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/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G35/G33/G38/G32/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 25 de octubre de 2003 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F N°Tipo de ComunicaciónOrigen de la ComunicaciónDestino de la ComunicaciónOperador que Establece TarifaOperador que Cobra 1 Local y LDNRed Fija Local ubicada en área urbanaRed Fija Local ubicada en área ruralRed Fija Local ubicada en área ruralRed Fija Local ubicada en área urbanaDebido a que (i) se debe fomentar la expansión del servicio en áreas rurales sin dejar de retribuir los costos de los elementos de otras redes, (ii) existen incentivos para mantener las tarifas rurales, y (iii) no existe un cargo de terminación en red rural, se propone establecer que el operador de la red rural sea quien fije la tarifa y el operador urbano sea quien cobre al usuario y retenga los cargos que le correspondan.Red rural fija tarifas. Red urbana cobra tarifas y retiene cargos. 2 Local y LDNRed Fija Local ubicada en área ruralRed Fija Local ubicada en área urbanaRed Fija Local ubicada en área ruralRed Fija Local ubicada en área ruralDebido a que (i) se debe fomentar la expansión del servicio en áreas rurales sin dejar de retribuir los costos de los elementos de otras redes, (ii) existen incentivos para mantener las tarifas rurales, (iii) no existe un cargo de terminación en red rural, y (iv) es una llamada originada en la red del servicio rural, se propone establecer que el operador de la red rural sea quien fije y cobre la tarifa al usuario, pagando al operador urbano los car gos que le corres pondan. Red rural fija y cobra tarifas. Red urbana recibe cargos. 3 Local y LDNRed Fija Local ubicada en área rural (1)Red Fija Local ubicada en área rural (2)Red Fija Local ubicada en área rural (1)Red Fija Local ubicada en área rural (1)Debido a que (i) ambas son redes rurales, y (ii) no existe un cargo por terminación en red rural, se propone establecer el sistema de Sender Keeps All, mediante el cual cada operador retiene para sí el integro de la tarifa cobrada la usuario, sin tener que liquidarse cargos. SKA 4 Local y LDNRed del servicio móvilRed Fija Local ubicada en área ruralRed Fija Local ubicada en área ruralRed del servicio móvilDebido a que (i) se debe fomentar la expansión del servicio en áreas rurales sin dejar de retribuir los costos de los elementos de otras redes, (ii) existen incentivos para mantener las tarifas rurales, y (iii) no existe un cargo de terminación en red rural, se propone establecer que el operador de la red rural sea quien fije la tarifa y el operador del servicio móvil sea quien cobre al usuario y retenga los cargos que le correspondan.Red rural fija tarifas. Red del servicio móvil cobra tarifas y retiene cargos. 5 Local y LDNRed Fija Local ubicada en área ruralRed del servicio móvilRed Fija Local ubicada en área ruralRed Fija Local ubicada en área rural Debido a que (i) se debe fomentar la expansión del servicio en áreas rurales sin dejar de retribuir los costos de los elementos de otras redes, (ii) existen incentivos para mantener las tarifas rurales, (iii) no existe un cargo de terminación en red rural, y (iv) es una llamada originada en la red del servicio rural, se propone establecer que el operador de la red rural sea quien fije y cobre la tarifa al usuario, pagando al operador del servicio móvil los cargos que le correspondan. Red rural fija y cobra tarifas. Red del servicio móvil recibe cargos.Retribución por el Uso de Elementos de Red según Escenarios de Comunicación Retribución por el Uso de Elementos de Red REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU