al MORDAZA de la Ley Nº 26920 y normas complementarias. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo establecio que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del articulo 4º del Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE; y ademas, establecio la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, asi como la obligacion de las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley de destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano, se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de MORDAZA denominada "JESUS MENSAJERO DE PAZ" de matricula Nº PL-18009-CM, con Arqueo Neto de 08.18 equivalente a 35.41 m3 de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en el expediente sobre solicitud de permiso de pesca para acceder a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano directo e indirecto, y los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso solicitado, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente y con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sosteni-

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