Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES PROYECTO

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Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL del 2 de febrero de 2001 dispone que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos MORDAZA publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados; En aplicacion de las funciones previstas en el inciso b) del Articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL del 2 de febrero de 2001; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIPTEL en su sesion Nº 185; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolucion de MORDAZA que Modifica el Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion. Articulo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) dias calendario, contados a partir de la publicacion a que se refiere el Articulo 1º de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIPTEL (Calle La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima) o al correo electronico sid@osiptel.gob.pe o al fax 475-1816. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias y Planeamiento Estrategico de OSIPTEL, el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten al Proyecto, asi como la remision al Consejo Directivo de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCION QUE MODIFICA EL TEXTO UNICO ORDENADO DE LAS NORMAS DE INTERCONEXION Articulo 1º.- Incorporar el Subcapitulo V - "De las Reglas Aplicables a las Comunicaciones a (o desde) las Areas Rurales" en el Capitulo IV del Texto Unico Ordenado de las Normas de Interconexion aprobado mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIPTEL del 2 de junio de 2003, el cual constara de los articulos 79-E, 79F, 79-G, 79-H y 79-I siguientes:

de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area MORDAZA, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa cuya red esta ubicada en el area MORDAZA tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de su red que han intervenido en la comunicacion. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)". "Articulo 79-G.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en area rural o lugar considerado de preferente interes social, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa en cuya red se origina la comunicacion sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa en cuya red se origina la comunicacion sera la que cobre la tarifa al usuario c) Las empresas en cuyas redes se origina y termina la comunicacion no liquidaran cargos de interconexion entre ellas por dicha comunicacion. Para ello, la empresa en cuya red se origina la comunicacion debera retener, para si, el integro de la tarifa cobrada al usuario. d) No obstante lo senalado en el literal c) las empresas en cuyas redes se origina o termina la comunicacion asumiran, de ser el caso, conforme se MORDAZA previsto en su relacion de interconexion, el pago de los cargos de interconexion correspondientes al operador que MORDAZA prestado el servicio de transporte conmutado local y/o transporte conmutado de larga distancia nacional ". "Articulo 79-H.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia movil, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado) y sistemas de comunicaciones personales (PCS), y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en area rural o lugar considerado de preferente interes social, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa del servicio movil sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio movil tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de su red que han intervenido en la comunicacion. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)". "Articulo 79-I .- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en area rural o lugar considerado de preferente interes social, y destinadas a la red del servicio de telefonia movil, servicio movil de MORDAZA multiples de seleccion automatica (Troncalizado) y sistemas de comuni-

"Articulo 79-E.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area MORDAZA, y destinadas a la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social, tendran el siguiente tratamiento: a) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social sera la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red esta ubicada en el area MORDAZA sera la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa cuya red esta ubicada en el area MORDAZA tendra derecho a recibir el o los cargos de interconexion por el uso de los elementos de su red que han intervenido en la comunicacion. d) La empresa cuya red esta ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social tendra derecho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa segun lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa segun lo establecido en el literal c)". "Articulo 79-F.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonia fija local (modalidad de abonados y de telefonos publicos), ubicada en el area rural o lugar considerado de preferente interes social, y destinadas a la red del servicio

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