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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G31/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 na del Señor de Los Milagros 2002" y no sobre el Impuesto Taurino en general; y que al encontrar nuevos elementosde Juicio que son consignados en los considerandos si-guientes: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, del 30.9.93, se aprueba la Ley de Tributación Municipal, establecién- dose en el artículo 54º el impuesto a los espectáculos pú- blicos no deportivos, con excepción de los espectáculosculturales debidamente calificados por el Instituto Nacio-nal de Cultura; no especificándose en dicha norma los gé-neros de los espectáculos a ser calificados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 821 del 22.4.96, se aprueba la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableciéndose los es-pectáculos exonerados del Impuesto General a las Ventas:Teatro, Zarzuela, conciertos en niveles clásicos, ópera,opereta, ballet y folclore nacional calificados como talespor el INC; Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 341/ INC de fecha 14/07/99, se aprueba el Reglamento del Ins-tituto Nacional de Cultura para la calificación de Espectá-culos Públicos No Deportivos, estableciéndose en su artí-culo 6º del INC que sólo podrá calificar como espectáculocultural el teatro, Canto Lírico, danza, música, folclore nacio- nal e institucional, cine, corrida de toros y exhibiciones de caballos de paso; Que, mediante Ley Nº 27616 del 28.12.01, Ley que res- tituye recursos a los Gobiernos Locales, se modifican losartículos 54º y 57º del Decreto Legislativo Nº 776, estable-ciéndose en su artículo 54º: Créase un impuesto a los Es- pectáculos Públicos No Deportivos con excepción de los espectáculos culturales debidamente calificados por el INC.Artículo 57º: El Impuesto se aplicará con la siguiente tasa,Espectáculo Taurino 15%; Que, con Resolución Directoral Nº 148/INC del 20.5.03, se dispone que en tanto se precisen los criterios de califi- cación y géneros de los espectáculos públicos culturales, la comisión calificadora del INC, sólo evaluará para di- chos efectos los expedientes relativos a: Teatro, Canto Lí-rico, Danza, Música Clásica, Folclore y Cine; no conside-rándose en dicha norma a la Corrida de Toros; Que, la Comisión Especial de calificación de los espec- táculos públicos culturales, emite el Informe Nº 001-2003- INC-CE mediante el cual incluye a los espectáculos tauri-nos en el género de "Folclore", el mismo que es aprobadopor el Instituto Nacional de Cultura con Resolución Direc-toral Nº 508/INC del 24/07/03, contraviniendo a lo señala-do con Resolución Directoral Nacional Nº 148/INC, siendo dicha Resolución nula de pleno derecho e írrita al atentar contra la autonomía política, económica y administrativaque la Constitución Política reconoce a las Municipalida-des; Que, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 29.9.03 se aprobó el Dictamen Nº 014-2003-MDR-CE, mediante el cual rechaza y desconoce el artículo primero de la Resolu- ción Directoral Nacional Nº 508/INC, que aprueba el Infor-me Nº 001-2003-INC/CE; Que, los artículos 54º y 57º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, Ley que RestituyeRecursos a los Gobiernos Locales, establece la tasa del 15% que se aplicará a los Espectáculos Taurinos por Im- puesto a los Espectáculos Públicos No Deportivos; Que, en ejercicio pleno de la autonomía municipal que la Constitución reconoce, corresponde a la Municipalidadasumir la defensa y el respeto de la jerarquía de la norma-tividad establecida en el artículo 51º de la Constitución Política del Perú, frente a cualquier norma de inferior jerar- quía que pretenda atentar contra los derechos e interesesde la comunidad rimense; Que, resulta imperativo para el Concejo Municipal, asu- mir la defensa para la recuperación del Impuesto Taurinopor ser derecho que nos otorga la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27616; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, en el artícu-lo II del Título Preliminar, artículos 10º Num. 1, Art. 9º Num.8, Art. 40º, Art. 69º Num. 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgá- nica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776 modi- ficado por la Ley Nº 27616, y con el voto unánime de losmiembros del Concejo y con dispensa del trámite de la lec- tura y aprobación del Acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA APLICACIÓN DE LA TASA DEL 15% A TODOS LOS ESPECTÁCULOS TAURINOS QUE SE REALICEN EN EL DISTRITO, POR IMPUESTO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS Artículo Primero.- APLÍQUESE la tasa del 15% a to- dos los Espectáculos Taurinos que se realicen en nuestro distrito por Impuesto a los Espectáculo Públicos No De- portivos, de conformidad con los artículos 54º y 57º Decre-to Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27616. Artículo Segundo.- Derógase la Ordenanza Nº 048- MDR de fecha 20.2.2002. Artículo Tercero.- Declárese no aplicable en la juris- dicción del distrito del Rímac, toda resolución administrati- va que contravenga la presente Ordenanza Municipal portener rango de Ley, debiendo el Departamento de Control yRecaudación de la Oficina de Administración Tributaria yRentas de la Municipalidad del Rímac, realizar la tramita-ción, fiscalización y recaudación del impuesto al Espec- táculo Público No Deportivo, así como la detección y san- ción de los deudores. Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Administración Tributaria y Rentas, el cumpli-miento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.Dado en el Palacio Municipal a los veinte días del mes de octubre del dos mil tres. LUIS LOBATON DONAYRE Alcalde 19687 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G73/G75/G62/G64/G69/G76/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G74/G65/G20/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F /G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 003-03-GODU/MDS Surquillo, 30 de septiembre de 2003 EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO VISTO, el Expediente presentado por el señor Aníbal Coral Walde y Sra. Edith Vinatea Urdanivia de Coral sobreSubdivisión del Lote Matriz de 126.45 m² ubicado en Jr.San Diego Nº 236, distrito de Surquillo, provincia y depar-tamento de Lima, cuya Zonificación es I1-R5 (Vivienda-ta- ller); CONSIDERANDO: Que, los recurrentes han cumplido con presentar la documentación requerida para el trámite; y, cancelaron losderechos señalados en el TUPA y Reglamento Nacionalde Construcciones, teniendo en cuenta que la zona estáconsolidada con lotes de área menor a las normativas; Que, estando a lo informado por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; y, a mérito de lo ex-puesto y Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la Subdivisión del Lote Matriz de 126.45 m², ubicado en el Jr. San Diego Nº 236,