Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Otorgan permiso de pesca y licencia de procesamiento a bordo a Pesquera MORDAZA MORDAZA S.A. para operar embarcacion pesquera de bandera espanola en la extraccion del recurso atun y especies afines
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 283-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 11 de setiembre del 2003 Visto el escrito con registro Nº CE-06929002 del 11 de junio del 2003, presentado por la empresa PESQUERA DE MORDAZA S.A.C. en representacion de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c), del articulo 43º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o juridicas requeriran de permiso de pesca para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el articulo 47º de la citada MORDAZA establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuaran sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiologicos por la flota existente en el MORDAZA, sujetandose a los terminos y condiciones establecidos en la legislacion interna sobre preservacion y explotacion de los recursos hidrobiologicos y sobre los procedimientos de inspeccion y control, para lo cual los armadores extranjeros deberan acreditar domicilio y representacion legal en el pais; Que asimismo, los articulos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establece que el permiso de pesca es un derecho especifico que el Ministerio de la Produccion otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes. De otro lado el inciso c) del articulo 48º de la citada Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podra llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extraccion de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Produccion, mediante el pago de los correspondientes derechos de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, del 30 de marzo del 2001, se aprobo el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, modificado a traves de los Decretos Supremos Nºs. 038-2001-PE y 001-2002-PE, del 26 de noviembre del 2001 y 6 de febrero del 2002, respectivamente, con la finalidad de promover y desarrollar la pesqueria del atun en el MORDAZA, como mecanismo para reactivar el aparato productivo de la industria de conservas y congelado, utilizando la gran capacidad instalada ociosa existente; Que el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, modifico el numeral 7.4 del articulo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, estableciendo en US$ 25.00 (veinticinco dolares de los Estados Unidos de America) por cada Tonelada de Arqueo Neto (AN) los derechos de pesca, por periodos de tres (3) meses. Los permisos de pesca podran ser renovados automaticamente con el pago de los derechos por un periodo igual; Que a traves del escrito del visto, la empresa PESQUERA DE MORDAZA S.A.C., en representacion de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., solicita permiso de pesca y licencia de procesamiento a bordo para operar la embarcacion pesquera denominada "MONTE MORDAZA TECLA", con matricula VI-5-3-9921, de bandera espanola, en la extraccion del recurso hidrobiologico atun y especies afines, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el termino de tres (3) meses contados a partir del 30 de MORDAZA del 2003; Que de la evaluacion efectuada a la solicitud presentada se ha verificado que la empresa PESQUERA DE MORDAZA S.A.C., en representacion de la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, y su modificacion establecida por el Decreto Supremo Nº 038-2001-PE, ha cumplido con presentar los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo

que deviene procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 104-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 038-2001-PE y Nº 001-2002-PE y el procedimiento Nº 8 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA MORDAZA S.A., representada en el MORDAZA por la empresa PESQUERA DE MORDAZA S.A.C., permiso de pesca y licencia de procesamiento a bordo para operar la embarcacion pesquera de bandera espanola, denominada "MONTE MORDAZA TECLA", en la extraccion del recurso atun y especies afines en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humano directo, la cual cuenta con indicativo internacional E.D.D.X., matricula Nº VI-5-3-9921, arqueo neto de 78 y capacidad de almacenamiento de 283 m3, con el congelado como sistema de preservacion a bordo, equipada con palangre superficial, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir del 11 de setiembre de 2003. Articulo 2º.- El permiso de pesca al que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, caducara automaticamente al vencer el plazo establecido en el citado articulo, por el incumplimiento de los pagos por concepto de derecho de explotacion o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Produccion para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a traves de la presente resolucion, podra ser renovado automaticamente por un periodo igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtencion del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.4 del articulo 7º del Decreto Supremo Nº 0142001-PE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun modificado por los Decretos Supremos Nºs. 038-2001 y 001-2002-PE. Articulo 3º.- Las operaciones que se autorizan a traves de la presente resolucion, estan sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atun, aprobado por Decreto Supremo Nº 0142001-PE, modificado por Decretos Supremos Nº 038-2001PE y Nº 001-2002-PE, asi como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demas que le MORDAZA aplicables. Articulo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera llevar a bordo un observador tecnico cientifico designado por IMARPE. El armador ademas de brindar acomodacion a bordo a dicho representante debera sufragar una asignacion por dia de embarque, la misma que sera depositada en una cuenta especial que al efecto administrara el IMARPE. Articulo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, debera contratar como minimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetandose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislacion nacional. Articulo 6º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcacion pesquera a que se refiere el articulo 1º de la presente resolucion, esta condicionada a la entrada en vigencia del permiso de pesca y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesa-

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