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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 DUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por De- creto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Único de Proce- dimientos Administrativos del Ministerio de la Producción,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del artícu- lo 21º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bande-ra nacional que se detalla a continuación, en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado: PERMISO DE PESCA NUEV O TITULAR NOMBRE DE NUMERO CAPACIDAD LA DE DE R.M. Nº Fecha EMB ARCACIÓN MATRÍCULA BODEGA (m3) 570-97-PE 15-10-1997 COMPAÑÍA DOÑA PEPA PT-15801-CM 117,18 PESQUERA PEPA S.A.C. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA DOÑA PEPA E.I.R.L., a través de la Resolución Ministerial Nº 570-97- PE, para operar la embarcación pesquera denominada"DOÑA PEPA" con matrícula Nº PT-15801-CM. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa COMPAÑÍA PESQUERA PEPA S.A.C. como titular del permiso depesca otorgado para operar la embarcación "DOÑA PEPA" con matrícula Nº PT-15801-CM, así como la presente resolución, al literal F) del Anexo I de la Re-solución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODU-CE, excluyendo a la empresa PESQUERA DOÑA PEPAE.I.R.L. de dichos anexos. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, ala Dirección General de Capitanías y Guardacostas delMinisterio de Defensa y a las Direcciones Regionales dePesquería de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad,Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna y. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19197 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G65/G73/G63/G61/G20/G61/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73 /G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 17 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 286-2003-DIREPE.LL y 09817002; 295-2003-DIREPE.LL, 08048002 y 13355002de fechas 21 de enero, 29 de mayo, 8 de julio y 1 de agostode 2003; y 21 de enero, 13 de mayo y 1 de agosto de 2003,presentados por los señores CASIMIRO SÁNCHEZ AZA-BACHE y MARÍA CRUZ ISIQUE URCIA; y WASHINGTON NATAL GRANDA MARES y ROXANNA BEATRIZ ZAPATA PAZ respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los arma- dores pesqueros que contasen con embarcaciones pes-queras de madera ya construidas, con una capacidad debodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspondiente per-miso de pesca, sin requerir la autorización de incrementode flota que se exige a los demás armadores, conforme lodispone el artículo 24º de la Ley General de Pesca, Decre- to Ley Nº 25977; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002- PRODUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de maderacon capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fe-cha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podránsolicitar permiso de pesca para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos con destino al consumo humano direc- to y/o indirecto y su ampliación correspondiente, en un pla-zo de noventa (90) días calendario, contados a partir de lafecha de entrada en vigencia la Resolución Ministerial queestablezca el procedimiento y los requisitos correspondien-tes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ade- más, en sus artículos 3º, 4º y 5º que los armadores quesoliciten permiso de pesca al amparo de la precitada Ley,quedan exceptuados de las disposiciones contenidas enel artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pescaaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, así como lo dispuesto en el numeral 4.3 del artículo 4º del Regla- mento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa apro-bado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decre-to Supremo Nº 031-2001-PE, estableciéndose la vigenciade los artículos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y finalmente regula que las embarcaciones que obten- gan su permiso de pesca al amparo de dicha Ley, deberán destinar como mínimo un tres por ciento (3%) del total desus capturas anuales para el consumo humano directo,materia prima que será estibada a bordo en cajas con hie-lo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes-queras de madera que se encuentren en los alcances de laLey Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcacionespesqueras de madera "CRISTO VIENE 2" con matrículaNº PL-20299-BM y "DOÑA ROSI" con matrícula Nº PL-21123-CM, al amparo de régimen establecido por la Ley Nº26920, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo huma- no directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada a los documentos al- canzados y que obran en los expedientes sobre solicitu-des de permisos de pesca, para acceder a la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los re-quisitos procesales y sustantivos establecidos por la LeyNº 26920, su Reglamento, aprobado mediante DecretoSupremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decretos Su-premos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas comple- mentarias, por lo que resulta procedente otorgar los permi-sos solicitados, precisando que en virtud al principio pre-cautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurídico vi-gente, se establece que procede únicamente destinar losrecursos sardina, jurel y caballa al consumo humano di- recto con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sos- tenido de dichos recursos, por lo que la solicitud para des-tinarlos al consumo humano indirecto deviene improceden-te, con respecto al recurso anchoveta podrá destinarse alconsumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 338-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE,Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Pro-ducción, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por