Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, cuya Zonificacion es I1-R5 (vivienda-taller) de la siguiente forma: Sublote 1: Con un area de 109.09 m², encerrada dentro de los limites y medidas perimetricas siguientes: Por el frente: Linea recta de 5.60 ml. colindante con el Jr. San Diego. Por la derecha: Linea recta de 18.90 ml. colindante con propiedad de terceros. Por la izquierda: Linea recta de 18.80 ml. colindante con pasaje privado. Por el fondo: Linea recta de 2 tramos con 3.10 ml. que colinda con el Sublote 2 (total 5.35 ml.). Sublote 2: Con un area de 17.36 m², encerrado dentro de los limites y medidas perimetricas siguientes: Por el frente: Linea recta paralela al Jr. San MORDAZA de 3.10 ml. colindante con el Sublote 1. Por la derecha: Linea recta de 5.60 ml. colindante con propiedad de terceros. Por la izquierda: Linea recta de 5.60 ml. colindante con propiedad de terceros. Por el fondo: Linea recta de 3.10 ml. colindante con propiedad de terceros. Articulo Segundo.- Las caracteristicas de los lotes resultantes figuran en los Planos Adjuntos y Memoria Descriptiva que forma parte de la presente Resolucion, debidamente visados. Articulo Tercero.- Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, la misma que estara a cargo del interesado, debiendo efectuarse en el plazo MORDAZA de 30 dias calendario a partir de la fecha de su notificacion. Articulo Cuarto.- Transcribase la presente Resolucion al Servicio de Parques de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA - SERPAR, para que efectue la revision para los aportes en el caso que corresponda y a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, para su inscripcion correspondiente. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA GAILLOUR RONCAGLIOLO Gerente Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA 19464

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO
Inician procedimientos administrativos disciplinarios a ex servidores de la municipalidad
RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 357-03/A-MPA/P Azangaro, 24 de septiembre del 2003 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZANGARO - REGION MORDAZA VISTO: El Informe Nº 025-2003-CPPAD/MPA, de la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro; y,

Que, la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala en el Informe Nº 025-2003-CPPAD/MPA, que el ex servidor MORDAZA MORDAZA Calcina ha inasistido injustificadamente a su centro de trabajo los dias 4, 15, 20 y 22 de noviembre del 2002; de la misma forma el 6, 11 y 14 de noviembre del 2002 no registro el horario de salida lo que significa abandono de cargo consecuentemente se debe considerar inasistencia (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el ex servidor MORDAZA MORDAZA Calcina ha cobrado la remuneracion correspondiente al mes de noviembre del 2002, sin haber laborado en los dias senalados precedentemente contraviniendo asi a las normas legales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209 Ley de Gestion Presupuestaria del Estado, que prohibe el pago de remuneraciones por dias no laborados; Que, los hechos senalados se aprecian luego de haberse observado, revisado y analizado la tarjeta de control y asistencia del mes de noviembre del ano 2002, y que ha utilizado el ex servidor MORDAZA MORDAZA Calcina para registrar la asistencia a su centro de trabajo, considerando que la Contraloria General de la Republica con el Memorando de Control de fecha 20 de MORDAZA del 2002 parte del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la Municipalidad Provincial de Azangaro periodo enero de 1999 a junio del 2001 prorrogado al 2002) presentado a esta Municipalidad observo la irregular contratacion de personal y la percepcion de remuneraciones sin haber laborado en la Municipalidad Provincial de Azangaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en los Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y, por haber incumplido cabalmente con las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a) y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico y concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos. De la misma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº 005-90-PCM que senala los funcionarios y servidores cumpliran con puntualidad y responsabilidad el horario establecido por la autoridad competente y las normas de permanencia interna en su entidad. Su incumplimiento origina los descuentos respectivos que constituyen rentas del Fondo de Asistencia y Estimulo, conforme a las disposiciones vigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza disciplinaria por lo que no EXIMEN DE LA SANCION CORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial de Azangaro, senala que con la finalidad de determinar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona opina que se instaure MORDAZA Administrativo Disciplinario en contra del Sr. MORDAZA MORDAZA Calcina, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por lo que debe emitirse la presente disposicion; Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local que gozan de autonomia administrativa, economica y normativa por mandato del Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo 1º.- INSTAURAR MORDAZA Administrativo Disciplinario al Sr. MORDAZA MORDAZA Calcina, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azangaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposicion. Articulo 2º.- REMITIR los actuados a la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 dias conforme senala el Art. 163º del D.S. Nº 005-90PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la

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