TEXTO PAGINA: 19
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G79/G20/G6C/G69/G63/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65 /G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G62/G6F/G72/G64/G6F/G20/G61/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G53/G61/G6E/G2D/G74/G61/G20/G54/G65/G63/G6C/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G62/G61/G6E/G64/G65/G72/G61/G20/G65/G73/G70/G61/GF1/G6F/G6C/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G61/G74/GFA/G6E/G20/G79/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G65/G73 /G61/G66/G69/G6E/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 283-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-06929002 del 11 de junio del 2003, presentado por la empresa PESQUERA DE GALICIA S.A.C. en representación de la empresa PES- QUERA SANTA TECLA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera na-cional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de la citadanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuarán sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos y condicio-nes establecidos en la legislación interna sobre preserva-ción y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobrelos procedimientos de inspección y control, para lo cual losarmadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre- sentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el permi-so de pesca es un derecho específico que el Ministerio dela Producción otorga a plazo determinado para el desarro-llo de las actividades pesqueras, previo pago de los dere- chos correspondientes. De otro lado el inciso c) del artícu- lo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas juris-diccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarca-ciones de bandera extranjera para la extracción de recur-sos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otrossubexplotados que determine el Ministerio de la Produc- ción, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobó el Reglamento de Ordena-miento Pesquero del Atún, modificado a través de los De-cretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respec- tivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pes-quería del atún en el país, como mecanismo para reactivarel aparato productivo de la industria de conservas y con-gelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa exis-tente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modificó el numeral 7.4 del artículo 7º del Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún, estableciendo en US$ 25.00 (veinticin-co dólares de los Estados Unidos de América) por cadaTonelada de Arqueo Neto (AN) los derechos de pesca, porperíodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca po- drán ser renovados automáticamente con el pago de los derechos por un período igual; Que a través del escrito del visto, la empresa PES- QUERA DE GALICIA S.A.C., en representación de laempresa PESQUERA SANTA TECLA S.A., solicita per- miso de pesca y licencia de procesamiento a bordo para operar la embarcación pesquera denominada "MONTE SANTA TECLA", con matrícula VI-5-3-9921, de bande-ra española, en la extracción del recurso hidrobiológicoatún y especies afines, dentro de aguas jurisdicciona-les peruanas con destino al consumo humano directo,por el término de tres (3) meses contados a partir del 30 de julio del 2003; Que de la evaluación efectuada a la solicitud presen- tada se ha verificado que la empresa PESQUERA DE GALI-CIA S.A.C., en representación de la empresa PESQUERASANTA TECLA S.A., conforme a lo dispuesto por el Decre-to Supremo Nº 014-2001-PE, y su modificación estableci- da por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustanti-vos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por loque deviene procedente otorgar el permiso de pesca soli- citado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce- samiento Pesquero, mediante Informe Nº 104-2003-PRO- DUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre- to Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los DecretosSupremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE y el proce-dimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de Pesquería (actualmente Minis-terio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu-lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de la Producción aprobado por Decreto Supre- mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA SAN- TA TECLA S.A., representada en el país por la empresaPESQUERA DE GALICIA S.A.C., permiso de pesca y li-cencia de procesamiento a bordo para operar la embar-cación pesquera de bandera española, denominada "MON- TE SANTA TECLA", en la extracción del recurso atún y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuerade las diez (10) millas de la costa, con destino al consumohumano directo, la cual cuenta con indicativo internacionalE.D.D.X., matrícula Nº VI-5-3-9921, arqueo neto de 78 ycapacidad de almacenamiento de 283 m3, con el congela- do como sistema de preservación a bordo, equipada con palangre superficial, por un plazo determinado de tres (3)meses contados a partir del 11 de setiembre de 2003. Artículo 2º.- El permiso de pesca al que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, caducará automáti-camente al vencer el plazo establecido en el citado artícu- lo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de de- recho de explotación o por el cumplimiento de la cuota deesfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producciónpara la temporada de pesca. El permiso de pesca otorga-do a través de la presente resolución, podrá ser renovadoautomáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se man- tenga la vigencia de los requisitos presentados para la ob-tención del permiso de pesca, conforme a lo establecidoen numeral 7.4 del artículo 7º del Decreto Supremo Nº 014-2001-PE que aprueba el Reglamento de OrdenamientoPesquero del Atún modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001 y 001-2002-PE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a tra- vés de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001- PE y Nº 001-2002-PE, así como a las normas sobre sani- dad y medio ambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente re- solución, deberá llevar a bordo un observador técnico cien- tífico designado por IMARPE. El armador además de brin-dar acomodación a bordo a dicho representante deberásufragar una asignación por día de embarque, la mismaque será depositada en una cuenta especial que al efectoadministrará el IMARPE. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente re-solución, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento(30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional. Artículo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º dela presente resolución, está condicionada a la entrada envigencia del permiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-