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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G33/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Exonerar del pago por la publicación de la Resolución (1ª instancia o por cada recurso administrativo que se imponga) para las actividades de acuicultura de subsistencia, de menor escala y poblamiento y repobla-miento a que se refieren los procedimientos del TUPA apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, que se seña-lan a continuación: - Requisito 12 del procedimiento Nº 37. - Requisito 8 del procedimiento Nº 42.- Requisito 6 del procedimiento Nº 44.- Requisito 10 del procedimiento Nº 46.- Requisito 7 del procedimiento Nº 47. Artículo 2º.- Exonerar del pago por derecho de trámite para el desarrollo de actividades de acuicultura de menorescala, a que se refieren los procedimientos del TUPA apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, que se seña-lan a continuación: - Requisito 11 del procedimiento Nº 37. - Requisito 9 del procedimiento Nº 42.- Requisito 9 del procedimiento Nº 46.- Requisito 5 del procedimiento Nº 47.- Requisito 6 del procedimiento Nº 51 c).- Requisito 5 del servicio Nº 4. Artículo 3º.- Reducir a 0.03 UIT/día el monto del pago por concepto de servicio de inspección técnica para el de-sarrollo de actividades de acuicultura de subsistencia ymenor escala, a que se refieren los procedimientos delTUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, que se señalan a continuación: - Requisito 8 del procedimiento Nº 46. - Requisito 6 del procedimiento Nº 47.- Requisito 7 del procedimiento Nº 51 c).- Requisito 7 del servicio Nº 7. Cuando la inspección implique el retorno del funciona- rio o servidor el mismo día, el pago por inspección será de0.015 UIT. Artículo 4º.- Delegar en las Direcciones Regionales de Producción la facultad de resolver el procedimiento 51 c) del TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, relacionado a la Calificación de la Declaración de ImpactoAmbiental (DIA). Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Acuicultu- ra y de Medio Ambiente de Pesquería adoptarán las medi-das pertinentes para la mejor aplicación de la presente Resolución, en coordinación con las Direcciones Regiona- les de la Producción, respectivas. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro de la Producción 19255 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G43/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61/G20/G49/G6E/G63/G61/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G2D/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G72/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 280-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 11 de setiembre del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-01342003 de fe- chas 5 de noviembre de 2002, 28 de enero y 26 de febrerode 2003, presentados por la empresa CORPORACIÓNPESQUERA INCA S.A. CONSIDERANDO: Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para la operaciónde embarcaciones pesqueras de bandera nacional, laspersonas naturales y jurídicas requerirán del permiso depesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe-cifico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministe- rio de la Producción) otorga a plazo determinado para eldesarrollo de la actividad pesquera; Que mediante Resolución Directoral Nº 228-2002-PE/DNE- PP de fecha 26 de junio de 2002, se otorgó a la empresa COR- PORACIÓN PESQUERA INCA S.A. autorización de incremen-to de flota vía sustitución de igual volumen de capacidad debodega de la embarcación "ESTRELLA DE DAVID", para laconstrucción de una (1) embarcación pesquera de 53.55 m3de capacidad de bodega insulada, empleando hielo en cajas como medio de preservación, equipada con redes de arrastre de fondo de 110 mm. de tamaño mínimo de abertura de mallaen el copo, para el acceso a la extracción del recurso merluzacon destino al consumo humano directo, a través de la modifi-cación de la embarcación "INCA 1" (ex "Marco Antonio"); asi-mismo el artículo 6º de la referida Resolución Directoral esta- bleció que la habilitación de espacios adicionales en la bodega de dicha embarcación sería causal de caducidad del derechoadministrativo otorgado; Que a través de los escritos del visto, la empresa CORPO- RACIÓN PESQUERA INCA S.A. solicita permiso de pescapara operar la embarcación pesquera "INCA 1" con matrícula Nº CE-2782-PM de 53.55 m3 de volumen de bodega, en la extracción del recurso merluza empleando redes de arrastrede fondo con 110 mm. de tamaño mínimo de abertura de mallaen el copo; Que según informe de inspección técnica de la embarca- ción pesquera denominada "INCA 1" con matrícula Nº CE- 2782-PM, realizada el 11 de marzo del presente año, la embarcación cuenta con un espacio adicional a la bodega,el cual puede ser habilitado para almacenar pescado, porlo que al haberse construido un espacio adicional al volu-men de bodega autorizado, se debe declarar la caducidadde la autorización de incremento de flota otorgado, así como la improcedencia del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero, mediante Informe Nº 136-2003-PRO-DUCE/DNEPP/Dch y, con la visación de la Oficina Gene-ral de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 43º incisos b) y c) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General dePesca, los artículos 11º, 12º y 118º de su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el De-creto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorización de incremento de flota vía sustitución de igual capacidad de bode-ga de la embarcación pesquera "ESTRELLA DE DAVID", otor- gada a la empresa CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A. para la construcción de una embarcación pesquera de 53.55m3 de capacidad de bodega para el acceso al recurso hidro-biológico merluza con destino al consumo humano directo, através del artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 228-2002-PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte consi- derativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Excluir la autorización de incremento de flota otorgada a CORPORACIÓN PESQUERA INCA S.A.a través de la Resolución Directoral Nº 228-2002-PE/DNE-PP del Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca presentada por CORPORACIÓN PESQUE-RA INCA S.A. para operar la embarcación pesquera "INCA1" con matrícula Nº CE-2782-PM, en la extracción del re-curso hidrobiológico merluza empleando redes de arrastrede fondo con longitud mínima de abertura de malla en el copo de 110 mm., con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativade la presente resolución. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia del Ministerio de la Producción, a la Dirección Ge- neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de De- fensa y a las Direcciones Regionales de Pesquería Tum-bes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Ancash, Ica, Arequi-pa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19191