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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G33/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo de la Re- solución Ministerial Nº 086-2003-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a los armadores pesqueros, cuya relación se detalla a continuación, paraoperar dos (2) embarcaciones pesqueras de madera, loscuales se dedicarán a la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta con destino para el consumo huma- no directo e indirecto, y los recursos sardina, jurel y caba- lla con destino al consumo humano directo, con uso decajas con hielo como medio de preservación a bordo, yutilizando redes de cerco con longitud mínima de aberturade malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.) según corres-ponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuerade las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa parael caso de los recursos jurel y caballa. Armador Solicitud con Nombre y matrícula Arqueo Capacidad de Reg. Nº de la embarcación Neto Bodega en m3 Casimiro Sánchez 286-2003-DIREPE.LL, "CRISTO VIENE 2" Azabache y María C. 09817002-PRODUCE PL-20299-BM 8.00 34.66 Isique Urcia Washington N. Granda 295-2003-DIREPE.LL, "DOÑA ROSI" Mares y Roxanna B. 08048002-PR ODUCE, PL-21123-CM 8.22 35.58 Zapata Paz 13355002-PRODUCE Artículo 2º.- Declarar improcedentes las solicitudes de permiso de pesca en el extremo referido a destinar la ex-tracción de los recursos sardina, jurel y caballa al consu-mo humano indirecto, por las razones expuestas en la par-te considerativa de la presente resolución. Artículo 3º.- Conforme a los artículos 1º y 2º de la Resolu- ción Ministerial Nº 127-2003-PRODUCE, y hasta que se con- cluya con el proceso de implementación del Sistema de Se-guimiento Satelital en las embarcaciones pesqueras con per-miso de pesca vigente obtenido al amparo de la Ley Nº 26920,los armadores de las embarcaciones citadas en el artículo 1ºde la presente resolución están obligados a solicitar, previo a cada zarpe con fines de pesca, el embarque de un inspector acreditado de acuerdo a las disposiciones que se establezcanpor Resolución Ministerial. Artículo 4º.- Los permisos de pesca otorgados en el artí- culo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a lo dis-puesto en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decre- tos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE yNº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de proteccióndel medio ambiente, así como demás normas complementa-rias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 5º.- La vigencia de los permisos de pesca otorgados por la presente resolución está supeditada a laoperatividad de las embarcaciones pesqueras, a la reali-zación de actividad extractiva en el ejercicio previo, a lainstalación del Sistema de Seguimiento Satelital -SISESATa bordo de la referida embarcación, cuando corresponda, y al pago por concepto de derechos de pesca que acredite el armador con la respectiva constancia, el mismo que seráabonado por el armador pesquero conforme a lo estableci-do por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Decreto Su-premo Nº 007-2002-PRODUCE y las normas que lo modi-fiquen o sustituyan, y cuyo incumplimiento será causal de suspensión o caducidad del derecho otorgado según co- rresponda. Artículo 6º.- Incorporar los permisos de pesca otorga- dos para operar las embarcaciones pesqueras indicadasen el artículo 1º de la presente resolución, en el literal B)del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRO- DUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vi-gilancia, a la Dirección General de Capitanías y Guarda-costas del Ministerio de Defensa y a las Direcciones Re-gionales de Pesquería Tumbes, Piura, Lambayeque, La Li- bertad, Ancash, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19198RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 312-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de setiembre del 2003 Vistos los escritos con registro Nº CE-00493002 del 21 de enero, 23 de julio y 4 de setiembre de 2003, presen-tados por MARÍA JESÚS BUSTAMANTE AGÜERO. CONSIDERANDO: Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que los armadores pesqueros que contasen con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con una capacidadde bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubiesenestado realizando faenas de pesca a la fecha de vigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente el correspon- diente permiso de pesca, sin requerir la autorización deincremento de flota que se exige a los demás armadores,conforme lo dispone el artículo 24º del Decreto Ley Nº25977 - Ley General de Pesca; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRO- DUCE modificó el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004- 2002-PRODUCE, estableciendo que los armadores que con-tasen con embarcaciones pesqueras de madera con capaci-dad de bodega mayor a 32.6 m3 hasta 110 m3 y que hubie-sen estado realizando faenas de pesca a la fecha de entradaen vigencia de la Ley Nº 26920, podrán solicitar permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo y/o indirecto y su amplia-ción correspondiente, en un plazo de noventa (90) días calen-dario, contados a partir de la fecha de entrada en vigencia dela Resolución Ministerial que establezca el procedimiento ylos requisitos correspondientes; Que asimismo el mencionado Decreto Supremo estable- ció que los armadores que soliciten permiso de pesca al am-paro de la precitada Ley, quedan exceptuados de las disposi-ciones contenidas en el artículo 12º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, en el numeral 4.3 del artículo 4º del Decreto Supre- mo Nº 024-2001-PE y en el Decreto Supremo Nº 031-2001- PE; y además, estableció la vigencia de los artículos 4º y 5ºdel Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, así como la obliga-ción de las embarcaciones que obtengan su permiso de pes-ca al amparo de dicha Ley de destinar como mínimo un trespor ciento (3%) del total de sus capturas anuales para el con- sumo humano directo, materia prima que será estibada a bor- do en cajas con hielo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRO- DUCE, publicada el 23 de octubre de 2002, en el DiarioOficial El Peruano, se establecieron las condiciones y re-quisitos para que los armadores de embarcaciones pes- queras de madera que se encuentren en los alcances de la Ley Nº 26920, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca; Que a través de los escritos del visto, MARÍA JESÚS BUSTAMANTE AGÜERO solicita permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera de madera "ROSA MA- RÍA", de matrícula Nº HO-20774-CM, con una capacidad de bodega de 56.13 m3, en la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo hu-mano directo e indirecto y jurel y caballa para consumohumano directo; Que de la evaluación efectuada a los documentos alcan- zados y que obran en el expediente sobre solicitud de per- miso de pesca, para acceder a la extracción de los recur-sos anchoveta y sardina para el consumo humano directoe indirecto y jurel y caballa para consumo humano directo,se ha determinado que el recurrente ha cumplido con losrequisitos procesales y sustantivos de la Ley Nº 26920, Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y normas com- plementarias, por lo que resulta procedente otorgar el per-miso de pesca solicitado, precisando que en razón al prin-cipio precautorio incorporado a nuestro ordenamiento jurí-dico vigente procede únicamente destinar el recurso sardi-na al consumo humano directo con la finalidad de garanti- zar el aprovechamiento sostenido de dicho recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 260-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 19 de junio de 2003 y con lavisación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE,Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, modificado por