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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 miento Pesquero del Ministerio de la Producción a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, después de la Inspección Técnica Sani-taria de la DNEPP y la presentación del Certificado de Desratización. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permi-so de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudie-ran corresponder, según sea el caso, de conformidad conlas disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho ad-ministrativo otorgado a través de la presente resolución;debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizarel plazo de vigencia de su permiso de pesca, registraraalguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Pro-ducción, derivada de las obligaciones de pesca autorizadapor la presente resolución. Artículo 10º.- Transcríbase la presente Resolución Di- rectoral a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regio-nales de Pesquería del Litoral y a la Dirección Nacional deSeguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro-ducción. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19192 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G2D/G39/G39/G2D/G50/G45/G2F/G44/G4E/G45/G20/G71/G75/G65 /G6F/G74/G6F/G72/G67/GF3/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73 /G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 293-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de setiembre del 2003 Visto el escrito con Registro de ingreso Nº CE-00395002 del 26 de julio del 2002, presentado por el señor GRE-GORIO ECHE SÁNCHEZ. CONSIDERANDO: Que por Resolución Directoral Nº 001-99-PE/DNE de fecha 4 de enero de 1999, al amparo de la Ley Nº 26920 y su Reglamento, se otorgó permiso de pesca a plazo deter-minado a los señores GREGORIO ECHE SÁNCHEZ,GABRIEL ECHE SÁNCHEZ y CLAUDIO ECHE SÁNCHEZpara operar la embarcación pesquera SANTO TORIBIO IIIcon matrícula PT-6115-BM, con 34.08 m3 de capacidad de bodega, para dedicarla a la extracción del recurso ancho- veta para consumo humano directo e indirecto, con em-pleo de cajas con hielo como sistema de preservación, uti-lizando red de cerco con longitud mínima de abertura demalla de ½ pulgada (13 mm.), en el ámbito del litoral perua-no y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través del escrito del visto, el señor GREGORIO ECHE SÁNCHEZ, solicita la modificación de la Resolu-ción Directoral mencionada en el considerando preceden-te, en el extremo referido a la matrícula PT-6115-BM, por lade PT-6151-CM, para lo cual ha presentado entre otros re-quisitos, el Certificado de Matrícula expedido por la Capi- tanía de Puerto de Paita, con fecha 25 de mayo del 2000, en el que se consigna a la embarcación pesquera SANTOTORIBIO III con la nueva matrícula PT-6151-CM; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados por el recurrente, así como de la informaciónvertida por la Capitanía de Puerto de Paita, a través del documento V.200-1033 de fecha 3 de julio del 2000 (Folio61), se ha determinado que el armador de la embarcaciónpesquera "SANTO TORIBIO III" ha efectuado ante la auto- ridad marítima correspondiente, la modificación de la ma- trícula de la citada embarcación, la misma que se consig-na como PT-6151-CM; y asimismo ha cumplido con pre- sentar los requisitos establecidos en el procedimiento Nº19 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro- ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, por lo que deviene en procedente la modificación de laresolución autoritativa en lo que respecta a la matrícula dela embarcación; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 159-2003- PRODUCE/DNEPP-CHI, su ampliación y con la visaciónde la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes- quería (actualmente Ministerio de la Producción); En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu-lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 001-99-PE/DNE que otorgó permiso de pes- ca a los señores GREGORIO ECHE SÁNCHEZ, GABRIEL ECHE SÁNCHEZ y CLAUDIO ECHE SÁNCHEZ para ope-rar la embarcación "SANTO TORIBIO III" con matrícula PT-6115-CM, con 34.08 m3 de capacidad de bodega; en elextremo referido a la matrícula PT-6115-BM, la que en ade-lante se consignará como PT-6151-CM, manteniéndose el permiso de pesca, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado inicialmente. Artículo 2º.- Excluir la matrícula PT-6115-BM del literal J) Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRO-DUCE e incorporar la matrícula PT-6151-CM como matrí-cula oficial de la embarcación pesquera SANTO TORIBIO III en dicho anexo. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionalesde Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica,Arequipa, Moquegua y Tacna y a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Pro- ducción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 19193 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G69/G74/G75/G6C/G61/G72/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F /G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G72/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G2D/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 294-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con Registro Nº CE-06029002 del 20 de mayo y 18 de julio de 2003, presentados por la em-presa PESQUERA ASTURIAS S.A. CONSIDERANDO: Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesquerasde bandera nacional durante la vigencia del permiso de