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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G33/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G2D/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G76/G65/G6E/G69/G6F/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C/G20/G72/G65/G73/G70/G65/G63/G2D/G74/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G6F/G70/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G6F/G20/G43/G65/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G55/G73/G6F/G20/G47/G72/G61/G2D /G74/G75/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G64/G6F/G73/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G53/G65/G63/G2D /G74/G6F/G72/G20/G53/G61/G6C/G75/G64 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 651-2003-MIMDES Lima, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de abril de 2003, se suscribió el Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Pro- piedad o Cesión de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud entre el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Insti- tuto Nacional de Bienestar Familiar, el mismo que tiene por finalidad establecer el marco normativo para la transferen- cia de propiedad de los inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia Pública ocupados por depen- dencias del Ministerio de Salud, destinados a servicios de prestación de salud, o en su defecto, para su cesión en uso gratuito; Que, a través de la Cláusula Cuarta del citado Convenio se conforma la Comisión Técnica de Transfe- rencia, la misma que está integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social quien presidirá la Comisión con voto dirimente; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 254-2003- MIMDES de fecha 24 de abril de 2003, se designó al señor Guillermo Gómez Huambachano, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social, como Presidente con voto dirimente de la Comisión Técnica de Transferencia del Convenio Inter- sectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud, resultando necesario dar por concluida la citada designación y designar al nuevo representante del Ministerio de la Mujer y Desa- rrollo Social ante la citada Comisión ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del se- ñor GUILLERMO GÓMEZ HUAMBACHANO, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarro- llo Social, como Presidente con voto dirimente de la Comi- sión Técnica de Transferencia del Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud. Artículo 2º.- Designar, a los representantes del Ministe- rio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comisión Técni- ca de Transferencia del Convenio Intersectorial Marco para la Transferencia de Propiedad o Cesión de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud, a las funcionarias siguientes: - Señorita GIANNINA PAJUELO HUAMANCAYO, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidirá con voto dirimente; y, - Señora CECILIA SERRANO ALEMAN, Gerenta para el Desarrollo de la Población en Riesgo del Instituto Nacio- nal de Bienestar Familiar - INABIF, como Secretaria Técni- ca. Regístrese, comuníquese y publíquese.ÁLVARO VIDAL RIVADENEYRA Ministro de Salud Encargado del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 19338PRODUCE /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G75/G62/G6C/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G70/G6F/G72/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G72/GE1/G2D /G6D/G69/G74/G65/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G65/G73 /G64/G65/G20/G61/G63/G75/G69/G63/G75/G6C/G74/G75/G72/G61/G20/G64/G65/G20/G73/G75/G62/G73/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G2C/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G2D/G6E/G6F/G72/G20/G65/G73/G63/G61/G6C/G61/G2C/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G79/G20/G72/G65/G70/G6F/G62/G6C/G61/G2D/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 393-2003-PRODUCE Lima, 17 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Producción es el órgano rector a nivel nacional de la actividad acuícola, encargado de pro- mover, normar y controlar el desarrollo de dicha actividaden coordinación con los organismos competentes del Es-tado; Que, la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuícola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentación, empleo e ingresos,optimizando los beneficios económicos en armonía con lapreservación del ambiente y la conservación de la biodi-versidad; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27460, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, norma, orienta y pro- mueve las actividades de acuicultura en todas sus formas,fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligacio-nes para su desarrollo; señalando que el acceso a dichaactividad se obtiene a través del otorgamiento de la autori-zación o concesión respectiva, previo cumplimiento de los requisitos señalados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Producción; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería, hoy Ministerio de la Produc-ción; Que, de acuerdo a lo indicado por diversas Direcciones Regionales del Sector, los montos de pago por conceptode derechos de trámite e inspección considerados en al-gunos procedimientos del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), no se adecuan a la realidad so-cioeconómica, ni al nivel de desarrollo de la acuicultura en sus respectivos ámbitos jurisdiccionales, por lo que vie- nen solicitando su simplificación; Que, con la finalidad de brindar el apoyo necesario a los usuarios de la actividad de acuicultura, que les permitadesarrollar esta actividad productiva en el marco de la le-galidad, y con el propósito de mantener los niveles de pro- ducción de especies hidrobiológicas, es necesario proce- der a la simplificación de los requisitos establecidos en elTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) parael desarrollo de actividades de acuicultura de subsisten-cia, de menor escala y poblamiento y repoblamiento; Que, el numeral 38.5 del Artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos (TUPA), toda modificación que no impliquela creación de nuevos procedimientos, incremento de de-rechos de tramitación o requisitos, se realizará medianteResolución Ministerial del Sector; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Acuicultura y con la visación de la Dirección Nacional deMedio Ambiente de Pesquería y de la Oficina General deAsesoría Jurídica; Con la opinión favorable del Viceministro de Pesquería; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de laProducción, Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollode la Acuicultura, su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 030-2001-PE, el numeral 38.5 del Artículo 38ºde la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las atribuciones conferidas por el lite- ral i) del Artículo 11º del Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Producción, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modi-ficatoria;