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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (23/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron; Que mediante Resolución Directoral Nº 207-2002-PE/ DNEPP del 11 de junio de 2002, se otorgó a la empresa SANTA MARÍA CORP. S.A.C. permiso de pesca para ope- rar, entre otras, la embarcación pesquera "ANTICA B" conmatrícula Nº CE-1863-PM, de 268.97 m3 de capacidad debodega, para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta y sardina con destino al consumo humano indi-recto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco millas costeras utilizando redes de cerco con longitud mí- nima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm.); Que a través de los escritos del visto, la empresa PES- QUERA ASTURIAS S.A., solicita el cambio de titular delpermiso de pesca a que se refiere el considerando prece-dente, al haber adquirido la posesión de la embarcación pesquera "ANTICA B" con matrícula Nº CE-1863-PM de mayor escala, conforme consta en el Contrato de Arrenda-miento Financiero celebrado con Crédito Leasing S.A. y enel Certificado Compendioso de Dominio presentados; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados que obran en el expediente administrativo, se ha determinado que la recurrente ha cumplido con los re- quisitos establecidos en el procedimiento Nº 6 del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dePesquería (actualmente Ministerio de la Producción) apro-bado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, así como conlos requisitos sustantivos exigidos por la normativa vigen- te, por lo que resulta procedente aprobar el cambio de titu- lar del permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 354-2003-PRODUCE/DNEPP-DCHI y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Texto Únicode Procedimientos Administrativos del Ministerio de Pes-quería (actualmente Ministerio de la Producción) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera que se in-dica a continuación, en los mismos términos y condiciones en que fuera otorgado. Permiso de Nuevo Titular del Nombre de la Número Arqueo Capacidad Pesca Permiso de Pesca Embarcación de Matrícula Neto de Bodega (m3) R.D. Nº 207-2002- PESQUERA ANTICA B CE-1863-PM 67.36 268.97 PE/DNEPP ASTURIAS S.A. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a la empresa SANTA MARÍA CORP.S.A.C., para operar la embarcación pesquera "ANTICA B"con matrícula Nº CE-1863-PM, a través de la ResoluciónDirectoral Nº 207-2002-PE/DNEPP. Artículo 3º.- Incorporar a la empresa PESQUERA AS- TURIAS S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera "ANTICA B" conmatrícula CE-1863-PM, así como la presente resolución alliteral A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y al Anexo III de la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE, excluyendo a la empresa SAN- TA MARÍA CORP. S.A.C. de las mismas. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Di- rección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, a las Direcciones Regionales de Pes-quería del Litoral y a la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.FLOR MARÍA ALVARADO BARRIGA Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19194/G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G61/G75/G2D /G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6E/G73/G74/G72/G75/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G62/G61/G72/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G70/G65/G73/G71/G75/G65/G2D/G72/G61/G20/G64/G65/G73/G74/G69/G6E/G61/G64/G61/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G6F/G73 /G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G68/G69/G64/G72/G6F/G62/G69/G6F/G6C/GF3/G67/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 300-2003-PRODUCE/DNEPP Lima, 16 de setiembre del 2003 Visto el escrito con Registro Nº CE-07058001 del 8 de julio de 2003, presentado por la señora ROSA EMILIA FIES-TAS VDA. DE TEQUE. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, laconstrucción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmenteMinisterio de la Producción), en función de la disponibili-dad, preservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos; Que el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001- PE estableció que el Ministerio de Pesquería (actual- mente Ministerio de la Producción) no otorgará autoriza-ciones de incremento de flota ni los correspondientespermisos de pesca a ninguna clase de embarcaciónpesquera de madera de menor y mayor escala en elámbito marítimo; Que el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado me-diante Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, estableció queel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) no otorgará autorizaciones de incremento deflota ni permisos de pesca para la extracción de recursos hidrobiológicos a embarcaciones de madera con sistema de pesca de arrastre; Que a través del escrito del visto, la recurrente solicita autorización de incremento de flota para la construcciónde una embarcación pesquera de madera de 107 m3 devolumen de bodega, para la extracción de los recursos hi- drobiológicos jurel y caballa, empleando redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitud mínimade abertura de malla y palangre y espinel para la extrac-ción de los recursos hidrobiológicos atún y especies afi-nes; Que de conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 031-2001-PE y el numeral 4.3 del artículo 4º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delJurel y Caballa aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2001-PE, se prohíbe otorgar autorización de incrementode flota para la construcción de embarcaciones de made-ra, por lo que la solicitud presentada deviene en improce- dente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Directo de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 122-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la visación de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa aprobadopor Decreto Supremo Nº 024-2001-PE y el Decreto Supre-mo Nº 031-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de au- torización de incremento de flota presentada por la señoraROSA EMILIA FIESTAS VDA. DE TEQUE para la cons-trucción de una embarcación pesquera de madera de 107m3 de volumen de bodega, para la extracción de los recur- sos hidrobiológicos jurel y caballa, empleando redes de arrastre de media agua de 3 pulgadas (76 mm.) de longitudmínima de abertura de malla y palangre y espinel para laextracción de los recursos hidrobiológicos atún y especies