Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

Declaran nulidad de adjudicacion de buena pro recaida en licitacion publica nacional para la ejecucion de obra: Pequeno Sistema Electrico Chiquian II y III Etapa
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 214-03-EM/DEP
MORDAZA, 20 de octubre de 2003 VISTO; el Recurso de Apelacion interpuesto por el postor MORDAZA Contratistas S.R.L., contra el acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN0004-2003-EM/DEP, para la Ejecucion de la Obra: Pequeno Sistema Electrico Chiquian II y III Etapa y el Memorandum Nº 028-03-EM/DEP/CESP - Obras; CONSIDERANDO: Que, por Resolucion Directoral Nº 161-03-EM/DEP, se aprobaron las Bases de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0004-2003-EM/DEP, para la ejecucion de la Obra: Pequeno Sistema Electrico Chiquian II y III Etapa; Que, la Direccion Ejecutiva de Proyectos convoco al referido MORDAZA de seleccion, publicandose los avisos correspondientes en el Diario Oficial El Peruano y Diario Expreso; Que, con fecha 30 de setiembre de 2003, en acto publico, se realizo la MORDAZA, apertura de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0004-2003-EM/DEP; Que, al haberse producido un multiple empate, al obtener los postores el MORDAZA puntaje de 100 puntos en el primer lugar en el orden de prelacion, se procedio a realizar el sorteo correspondiente en el mismo acto, entre aquellos que declararon ser pequenas empresas, de acuerdo a lo dispuesto en el literal d) del articulo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, como consecuencia del sorteo realizado, el Comite Especial otorgo la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional al postor Constructora Doble M S.A. - MORDAZA Ingenieros S.A.C., por haber ocupado el primer lugar en el orden de prelacion, luego de haberse verificado las operaciones aritmeticas de su propuesta, las que se encontraron correctas; Que, con fecha 6 de octubre de 2003, el postor MORDAZA Contratistas S.R.L., ha interpuesto Recurso de Apelacion, contra el acto de acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0004-2003-EM/DEP, solicitando se declare nulo el sorteo realizado entre 132 postores, a efectos que se realice un MORDAZA sorteo entre 130 postores, considerando que los postores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ingeniero y Constructora Trasantlantica S.R.L. debieron ser eliminados, toda vez que estaban prohibidos de participar en forma independiente atendiendo a que tienen acciones comunes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 7º del Reglamento del Registro Nacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados para Contratar con el Estado, aprobado por Resolucion Nº 0392001-CONSUCODE/PRE, tal como se constata de sus certificados de inscripcion como ejecutores de obras emitidos por el Registro Nacional de Contratistas, asimismo basan su recurso administrativo en lo dispuesto en los articulos 3º y 59º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y lo dispuesto en los articulos 66º y 71º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, la Entidad puede declarar la nulidad de un MORDAZA de seleccion por las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo se puede declarar la nulidad de un acto administrativo, en los supuestos en que: a) El acto administrativo sea dictado por organo incompetente;

b) El acto administrativo sea dictado contraviniendo normas legales; c) El acto administrativo sea dictado conteniendo un imposible juridico; d) El acto administrativo sea dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable; Que, corresponde que esta autoridad, determine si el Comite Especial, ha emitido un acto administrativo incurso en algunas de las causales de nulidad previstas en el articulo 57º MORDAZA mencionado; Que, la decision del Comite Especial de realizar un sorteo entre 132 postores, omitiendo descalificar a los participantes MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ingeniero y Constructora Trasantlantica S.R.L., los mismos que debian presentarse en consorcio y no en forma independiente, por cuanto tienen acciones comunes, tal como se verifica de los Certificados con Nºs. Reg. 03025 y 04611, emitidos por el Registro Nacional de Contratistas; ha violado lo dispuesto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que los procesos de adquisiciones y contrataciones se rigen por los principios, entre otros, de trato MORDAZA e igualitario, el mismo que tal como senala el numeral 8 del articulo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, permite que todo postor tenga participacion y acceso para contratar con las Entidades en condiciones semejantes a las de los demas postores, estando prohibida la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvo las excepciones de ley; Que, en tal sentido, el acto administrativo de otorgamiento de la Buena Pro ha sido emitido existiendo un vicio insalvable de ilegalidad en la adopcion de dicha decision, por lo que se encuentra incurso en causal de nulidad, toda vez que se ha emitido infringiendo lo dispuesto en el articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por lo que debe declararse la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Pro recaida en la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-00042003-EM/DEP, disponiendose en este acto, que se retrotraiga lo actuado en el presente MORDAZA de seleccion hasta la etapa de realizacion del sorteo respectivo, debiendose descalificar a los postores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ingeniero y Constructora Trasantlantica S.R.L., los mismos que no intervendran en dicho sorteo; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA Contratistas S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organizacion y Funciones de la Direccion Ejecutiva de Proyectos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 068-97-EM/SG y de acuerdo a lo senalado en la Resolucion Suprema Nº 184-2001-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la adjudicacion de la Buena Pro recaida en la Licitacion Publica Nacional Nº LPN-0004-2003-EM/DEP, y en consecuencia, retrotraer lo actuado a la etapa de realizacion del sorteo respectivo, debiendo el Comite Especial descalificar a los postores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA - Ingeniero y Constructora Trasantlantica S.R.L., por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recurso de apelacion interpuesto por el postor MORDAZA Contratistas S.R.L. Articulo 3º.- Comunicar los alcances de la presente Resolucion al Comite Especial, al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, y al postor ganador Consorcio Constructora Doble M S.A. - MORDAZA Ingenieros S.A.C. Articulo 4º.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) dias siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ESLAVA MORDAZA Director Ejecutivo de Proyectos 19287

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