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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G35/G33/G36/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de octubre de 2003 de Programación e Inversiones (OPI) de sus respectivos Gobiernos Regionales y alcanzar a la OINFE dicha rela- ción. h. Adoptar acciones de carácter administrativo, previa evaluación físico-educativa, como reubicación, redistri- bución o racionalización de ambientes sin que afecten el desarrollo de las labores pedagógicas. i. Propiciar la intervención de programas gubernamenta- les y privados en el mejoramiento de la infraestructura edu- cativa. j. Sensibilizar y crear en la comunidad educativa una cultura de conservación y mantenimiento del local escolar. Elaborar el Plan de Emergencia de Infraestructura Edu- cativa Regional (DRE) y el Plan de Emergencia de Infraes- tructura Local, respectivamente; el mismo que deberá ser remitido a la OINFE a más tardar el 31 de octubre del pre- sente año. 3. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministerio de Educación - OINFE a. Sensibilizar en los Gobiernos Regionales, Gobier- nos Locales, comunidad educativa y sociedad civil organizada, sobre la necesidad extrema de efectuar el tra- bajo mancomunado para revertir la situación de la emergen- cia de la infraestructura. b. Establecer el equipo técnico-profesional que se encargará de la evaluación y monitoreo de las funcio- nes encargadas a las Instancias Intermedias de Ges- tión del MED. c. Supervisar y monitorear la implementación y uso del Sistema Informático de Infraestructura Educativa - SIED. d. Elaborar en base a la información recibida de las Instancias Intermedias de Gestión, el listado nacional de los centros educativos, los detalles técnicos de infra- estructura y la meta de atención requerida, debiéndola alcanzar al Despacho de la Viceministra de Gestión Ins- titucional el 15 de noviembre del presente año. e. En base a la información recepcionada la OINFE, quedará en facultad de elaborar los proyectos de inver- sión para la búsqueda de financiamiento y atención de a través de Proyectos Gubernamentales y Privados para el mejoramiento de la infraestructura en el ámbito nacio- nal. f. Emitir los lineamientos para sensibilizar y crear una cultura de Conservación y Mantenimiento del edificio es- colar. g. Promover que la currícula de los primeros años in- cluya temas de conservación y buen uso del edificio esco- lar. VIII. DEL FINANCIAMIENTOEl financiamiento de los estudios hasta la etapa de la identificación y evaluación de los locales educativos a ser atendidos, será por cada Instancia Intermedia de Gestión. IX. DISPOSICIONES FINALES1. Los Directores Regionales de Educación y los Direc- tores de las Unidades de Gestión Educativa Local son res- ponsables del cumplimiento y difusión de las disposiciones establecidas en la presente Directiva. 2. La Oficina de Infraestructura Educativa del Ministe- rio de Educación dispondrá de un plantel de profesionales para la absolución de consultas que sean formuladas por las Instancias Intermedias de Gestión con relación a los procedimientos y metodologías para el logro del objetivo de la presente Directiva. 3. Los casos no previstos en la presente Directiva se- rán resueltos por el Director de las Instancias Intermedias de Gestión conjuntamente con el responsable de la Ofici- na de Infraestructura Educativa - OINFE del Ministerio de Educación. 13 de octubre de 2003NIDIA PUELLES BECERRA Viceministra de Gestión Institucional 19252ENERGÍA Y MINAS /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46/G6F/G72/G6D/G75/G6C/G61/G72/G69/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G31/G3A/G20/G22/G53/G6F/G6C/G69/G2D /G63/G69/G74/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G41/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G2D /G63/G61/G22/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 497-2003-MEM/DM Lima, 20 de octubre de 2003 CONSIDERANDO:Que el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM, establece como finalidad de la mencionada Ley, promover la transparencia de los actos del Estado y regular el dere- cho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú; Que, de conformidad con lo establecido en los nu- merales 2 y 3 del artículo 3º del referido Texto Único Ordenado, el Estado adopta medidas básicas que ga- ranticen y promuevan la transparencia en la actuación de las entidades de la Administración Pública, teniendo la obligación de entregar la información que demanden las personas en aplicación del Principio de Publicidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que, el artículo 10º del mencionado Reglamento, esta- blece que la solicitud de acceso a la información pública puede ser presentada a través del Portal de Transparencia de la Entidad o de forma personal ante su unidad de recep- ción documentaria, mediante el formato contenido en el Anexo que forma parte del mismo, sin perjuicio de la utili- zación de otro medio escrito que contenga la informaciónseñalada en el mencionado artículo; Que, la Cuarta Disposición Complementaria del men- cionado Reglamento, establece que las entidades im- plementarán el formato a que se refiere el artículo 10º antes citado; Estando a lo propuesto por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática, con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurí- dica; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM; y, el Re- glamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2003-EM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Formulario Nº 001: “Solicitud de Acceso a la Información Pública” del Ministerio de Ener- gía y Minas, el mismo que como Anexo forma parte inte- grante de la presente Resolución. Artículo 2º.- El Formulario Nº 001: “Solicitud de Acce- so a la Información Pública”, podrá ser presentado ante el Ministerio de Energía y Minas, en forma personal, a través de Mesa de Partes o en forma virtual, a través del Portal del Ministerio de Energía y Minas: http://www.minem.gob.pe. Artículo 3º.- La Oficina General de Planeamiento, Presupuesto, Estadística e Informática del Ministerio de Energía y Minas, publicará el referido Formulario en el Portal del Ministerio de Energía y Minas, a efectos que el mismo se encuentre a disposición de todos los inte- resados; así como realizará las acciones necesarias de implementación del mencionado Portal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de ser publicada la presente Resolución, con el objeto que las solicitudes de acceso a la información también puedan ser pre- sentadas en forma virtual. Regístrese, comuníquese y publíquese.HANS A. FLURY Ministro de Energía y Minas