Norma Legal Oficial del día 23 de octubre del año 2003 (23/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de octubre de 2003

de Programacion e Inversiones (OPI) de sus respectivos Gobiernos Regionales y alcanzar a la OINFE dicha relacion. h. Adoptar acciones de caracter administrativo, previa evaluacion fisico-educativa, como reubicacion, redistribucion o racionalizacion de ambientes sin que afecten el desarrollo de las labores pedagogicas. i. Propiciar la intervencion de programas gubernamentales y privados en el mejoramiento de la infraestructura educativa. j. Sensibilizar y crear en la comunidad educativa una cultura de conservacion y mantenimiento del local escolar. Elaborar el Plan de Emergencia de Infraestructura Educativa Regional (DRE) y el Plan de Emergencia de Infraestructura Local, respectivamente; el mismo que debera ser remitido a la OINFE a mas tardar el 31 de octubre del presente ano. 3. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion - OINFE a. Sensibilizar en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, comunidad educativa y sociedad civil organizada, sobre la necesidad extrema de efectuar el trabajo mancomunado para revertir la situacion de la emergencia de la infraestructura. b. Establecer el equipo tecnico-profesional que se encargara de la evaluacion y monitoreo de las funciones encargadas a las Instancias Intermedias de Gestion del MED. c. Supervisar y monitorear la implementacion y uso del Sistema Informatico de Infraestructura Educativa SIED. d. Elaborar en base a la informacion recibida de las Instancias Intermedias de Gestion, el listado nacional de los centros educativos, los detalles tecnicos de infraestructura y la meta de atencion requerida, debiendola alcanzar al Despacho de la Viceministra de Gestion Institucional el 15 de noviembre del presente ano. e. En base a la informacion recepcionada la OINFE, quedara en facultad de elaborar los proyectos de inversion para la busqueda de financiamiento y atencion de a traves de Proyectos Gubernamentales y Privados para el mejoramiento de la infraestructura en el ambito nacional. f. Emitir los lineamientos para sensibilizar y crear una cultura de Conservacion y Mantenimiento del edificio escolar. g. Promover que la curricula de los primeros anos incluya temas de conservacion y buen uso del edificio escolar. VIII. DEL FINANCIAMIENTO El financiamiento de los estudios hasta la etapa de la identificacion y evaluacion de los locales educativos a ser atendidos, sera por cada Instancia Intermedia de Gestion. IX. DISPOSICIONES FINALES 1. Los Directores Regionales de Educacion y los Directores de las Unidades de Gestion Educativa Local son responsables del cumplimiento y difusion de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 2. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educacion dispondra de un plantel de profesionales para la absolucion de consultas que MORDAZA formuladas por las Instancias Intermedias de Gestion con relacion a los procedimientos y metodologias para el logro del objetivo de la presente Directiva. 3. Los casos no previstos en la presente Directiva seran resueltos por el Director de las Instancias Intermedias de Gestion conjuntamente con el responsable de la Oficina de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educacion. 13 de octubre de 2003 MORDAZA PUELLES MORDAZA Viceministra de Gestion Institucional 19252

ENERGIA Y MINAS
Aprueban el Formulario Nº 001: "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica" del ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 497-2003-MEM/DM
MORDAZA, 20 de octubre de 2003 CONSIDERANDO: Que el articulo 1º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece como finalidad de la mencionada Ley, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la informacion consagrado en el numeral 5 del articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru; Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 2 y 3 del articulo 3º del referido Texto Unico Ordenado, el Estado adopta medidas basicas que garanticen y promuevan la transparencia en la actuacion de las entidades de la Administracion Publica, teniendo la obligacion de entregar la informacion que demanden las personas en aplicacion del MORDAZA de Publicidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobo el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; Que, el articulo 10º del mencionado Reglamento, establece que la solicitud de acceso a la informacion publica puede ser presentada a traves del MORDAZA de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recepcion documentaria, mediante el formato contenido en el Anexo que forma parte del mismo, sin perjuicio de la utilizacion de otro medio escrito que contenga la informacion senalada en el mencionado articulo; Que, la Cuarta Disposicion Complementaria del mencionado Reglamento, establece que las entidades implementaran el formato a que se refiere el articulo 10º MORDAZA citado; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica, con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Energia y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Formulario Nº 001: "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica" del Ministerio de Energia y Minas, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- El Formulario Nº 001: "Solicitud de Acceso a la Informacion Publica", podra ser presentado ante el Ministerio de Energia y Minas, en forma personal, a traves de Mesa de Partes o en forma virtual, a traves del MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas: http://www.minem.gob.pe. Articulo 3º.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadistica e Informatica del Ministerio de Energia y Minas, publicara el referido Formulario en el MORDAZA del Ministerio de Energia y Minas, a efectos que el mismo se encuentre a disposicion de todos los interesados; asi como realizara las acciones necesarias de implementacion del mencionado MORDAZA, dentro del plazo de quince (15) dias habiles de ser publicada la presente Resolucion, con el objeto que las solicitudes de acceso a la informacion tambien puedan ser presentadas en forma virtual. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA A. FLURY Ministro de Energia y Minas

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