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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G34/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 do del recurso sardina, procede otorgar permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino alconsumo humano directo e indirecto, y los recursos sardi-na, jurel y caballa únicamente con destino al consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 255-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE,la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado mediante DecretoSupremo Nº 004-2002-PE, los Decretos Supremos Nº 012-2001-PE y Nº 007-2002-PRODUCE, y la ResoluciónMinisterial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los señores ISAAC IPANAQUE SÁNCHEZ y SIMONA LLONTOP DE IPANAQUE, para operar la embarcación pesquera de ma-dera denominada "JESÚS MENSAJERO DE PAZ" de ma-trícula Nº PL-18009-CM, con Arqueo Neto de 08.18 equiva-lente a 35.41 m3 de capacidad de bodega, en la extracciónde los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto, y los recursos sardi- na, jurel y caballa con destino al consumo humano directo,con uso de cajas con hielo como medio de preservación abordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínima deabertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.), se-gún corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardi-na, y fuera de las 10 millas marinas adyacentes a la costapara el caso de los recursos jurel y caballa. Artículo 2º.- Declarar improcedente las solicitudes de permiso de pesca para la extracción del recurso sardina con destino al consumo humano indirecto, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolu-ción. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Re- solución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta quese concluya con el proceso de implementación del Siste- ma de Seguimiento Satelital en las embarcaciones pes- queras con permiso de pesca vigente obtenido al amparode la Ley Nº 26920, el armador de la embarcación citadaen el artículo 1º de la presente resolución está obligado asolicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embar-que de un inspector acreditado, de acuerdo a las disposi- ciones que se establezcan por Resolución Ministerial. Artículo 4º.- El permiso de pesca otorgado en el artículo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispuestoen la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado medianteDecreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los De-cretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODU- CE y Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas deprotección del medio ambiente, así como demás normascomplementarias del ordenamiento jurídico pesquero na-cional. Artículo 5º.- La vigencia del permiso de pesca otorga- do por la presente resolución está supeditada a la operativi- dad de la embarcación pesquera, a la realización de activi-dad extractiva en el ejercicio previo, al embarque de uninspector acreditado conforme al artículo 3º de la presenteresolución o a la instalación del Sistema de SeguimientoSatelital - SISESAT a bordo de la referida embarcación, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva cons-tancia, el mismo que será abonado por el armador pesque-ro conforme a lo establecido por el Decreto Supremo Nº012-2001-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCEy las normas que lo modifiquen o sustituyan, y cuyo incum- plimiento será causal de suspensión o caducidad del dere- cho otorgado según corresponda. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artí-culo 1º de la presente Resolución, en el literal B) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi- gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De-fensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi-pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19200 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 314-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registros Nº 207-2003-DIREPE- LL del 20 de enero y 17 de febrero de 2003, Nº 00974003del 12 de mayo de 2003 y Nº 12629002 del 16 de julio de 2003, presentados por MANUEL ALFREDO CHAYAN CAS- TRO, JUAN PASTOR CHAYAN SIPION y ROSA DEL PI-LAR CASTRO DE CHAYAN; y los escritos con registro Nº241-2003-DIREPE-LL del 21 de enero y 18 de febrero de2003 y Nº 09229002 del 23 de mayo y 18 de julio de 2003,presentados por JUAN JACINTO PALMA, CARLOS AL- BERTO, JUAN HUMBERTO, LILA EDITH, LUZ MAGALY, ELIZABETH LILIANA, JORGE, LUIS y KELLY TRINIDADJACINTO SÁNCHEZ. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pes-queras de madera ya construidas, con una capacidad debodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesenestado realizando faenas de pesca a la vigencia de dichaLey, podían solicitar directamente el correspondiente per- miso de pesca, sin requerir la autorización de incremento de flota que se exige a los demás armadores, conforme lodispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decre-to Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de maderacon capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe-cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podránsolicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc- to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla-zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de lafecha de entrada en vigencia de la Resolución Ministerialque establezca el procedimiento y los requisitos corres-pondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece además, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores que solicitenpermiso de pesca al amparo de la precitada Ley, quedanexceptuados de las disposiciones contenidas en el artículo12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordena- miento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por DecretoSupremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose la vigencia de los artículos 4º y5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regu-la que las embarcaciones que obtengan su permiso de pes- ca al amparo de dicha Ley, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anualespara el consumo humano directo, materia prima que seráestibada a bordo en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y re- quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca;