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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIP- TEL del 2 de febrero de 2001 dispone que constituye requi-sito para la aprobación de los Reglamentos, normas y dis-posiciones regulatorias de carácter general que dicte OSIP-TEL, el que sus respectivos proyectos sean publicados enel Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las suge- rencias o comentarios de los interesados; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75º del Reglamento General de OSIPTEL del2 de febrero de 2001; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de OSIP- TEL en su sesión Nº 185; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de Resolución de Normaque Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas de Interconexión. Artículo Segundo.- Definir un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación a que serefiere el Artículo 1º de la presente resolución, para quelos interesados remitan por escrito sus comentarios a OSIP-TEL (Calle La Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o al correo electrónico sid@osiptel.gob .pe o al fax 475-1816. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Planeamiento Estratégico de OSIPTEL, elacopio, procesamiento y sistematización de los comenta-rios que se presenten al Proyecto, así como la remisión alConsejo Directivo de sus correspondientes recomendacio- nes. Regístrese y publíquese.EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE RESOLUCIÓN QUE MODIFICA EL TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LAS NORMAS DE INTERCONEXIÓN Artículo 1º.- Incorporar el Subcapítulo V - "De las Re- glas Aplicables a las Comunicaciones a (o desde) las ÁreasRurales" en el Capítulo IV del Texto Único Ordenado de lasNormas de Interconexión aprobado mediante Resoluciónde Consejo Directivo Nº 043-2003-CD/OSIP TEL del 2 de junio de 2003, el cual constará de los artículos 79-E, 79- F, 79-G, 79-H y 79-I siguientes: "Artículo 79-E.- Las comunicaciones locales y de lar- ga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicada en el área urbana, y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social, tendrán el siguien- te tratamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red está ubicada en el área urbana será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa cuya red está ubicada en el área urbana tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por el uso de los elementos de su red que han intervenido en la comunicación. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá dere- cho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según lo establecido en el literal c)". "Artículo 79-F.- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de tele- fonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos pú- blicos), ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social, y destinadas a la red del serviciode telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfo- nos públicos), ubicada en el área urbana, tendrán el si- guiente tratamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa cuya red está ubicada en el área urbana tendrá derecho a recibir el o los cargos de interconexión por el uso de los elementos de su red que han intervenido en la comunicación. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá dere- cho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los cargos percibidos por la otra empresa según lo establecido en el literal c)". "Artículo 79-G.- Las comunicaciones locales y de lar- ga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social, y destinadas a la red del servicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfo- nos públicos), ubicada en área rural o lugar considerado de preferente interés social, tendrán el siguiente tratamien- to: a) La empresa en cuya red se origina la comunicación será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa en cuya red se origina la comunicación será la que cobre la tarifa al usuario c) Las empresas en cuyas redes se origina y termina la comunicación no liquidarán cargos de interconexión entre ellas por dicha comunicación. Para ello, la empresa en cuya red se origina la comunicación deberá retener, para sí, el íntegro de la tarifa cobrada al usuario. d) No obstante lo señalado en el literal c) las empresas en cuyas redes se origina o termina la comunicación asu- mirán, de ser el caso, conforme se haya previsto en su relación de interconexión, el pago de los cargos de interco- nexión correspondientes al operador que haya prestado el servicio de transporte conmutado local y/o transporte con- mutado de larga distancia nacional ". "Artículo 79-H.- Las comunicaciones locales y de lar- ga distancia nacional originadas en la red del servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples de se- lección automática (Troncalizado) y sistemas de comuni- caciones personales (PCS), y destinadas a la red del ser- vicio de telefonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos públicos), ubicada en área rural o lugar conside- rado de preferente interés social, tendrán el siguiente tra- tamiento: a) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social será la que establezca la tarifa al usuario. b) La empresa del servicio móvil será la que cobre la tarifa al usuario. c) La empresa del servicio móvil tendrá derecho a reci- bir el o los cargos de interconexión por el uso de los ele- mentos de su red que han intervenido en la comunicación. d) La empresa cuya red está ubicada en el área rural o lugar considerado de preferente interés social tendrá dere- cho al saldo resultante de la diferencia entre: (i) la tarifa final según lo establecido en el literal a), y (ii) el o los car- gos percibidos por la otra empresa según lo establecido en el literal c)". "Artículo 79-I .- Las comunicaciones locales y de larga distancia nacional originadas en la red del servicio de tele- fonía fija local (modalidad de abonados y de teléfonos pú- blicos), ubicada en área rural o lugar considerado de prefe- rente interés social, y destinadas a la red del servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples de se- lección automática (Troncalizado) y sistemas de comuni-/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F