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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G32/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G75/G65/G6E/G61/G20/G70/G72/G6F/G20/G72/G65/G63/G61/GED/G64/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G69/G63/G69/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6A/G65/G63/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6F/G62/G72/G61/G3A/G20/G50/G65/G2D/G71/G75/G65/GF1/G6F/G20/G53/G69/G73/G74/G65/G6D/G61/G20/G45/G6C/GE9/G63/G74/G72/G69/G63/G6F/G20/G43/G68/G69/G71/G75/G69/GE1/G6E/G20/G49/G49/G20/G79 /G49/G49/G49/G20/G45/G74/G61/G70/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 214-03-EM/DEP Lima, 20 de octubre de 2003 VISTO; el Recurso de Apelación interpuesto por el pos- tor Ale Contratistas S.R.L., contra el acto de otorgamientode la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº LPN- 0004-2003-EM/DEP, para la Ejecución de la Obra: Peque- ño Sistema Eléctrico Chiquián II y III Etapa y el Memorán-dum Nº 028-03-EM/DEP/CESP - Obras; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Directoral Nº 161-03-EM/DEP, se aprobaron las Bases de la Licitación Pública Nacional NºLPN-0004-2003-EM/DEP, para la ejecución de la Obra:Pequeño Sistema Eléctrico Chiquián II y III Etapa; Que, la Dirección Ejecutiva de Proyectos convocó al referido proceso de selección, publicándose los avisos correspondientes en el Diario Oficial El Peruano y Diario Expreso; Que, con fecha 30 de setiembre de 2003, en acto públi- co, se realizó la presentación, apertura de propuestas yotorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Na-cional Nº LPN-0004-2003-EM/DEP; Que, al haberse producido un múltiple empate, al obte- ner los postores el máximo puntaje de 100 puntos en elprimer lugar en el orden de prelación, se procedió a reali-zar el sorteo correspondiente en el mismo acto, entre aque-llos que declararon ser pequeñas empresas, de acuerdo alo dispuesto en el literal d) del artículo 73º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Que, como consecuencia del sorteo realizado, el Co- mité Especial otorgó la Buena Pro de la Licitación PúblicaNacional al postor Constructora Doble M S.A. - Perseo In-genieros S.A.C., por haber ocupado el primer lugar en el orden de prelación, luego de haberse verificado las opera- ciones aritméticas de su propuesta, las que se encontra-ron correctas; Que, con fecha 6 de octubre de 2003, el postor Ale Contratistas S.R.L., ha interpuesto Recurso de Apelación,contra el acto de acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Licitación Pública Nacional Nº LPN-0004-2003-EM/DEP, solicitando se declare nulo el sorteo realizado entre 132postores, a efectos que se realice un nuevo sorteo entre130 postores, considerando que los postores Torres Vás-quez Víctor Antonio - Ingeniero y Constructora Trasantlán-tica S.R.L. debieron ser eliminados, toda vez que estaban prohibidos de participar en forma independiente atendien- do a que tienen acciones comunes, de conformidad con lodispuesto en el artículo 7º del Reglamento del RegistroNacional de Contratistas y del Registro de Inhabilitados paraContratar con el Estado, aprobado por Resolución Nº 039-2001-CONSUCODE/PRE, tal como se constata de sus certificados de inscripción como ejecutores de obras emi- tidos por el Registro Nacional de Contratistas, asimismobasan su recurso administrativo en lo dispuesto en los ar-tículos 3º y 59º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PCM y lo dispuesto en los artículos 66º y 71º del Reglamento de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, la Entidad puede declarar la nulidad de un pro- ceso de selección por las causales establecidas en el artí- culo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, sólo se puede declarar la nuli- dad de un acto administrativo, en los supuestos en que: a) El acto administrativo sea dictado por órgano incom- petente;b) El acto administrativo sea dictado contraviniendo normas legales; c) El acto administrativo sea dictado conteniendo un imposible jurídico; d) El acto administrativo sea dictado prescindiendo de las normas esenciales del procedimiento o de la forma pres-crita por la normatividad aplicable; Que, corresponde que esta autoridad, determine si el Comité Especial, ha emitido un acto administrativo incurso en algunas de las causales de nulidad previstas en el artí-culo 57º antes mencionado; Que, la decisión del Comité Especial de realizar un sorteo entre 132 postores, omitiendo descalificar a los participantesTorres Vásquez Víctor Antonio - Ingeniero y Constructora Tra- santlántica S.R.L., los mismos que debían presentarse en con- sorcio y no en forma independiente, por cuanto tienen accio-nes comunes, tal como se verifica de los Certificados con Nºs.Reg. 03025 y 04611, emitidos por el Registro Nacional deContratistas; ha violado lo dispuesto en el artículo 3º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, que establece que los procesos de adquisiciones y contrataciones se rigen por los principios, entre otros, de tratojusto e igualitario, el mismo que tal como señala el numeral 8del artículo 3º del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, permite que todo postor tenga parti-cipación y acceso para contratar con las Entidades en condi- ciones semejantes a las de los demás postores, estando prohibi- da la existencia de privilegios, ventajas o prerrogativas, salvolas excepciones de ley; Que, en tal sentido, el acto administrativo de otorga- miento de la Buena Pro ha sido emitido existiendo un vicioinsalvable de ilegalidad en la adopción de dicha decisión, por lo que se encuentra incurso en causal de nulidad, toda vez que se ha emitido infringiendo lo dispuesto en el artí-culo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, por lo que debe declarar-se la nulidad de oficio del otorgamiento de la Buena Prorecaída en la Licitación Pública Nacional Nº LPN-0004- 2003-EM/DEP, disponiéndose en este acto, que se retro- traiga lo actuado en el presente proceso de selección has-ta la etapa de realización del sorteo respectivo, debiéndo-se descalificar a los postores Torres Vásquez Víctor Anto-nio - Ingeniero y Constructora Trasantlántica S.R.L., losmismos que no intervendrán en dicho sorteo; Que, en consecuencia carece de objeto pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por el postor AleContratistas S.R.L.; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; y en uso de lasfacultades conferidas en el Reglamento de Organización yFunciones de la Dirección Ejecutiva de Proyectos del Mi-nisterio de Energía y Minas, aprobado por Resolución Mi- nisterial Nº 068-97-EM/SG y de acuerdo a lo señalado en la Resolución Suprema Nº 184-2001-EM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la adjudi- cación de la Buena Pro recaída en la Licitación Pública Nacional Nº LPN-0004-2003-EM/DEP, y en consecuencia, retrotraer lo actuado a la etapa de realización del sorteorespectivo, debiendo el Comité Especial descalificar a lospostores Torres Vásquez Víctor Antonio - Ingeniero y Cons-tructora Trasantlántica S.R.L., por los fundamentos expues-tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar sin objeto pronunciarse sobre el recur- so de apelación interpuesto por el postor Ale Contratistas S.R.L. Artículo 3º.- Comunicar los alcances de la presente Resolución al Comité Especial, al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCO-DE, y al postor ganador Consorcio Constructora Doble M S.A. - Perseo Ingenieros S.A.C. Artículo 4º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ESLAVA ARNAO Director Ejecutivo de Proyectos 19287