Norma Legal Oficial del día 25 de octubre del año 2003 (25/10/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 25 de octubre de 2003

na del Senor de Los MORDAZA 2002" y no sobre el Impuesto MORDAZA en general; y que al encontrar nuevos elementos de Juicio que son consignados en los considerandos siguientes: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 776, del 30.9.93, se aprueba la Ley de Tributacion Municipal, estableciendose en el articulo 54º el impuesto a los espectaculos publicos no deportivos, con excepcion de los espectaculos culturales debidamente calificados por el Instituto Nacional de Cultura; no especificandose en dicha MORDAZA los generos de los espectaculos a ser calificados; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 821 del 22.4.96, se aprueba la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, estableciendose los espectaculos exonerados del Impuesto General a las Ventas: Teatro, Zarzuela, conciertos en niveles clasicos, opera, opereta, ballet y folclore nacional calificados como tales por el INC; Que, mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 341/ INC de fecha 14/07/99, se aprueba el Reglamento del Instituto Nacional de Cultura para la calificacion de Espectaculos Publicos No Deportivos, estableciendose en su articulo 6º del INC que solo podra calificar como espectaculo cultural el teatro, MORDAZA Lirico, danza, musica, folclore nacional e institucional, cine, corrida de toros y exhibiciones de caballos de paso; Que, mediante Ley Nº 27616 del 28.12.01, Ley que restituye recursos a los Gobiernos Locales, se modifican los articulos 54º y 57º del Decreto Legislativo Nº 776, estableciendose en su articulo 54º: Crease un impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos con excepcion de los espectaculos culturales debidamente calificados por el INC. Articulo 57º: El Impuesto se aplicara con la siguiente tasa, Espectaculo MORDAZA 15%; Que, con Resolucion Directoral Nº 148/INC del 20.5.03, se dispone que en tanto se precisen los criterios de calificacion y generos de los espectaculos publicos culturales, la comision calificadora del INC, solo evaluara para dichos efectos los expedientes relativos a: Teatro, MORDAZA Lirico, Danza, Musica Clasica, Folclore y Cine; no considerandose en dicha MORDAZA a la Corrida de Toros; Que, la Comision Especial de calificacion de los espectaculos publicos culturales, emite el Informe Nº 001-2003INC-CE mediante el cual incluye a los espectaculos taurinos en el genero de "Folclore", el mismo que es aprobado por el Instituto Nacional de Cultura con Resolucion Directoral Nº 508/INC del 24/07/03, contraviniendo a lo senalado con Resolucion Directoral Nacional Nº 148/INC, siendo dicha Resolucion nula de pleno derecho e irrita al atentar contra la autonomia politica, economica y administrativa que la Constitucion Politica reconoce a las Municipalidades; Que, en Sesion de Concejo Ordinaria de fecha 29.9.03 se aprobo el Dictamen Nº 014-2003-MDR-CE, mediante el cual rechaza y desconoce el articulo primero de la Resolucion Directoral Nacional Nº 508/INC, que aprueba el Informe Nº 001-2003-INC/CE; Que, los articulos 54º y 57º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 27616, Ley que Restituye Recursos a los Gobiernos Locales, establece la tasa del 15% que se aplicara a los Espectaculos Taurinos por Impuesto a los Espectaculos Publicos No Deportivos; Que, en ejercicio pleno de la autonomia municipal que la Constitucion reconoce, corresponde a la Municipalidad asumir la defensa y el respeto de la jerarquia de la normatividad establecida en el articulo 51º de la Constitucion Politica del Peru, frente a cualquier MORDAZA de inferior jerarquia que pretenda atentar contra los derechos e intereses de la comunidad rimense; Que, resulta imperativo para el Concejo Municipal, asumir la defensa para la recuperacion del Impuesto MORDAZA por ser derecho que nos otorga la Constitucion Politica del Peru, Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27616; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Constitucion Politica del Peru, en el articulo II del Titulo Preliminar, articulos 10º Num. 1, Art. 9º Num. 8, Art. 40º, Art. 69º Num. 1 de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27616, y con el MORDAZA unanime de los

miembros del Concejo y con dispensa del tramite de la lectura y aprobacion del Acta, se aprobo lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA APLICACION DE LA TASA DEL 15% A TODOS LOS ESPECTACULOS TAURINOS QUE SE REALICEN EN EL DISTRITO, POR IMPUESTO A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS NO DEPORTIVOS Articulo Primero.- APLIQUESE la tasa del 15% a todos los Espectaculos Taurinos que se realicen en nuestro distrito por Impuesto a los Espectaculo Publicos No Deportivos, de conformidad con los articulos 54º y 57º Decreto Legislativo Nº 776 modificado por la Ley Nº 27616. Articulo Segundo.- Derogase la Ordenanza Nº 048MDR de fecha 20.2.2002. Articulo Tercero.- Declarese no aplicable en la jurisdiccion del distrito del MORDAZA, toda resolucion administrativa que contravenga la presente Ordenanza Municipal por tener rango de Ley, debiendo el Departamento de Control y Recaudacion de la Oficina de Administracion Tributaria y Rentas de la Municipalidad del MORDAZA, realizar la tramitacion, fiscalizacion y recaudacion del impuesto al Espectaculo Publico No Deportivo, asi como la deteccion y sancion de los deudores. Articulo Cuarto.- Encargar a la Gerencia Municipal, Oficina de Administracion Tributaria y Rentas, el cumplimiento y difusion de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los veinte dias del mes de octubre del dos mil tres. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 19687

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Aprueban subdivision de lote ubicado en el distrito
RESOLUCION DE GERENCIA Nº 003-03-GODU/MDS Surquillo, 30 de septiembre de 2003 EL GERENTE DE OBRAS Y DESARROLLO MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO VISTO, el Expediente presentado por el senor MORDAZA MORDAZA Walde y Sra. MORDAZA Vinatea Urdanivia de MORDAZA sobre Subdivision del Lote Matriz de 126.45 m² ubicado en Jr. San MORDAZA Nº 236, distrito de Surquillo, provincia y departamento de MORDAZA, cuya Zonificacion es I1-R5 (Vivienda-taller); CONSIDERANDO: Que, los recurrentes han cumplido con presentar la documentacion requerida para el tramite; y, cancelaron los derechos senalados en el MORDAZA y Reglamento Nacional de Construcciones, teniendo en cuenta que la MORDAZA esta consolidada con lotes de area menor a las normativas; Que, estando a lo informado por la Subgerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas; y, a merito de lo expuesto y Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar la Subdivision del Lote Matriz de 126.45 m², ubicado en el Jr. San MORDAZA Nº 236,

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