Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

Articulo 1º.- Exonerar del pago por la publicacion de la Resolucion (1ª instancia o por cada recurso administrativo que se imponga) para las actividades de acuicultura de subsistencia, de menor escala y poblamiento y repoblamiento a que se refieren los procedimientos del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, que se senalan a continuacion: - Requisito 12 del procedimiento Nº 37. - Requisito 8 del procedimiento Nº 42. - Requisito 6 del procedimiento Nº 44. - Requisito 10 del procedimiento Nº 46. - Requisito 7 del procedimiento Nº 47. Articulo 2º.- Exonerar del pago por derecho de tramite para el desarrollo de actividades de acuicultura de menor escala, a que se refieren los procedimientos del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, que se senalan a continuacion: - Requisito 11 del procedimiento Nº 37. - Requisito 9 del procedimiento Nº 42. - Requisito 9 del procedimiento Nº 46. - Requisito 5 del procedimiento Nº 47. - Requisito 6 del procedimiento Nº 51 c). - Requisito 5 del servicio Nº 4. Articulo 3º.- Reducir a 0.03 UIT/dia el monto del pago por concepto de servicio de inspeccion tecnica para el desarrollo de actividades de acuicultura de subsistencia y menor escala, a que se refieren los procedimientos del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, que se senalan a continuacion: - Requisito 8 del procedimiento Nº 46. - Requisito 6 del procedimiento Nº 47. - Requisito 7 del procedimiento Nº 51 c). - Requisito 7 del servicio Nº 7. Cuando la inspeccion implique el retorno del funcionario o servidor el mismo dia, el pago por inspeccion sera de 0.015 UIT. Articulo 4º.- Delegar en las Direcciones Regionales de Produccion la facultad de resolver el procedimiento 51 c) del MORDAZA aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, relacionado a la Calificacion de la Declaracion de Impacto Ambiental (DIA). Articulo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Acuicultura y de Medio Ambiente de Pesqueria adoptaran las medidas pertinentes para la mejor aplicacion de la presente Resolucion, en coordinacion con las Direcciones Regionales de la Produccion, respectivas. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ROSSELLO Ministro de la Produccion 19255

cifico que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado para el desarrollo de la actividad pesquera; Que mediante Resolucion Directoral Nº 228-2002-PE/DNEPP de fecha 26 de junio de 2002, se otorgo a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual volumen de capacidad de bodega de la embarcacion "ESTRELLA DE DAVID", para la construccion de una (1) embarcacion pesquera de 53.55 m3 de capacidad de bodega insulada, empleando hielo en MORDAZA como medio de preservacion, equipada con redes de arrastre de fondo de 110 mm. de tamano minimo de abertura de malla en el copo, para el acceso a la extraccion del recurso merluza con destino al consumo humano directo, a traves de la modificacion de la embarcacion "INCA 1" (ex "Marco Antonio"); asimismo el articulo 6º de la referida Resolucion Directoral establecio que la habilitacion de espacios adicionales en la bodega de dicha embarcacion seria causal de caducidad del derecho administrativo otorgado; Que a traves de los escritos del visto, la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. solicita permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera "INCA 1" con matricula Nº CE-2782-PM de 53.55 m3 de volumen de bodega, en la extraccion del recurso merluza empleando redes de arrastre de fondo con 110 mm. de tamano minimo de abertura de malla en el copo; Que segun informe de inspeccion tecnica de la embarcacion pesquera denominada "INCA 1" con matricula Nº CE2782-PM, realizada el 11 de marzo del presente ano, la embarcacion cuenta con un espacio adicional a la bodega, el cual puede ser habilitado para almacenar pescado, por lo que al haberse construido un espacio adicional al volumen de bodega autorizado, se debe declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota otorgado, asi como la improcedencia del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 136-2003-PRODUCE/DNEPP/Dch y, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el articulo 43º incisos b) y c) del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, los articulos 11º, 12º y 118º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizacion de incremento de flota via sustitucion de igual capacidad de bodega de la embarcacion pesquera "ESTRELLA DE DAVID", otorgada a la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. para la construccion de una embarcacion pesquera de 53.55 m3 de capacidad de bodega para el acceso al recurso hidrobiologico merluza con destino al consumo humano directo, a traves del articulo 4º de la Resolucion Directoral Nº 228-2002PE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 2º.- Excluir la autorizacion de incremento de flota otorgada a CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. a traves de la Resolucion Directoral Nº 228-2002-PE/DNEPP del Anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003PRODUCE. Articulo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. para operar la embarcacion pesquera "INCA 1" con matricula Nº CE-2782-PM, en la extraccion del recurso hidrobiologico merluza empleando redes de arrastre de fondo con longitud minima de abertura de malla en el copo de 110 mm., con destino al consumo humano directo, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Regionales de Pesqueria Tumbes, MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA, MORDAZA, Ica, MORDAZA, MORDAZA y Tacna. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 19191

Declaran caducidad de autorizacion de incremento de flota otorgada a Corporacion Pesquera MORDAZA S.A. para la construccion de embarcacion pesquera
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 280-2003-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 11 de setiembre del 2003 Vistos los escritos de registro Nº CE-01342003 de fechas 5 de noviembre de 2002, 28 de enero y 26 de febrero de 2003, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A. CONSIDERANDO: Que los articulos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que para la operacion de embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y juridicas requeriran del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho espe-

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