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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 distrito de Surquillo, provincia y departamento de Lima, cuya Zonificación es I1-R5 (vivienda-taller) de la siguiente for-ma: Sublote 1: Con un área de 109.09 m², encerrada den- tro de los límites y medidas perimétricas siguientes: Por el frente: Línea recta de 5.60 ml. colindante con el Jr. San Diego. Por la derecha: Línea recta de 18.90 ml. colindante con propiedad de terceros. Por la izquierda: Línea recta de 18.80 ml. colindante con pasaje privado. Por el fondo: Línea recta de 2 tramos con 3.10 ml. que colinda con el Sublote 2 (total 5.35 ml.). Sublote 2: Con un área de 17.36 m², encerrado dentro de los límites y medidas perimétricas siguientes: Por el frente: Línea recta paralela al Jr. San Diego de 3.10 ml. colindante con el Sublote 1. Por la derecha: Línea recta de 5.60 ml. colindante con propiedad de terceros. Por la izquierda: Línea recta de 5.60 ml. colindante con propiedad de terceros. Por el fondo: Línea recta de 3.10 ml. colindante con pro- piedad de terceros. Artículo Segundo.- Las características de los lotes resultantes figuran en los Planos Adjuntos y Memoria Des- criptiva que forma parte de la presente Resolución, debi- damente visados. Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la pre- sente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, la mismaque estará a cargo del interesado, debiendo efectuarse enel plazo máximo de 30 días calendario a partir de la fecha de su notificación. Artículo Cuarto.- Transcríbase la presente Resolu- ción al Servicio de Parques de la Municipalidad Metro-politana de Lima - SERPAR, para que efectúe la revisiónpara los aportes en el caso que corresponda y a la Ofici-na Registral de Lima y Callao, para su inscripción co- rrespondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MANUEL GAILLOUR RONCAGLIOLO GerenteGerencia de Obras y Desarrollo Urbano 19464 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73 /G64/G69/G73/G63/G69/G70/G6C/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G61/G20/G65/G78/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G6D/G75/G6E/G69/G63/G69/G70/G61/G6C/G69/G64/G61/G64 RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 357-03/A-MPA/P Azángaro, 24 de septiembre del 2003 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE AZÁNGARO - REGIÓN PUNO VISTO: El Informe Nº 025-2003-CPPAD/MPA, de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios dela Municipalidad Provincial de Azángaro; y,CONSIDERANDO: Que, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial deAzángaro, señala en el Informe Nº 025-2003-CPPAD/MPA,que el ex servidor Juan Mayta Calcina ha inasistido injusti- ficadamente a su centro de trabajo los días 4, 15, 20 y 22 de noviembre del 2002; de la misma forma el 6, 11 y 14 denoviembre del 2002 no registró el horario de salida lo quesignifica abandono de cargo consecuentemente se debeconsiderar inasistencia (falta) a su centro de trabajo; Que, de la misma forma el ex servidor Juan Mayta Cal- cina ha cobrado la remuneración correspondiente al mes de noviembre del 2002, sin haber laborado en los días se-ñalados precedentemente contraviniendo así a las normaslegales como es el Art. 46º Inc. 46.2) de la Ley Nº 27209 -Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, que prohíbe elpago de remuneraciones por días no laborados; Que, los hechos señalados se aprecian luego de ha- berse observado, revisado y analizado la tarjeta de controly asistencia del mes de noviembre del año 2002, y que hautilizado el ex servidor Juan Mayta Calcina para registrarla asistencia a su centro de trabajo, considerando que laContraloría General de la República con el Memorando de Control de fecha 20 de julio del 2002 parte del Informe Nº 162-2002-CG/ORAR (Examen Especial a la MunicipalidadProvincial de Azángaro período enero de 1999 a junio del2001 prorrogado al 2002) presentado a esta Municipalidadobservó la irregular contratación de personal y la percep-ción de remuneraciones sin haber laborado en la Munici- palidad Provincial de Azángaro; Que, estos hechos se encuentran establecidos como falta en los Art. 28º Incs. a), d) y k) del D. Leg. Nº 276 - Leyde Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneracio-nes del Sector Público y, por haber incumplido cabalmentecon las obligaciones del servidor que le impone los Incs. a) y c) Art. 21º del acotado (cumplir personal y diligentemen- te los deberes que impone el servicio público y concurrirpuntualmente y observar los horarios establecidos. De lamisma forma por haber incumplido el Art. 128º del D.S. Nº005-90-PCM que señala los funcionarios y servidores cum-plirán con puntualidad y responsabilidad el horario esta- blecido por la autoridad competente y las normas de per- manencia interna en su entidad. Su incumplimiento originalos descuentos respectivos que constituyen rentas del Fon-do de Asistencia y Estímulo, conforme a las disposicionesvigentes. Dichos descuentos no tienen naturaleza discipli-naria por lo que no EXIMEN DE LA SANCIÓN CORRESPONDIENTE; Que, en tal sentido, y estando a los fundamentos expuestos por la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provin-cial de Azángaro, señala que con la finalidad de determi-nar el grado de responsabilidad de los hechos y garantizar el derecho de defensa a que tiene toda persona opina que se instaure Proceso Administrativo Disciplinario en contradel Sr. Juan Mayta Calcina, ex servidor de la MunicipalidadProvincial de Azángaro, por lo que debe emitirse la pre-sente disposición; Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía administrativa, económica y normativa por mandato del Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado; Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas por el Art. 194º de la ConstituciónPolítica del Estado y por los Arts. 6º y 20º Inc. 6) de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE:Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario al Sr. Juan Mayta Calcina, ex servidor de la Municipalidad Provincial de Azángaro, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente disposi-ción. Artículo 2º.- REMITIR los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinariosy proceder conforme a sus atribuciones en el plazo de los 30 días conforme señala el Art. 163º del D.S. Nº 005-90- PCM, Reglamento del D. Leg. Nº 276 - Ley de Bases de la