Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES

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Designan representantes del ministerio ante la Comision Tecnica de Transferencia del Convenio Intersectorial respecto a la Propiedad o Cesion de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por el Sector Salud
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 651-2003-MIMDES
MORDAZA, 21 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de MORDAZA de 2003, se suscribio el Convenio Intersectorial MORDAZA para la Transferencia de Propiedad o Cesion de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud entre el Ministerio de Salud, Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y el Instituto Nacional de Bienestar Familiar, el mismo que tiene por finalidad establecer el MORDAZA normativo para la transferencia de propiedad de los inmuebles de propiedad de las Sociedades de Beneficencia Publica ocupados por dependencias del Ministerio de Salud, destinados a servicios de prestacion de salud, o en su defecto, para su cesion en uso gratuito; Que, a traves de la Clausula Cuarta del citado Convenio se conforma la Comision Tecnica de Transferencia, la misma que esta integrada, entre otros, por un representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social quien presidira la Comision con MORDAZA dirimente; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 254-2003MIMDES de fecha 24 de MORDAZA de 2003, se designo al senor MORDAZA MORDAZA Huambachano, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como Presidente con MORDAZA dirimente de la Comision Tecnica de Transferencia del Convenio Intersectorial MORDAZA para la Transferencia de Propiedad o Cesion de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud, resultando necesario dar por concluida la citada designacion y designar al MORDAZA representante del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la citada Comision ; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Decreto Supremo Nº 008-2002-MIMDES modificado por Decreto Supremo Nº 013-2002-MIMDES; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida, la designacion del senor MORDAZA MORDAZA HUAMBACHANO, Asesor del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, como Presidente con MORDAZA dirimente de la Comision Tecnica de Transferencia del Convenio Intersectorial MORDAZA para la Transferencia de Propiedad o Cesion de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud. Articulo 2º.- Designar, a los representantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social ante la Comision Tecnica de Transferencia del Convenio Intersectorial MORDAZA para la Transferencia de Propiedad o Cesion de Uso Gratuito de inmuebles ocupados por Dependencias del Sector Salud, a las funcionarias siguientes: - Senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asesora del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, quien la presidira con MORDAZA dirimente; y, - Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerenta para el Desarrollo de la Poblacion en Riesgo del Instituto Nacional de Bienestar Familiar - INABIF, como Secretaria Tecnica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA RIVADENEYRA Ministro de Salud Encargado del Despacho Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social 19338

PRODUCE
Exoneran del pago por la publicacion de la resolucion y por derecho de tramite para el desarrollo de actividades de acuicultura de subsistencia, de menor escala, poblamiento y repoblamiento
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 393-2003-PRODUCE
MORDAZA, 17 de octubre del 2003 CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de la Produccion es el organo rector a nivel nacional de la actividad acuicola, encargado de promover, normar y controlar el desarrollo de dicha actividad en coordinacion con los organismos competentes del Estado; Que, la Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, regula y promueve la actividad acuicola en aguas marinas, aguas continentales o utilizando aguas salobres, como fuente de alimentacion, empleo e ingresos, optimizando los beneficios economicos en MORDAZA con la preservacion del ambiente y la conservacion de la biodiversidad; Que, el Reglamento de la Ley Nº 27460, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, MORDAZA, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo; senalando que el acceso a dicha actividad se obtiene a traves del otorgamiento de la autorizacion o concesion respectiva, previo cumplimiento de los requisitos senalados en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de la Produccion; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, se aprobo el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pesqueria, hoy Ministerio de la Produccion; Que, de acuerdo a lo indicado por diversas Direcciones Regionales del Sector, los montos de pago por concepto de derechos de tramite e inspeccion considerados en algunos procedimientos del Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), no se adecuan a la realidad socioeconomica, ni al nivel de desarrollo de la acuicultura en sus respectivos ambitos jurisdiccionales, por lo que vienen solicitando su simplificacion; Que, con la finalidad de brindar el apoyo necesario a los usuarios de la actividad de acuicultura, que les permita desarrollar esta actividad productiva en el MORDAZA de la legalidad, y con el proposito de mantener los niveles de produccion de especies hidrobiologicas, es necesario proceder a la simplificacion de los requisitos establecidos en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) para el desarrollo de actividades de acuicultura de subsistencia, de menor escala y poblamiento y repoblamiento; Que, el numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que una vez aprobado el Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se realizara mediante Resolucion Ministerial del Sector; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Acuicultura y con la visacion de la Direccion Nacional de Medio Ambiente de Pesqueria y de la Oficina General de Asesoria Juridica; Con la opinion favorable del Viceministro de Pesqueria; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27789, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, Ley Nº 27460, Ley de Promocion y Desarrollo de la Acuicultura, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, el numeral 38.5 del Articulo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal i) del Articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria;

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