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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE OCTUBRE DEL AÑO 2003 (25/10/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G32/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 098-2003-CD/OSIPTEL Lima, 23 de octubre de 2003.MATERIA Proyecto de Resolución que Modifica el Texto Único Ordenado de las Normas In- terconexión VISTO el Proyecto de Resolución mediante el cual se propone la modificación del Texto Único Ordenado de lasNormas Interconexión, presentado por la Gerencia Gene-ral; CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en Servicios Públicos, Ley Nº 27332 del 29 de julio de 2000 y modificada por Ley Nº 27631 del 16 de enero de 2002, el Organismo Supervisor de Inversión Privada enTelecomunicaciones (OSIPTEL) tiene, entre otras, la fun-ción normativa, que comprende la facultad de dictar, en elámbito y en materia de sus respectivas competencias, losreglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras nor- mas de carácter particular referidas a intereses, obligacio-nes o derechos de las entidades o actividades supervisa-das o de usuarios; Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 24º del Reglamento General de OSIPTEL, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM del 2 de febre- ro de 2001, el Consejo Directivo de OSIPTEL es el órganocompetente para ejercer de manera exclusiva la funciónnormativa; Que asimismo, el Artículo 75º del citado Reglamento, dispone que son funciones del Consejo Directivo de OSIP- TEL, el expedir normas y resoluciones de carácter particu- lar, en materia de su competencia; Que el Artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº013-93-PCM del 6 de mayo de 1993, establece que la in-terconexión de redes de los servicios públicos de teleco- municaciones es de interés público; Que el Lineamiento 16 de los Lineamientos de Política para Promover un Mayor Acceso a los Servicios de Tele-comunicaciones en Áreas Rurales y Lugares de Preferen-te Interés Social, aprobados mediante Decreto SupremoNº 049-2003-MTC del 15 de agosto de 2003, señala que considerando el mayor costo en la provisión de los servi- cios de telecomunicaciones en las áreas rurales y de pre-ferente interés social y la trascendencia de éstos para elbeneficio de dichas zonas, el estado establecerá una polí-tica específica de tarifas e interconexión que incluya talesconsideraciones en su análisis; Que el Lineamiento 17 del mismo dispositivo legal cita- do en el considerando precedente, establece que el Esta-do promoverá el desarrollo de pequeñas redes y empre-sas de telecomunicaciones en las áreas rurales y de prefe-rente interés social, con la finalidad de incrementar el nivelde acceso a los servicios en dichas zonas, para lo cual se desarrollarán los esquemas de incentivos necesarios para conseguir tal fin; Que dentro del marco de las comunicaciones a (o des- de) áreas rurales o lugares considerados de preferente in-terés social, la Resolución de Consejo Directivo Nº 017-98-CD/OSIPTEL del 5 de octubre de 1998, que aprueba los Lineamientos de Política de Acceso Universal, estable- ce que las partes negociarán los cargos de interconexiónde acuerdo con el marco normativo en materia de interco-nexión;Que la resolución mencionada en el considerando an- terior, establece que al negociar los contratos de interco- nexión, los operadores tomarán en consideración: (i) quelas tarifas que establezcan para las llamadas desde y ha-cia los usuarios de teléfonos públicos en áreas rurales ylugares considerados de preferente interés social, no po-drán exceder de la Tarifa Máxima Fija establecida por OSIP- TEL, y (ii) los mayores costos de la prestación de los servi- cios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares con-siderados de preferente interés social; Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022- 99-CD/OSIPTEL del 21 de setiembre de 1999, que aprue-ba el Sistema de Tarifas del Servicio Rural, se establece que las empresas concesionarias en áreas rurales serán los que establezcan las tarifas para las comunicacionesdesde (o hacia) los usuarios de los teléfonos públicos rura-les hacia (o desde) los abonados del servicio telefónicofijo, las cuales no serán superiores a las tarifas máxima fijaestablecidas por OSIPTEL en la misma resolución; Que de esta forma, en las resoluciones antes citadas: (i) se ha afirmado la existencia de mayores costos en laprestación de los servicios de telecomunicaciones en áreasrurales y lugares considerados de preferente interés so-cial, lo que implica el otorgar a dichas redes un tratamientodiferencial con respecto a las otras; y, (ii) se han estableci- do las tarifas máximas para las comunicaciones locales y de larga distancia nacional entre los usuarios de los teléfo-nos públicos ubicados en áreas rurales y lugares conside-rados de preferente interés social y los usuarios del servi-cio de telefonía fija local en la modalidad de abonados; Que, sin embargo, dentro del marco de la interconexión no se ha emitido ninguna resolución que establezca los criterios y el mecanismo mediante el cual las empresas deservicios públicos puedan retribuirse por el uso de los ele-mentos de red utilizados en las comunicaciones a (o des-de) usuarios de los teléfonos públicos ubicados en áreasrurales y lugares considerados de preferente interés so- cial; Que considerando que la provisión de servicios públi- cos de telecomunicaciones en las áreas rurales y lugaresconsiderados de preferente interés social no es, desde elpunto de vista privado, económicamente rentable, el Esta-do, a través del Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (FITEL), ha creado los mecanismos para permitir dicha provisión a través de la transferencia de subsidios a la in-versión y el mantenimiento de las redes a instalarse endichas zonas; Que la continuidad es un factor muy importante en un servicio básico como la telefonía, por lo que facilitar el ac- ceso al mercado no es lo único que el Estado debe promo- ver, debiendo existir otras variables que incentiven la con-tinuidad, desarrollo y expansión del mismo; Que la tarifa cobrada por las comunicaciones origina- das por (o destinadas a) usuarios del servicio ubicado enáreas rurales y lugares considerados de preferente interés social debe generar incentivos que permitan, desde el punto de vista de los usuarios, el realizar comunicaciones, y, des-de el punto de vista de la empresa, el obtener beneficiosque puedan ser destinados en la expansión de su red; Que en ese contexto, es recomendable que la tarifa sea establecida por la empresa operadora rural, ya que ésta, en un escenario en el cual la sensibilidad por la tarifa es muy alta, por la situación social y cultural de los habitantesde las áreas rurales, no tiene incentivos a incrementarlasin que se vean afectados sus ingresos; Que en consecuencia, mediante la presente resolución se propone una alternativa para que las empresas que in- tervienen en una comunicación a (o desde) áreas rurales y lugares considerados de preferente interés social puedanretribuirse por los elementos de red utilizados en dichacomunicación;OSIPTEL Proyecto de Resolución de Norma que modifica el Texto Único Ordenado de las Normas Interconexión/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F