Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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DUCE/DNEPP-Dch y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) del articulo 21º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional que se detalla a continuacion, en los mismos terminos y condiciones en que fue otorgado:
PERMISO DE PESCA R.M. Nº Fecha COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. MORDAZA TITULAR NOMBRE DE NUMERO CAPACIDAD LA DE DE EMBARCACION MATRICULA BODEGA (m3) MORDAZA PEPA PT-15801-CM 117,18

570-97-PE 15-10-1997

Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa PESQUERA MORDAZA PEPA E.I.R.L., a traves de la Resolucion Ministerial Nº 570-97PE, para operar la embarcacion pesquera denominada "DONA PEPA" con matricula Nº PT-15801-CM. Articulo 3º.- Incorporar a la empresa COMPANIA PESQUERA PEPA S.A.C. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcacion "DONA PEPA" con matricula Nº PT-15801-CM, asi como la presente resolucion, al literal F) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa PESQUERA MORDAZA PEPA E.I.R.L. de dichos anexos. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria de Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna y. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19197

Otorgan permisos de pesca a diversas personas naturales
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 307-2003-PRODUCE/DNEPP MORDAZA, 17 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº 286-2003-DIREPE.LL y 09817002; 295-2003-DIREPE.LL, 08048002 y 13355002 de fechas 21 de enero, 29 de MORDAZA, 8 de MORDAZA y 1 de agosto de 2003; y 21 de enero, 13 de MORDAZA y 1 de agosto de 2003, presentados por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA ISIQUE URCIA; y MORDAZA MORDAZA GRANDA MARES y ROXANNA MORDAZA MORDAZA PAZ respectivamente. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA ya construidas, con una capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la vigencia de dicha Ley, podian solicitar directamente el correspondiente permiso de pesca, sin requerir la autorizacion de incremento de flota que se exige a los demas armadores, conforme lo

dispone el articulo 24º de la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977; Que el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002PRODUCE modifico el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que contasen con embarcaciones pesqueras de MORDAZA con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº 26920, podran solicitar permiso de pesca para la extraccion de los recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacion correspondiente, en un plazo de noventa (90) dias calendario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia la Resolucion Ministerial que establezca el procedimiento y los requisitos correspondientes; Que el mencionado Decreto Supremo establece ademas, en sus articulos 3º, 4º y 5º que los armadores que soliciten permiso de pesca al MORDAZA de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposiciones contenidas en el articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asi como lo dispuesto en el numeral 4.3 del articulo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, estableciendose la vigencia de los articulos 4º y 5º del Decreto Supremo Nº 003-2000PE y finalmente regula que las embarcaciones que obtengan su permiso de pesca al MORDAZA de dicha Ley, deberan destinar como minimo un tres por ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el consumo humano directo, materia prima que sera estibada a bordo en MORDAZA con hielo; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada el 23 de octubre del 2002, en el Diario Oficial El Peruano se establecieron las condiciones y requisitos para que los armadores de embarcaciones pesqueras de MORDAZA que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivos permisos de pesca; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan permiso de pesca para operar las embarcaciones pesqueras de MORDAZA "CRISTO VIENE 2" con matricula Nº PL-20299-BM y "DONA ROSI" con matricula Nº PL21123-CM, al MORDAZA de regimen establecido por la Ley Nº 26920, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto; Que de la evaluacion efectuada a los documentos alcanzados y que obran en los expedientes sobre solicitudes de permisos de pesca, para acceder a la extraccion de los recursos hidrobiologicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para consumo humano directo e indirecto, se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procesales y sustantivos establecidos por la Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98 PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias, por lo que resulta procedente otorgar los permisos solicitados, precisando que en virtud al MORDAZA precautorio incorporado a nuestro ordenamiento juridico vigente, se establece que procede unicamente destinar los recursos sardina, jurel y caballa al consumo humano directo con la finalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido de dichos recursos, por lo que la solicitud para destinarlos al consumo humano indirecto deviene improcedente, con respecto al recurso anchoveta podra destinarse al consumo humano directo e indirecto; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 338-2003PRODUCE/DNEPP-Dchi y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Ley Nº 26920, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE y Nº 004-2002-PRODUCE, el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, Decreto Supremo Nº 007-2002-PRODUCE y la Resolucion Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por

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